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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00030-2023-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado seguida contra Juan Luis Agkuash ahuanari, por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Hernestina Chamik Calvo; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a al imputado Juan Luis Agkuash ahuanari y a la parte agraviada Hernestina Chamik Calvo con la presente. Resolución Nro. Dos. San Lorenzo, veintisiete de setiembre Del año dos mil veintitrés. SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Juan Luis Agkuash Ahuanari y a la parte agraviada Hernestina Chamik Calvo, 2) REITÉRESE NOTIFICACIÓN de resolución número uno a las partes procesales, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. 3) REPROGRÁMESE la Audiencia de Enjuiciamiento para el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, teniendo en consideración las recargadas labores de este juzgado que en adición a sus funciones, lleva el Juzgado de Investigación Preparatoria, convocando al imputado Juan Luis Agkuash Ahuanari, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante Hernestina Chamik Calvo, debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputada, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes como corresponde. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, treinta y uno de junio Del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de JUAN LUIS AGKUASH AHUANARI, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 441° del Código Penal en agravio de HERNESTINA CHAMIK CALVO, DICTÁNDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DEL IMPUTADO. 2)CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando al imputado JUAN LUIS AGKUASH AHUANARI, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante HERNESTINA CHAMIK CALVO, debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputada, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes como corresponde. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)

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