JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00046-2020-85-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORELY ARMAS CHAPIAMA
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: TADEO CHUNG USHIHUA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: AMANDA GARCÍA LLAJA
El JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Sra Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO, se dispone notificar VIA EDICTO PENAL, la Resolución de fecha 14 de setiembre del año dos mil veintitrés; SE RESUELVE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO que llevara a cabo bajo la modalidad de PRESENCIAL, para el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2023 a horas (09:00 am) en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO sito CALLE TARAPACA N° 617-SEGUNDO PISO – NAUTA. 2. NOTIFIQUESÉ al Imputado Tadeo Chung Ushihua mediante EDICTO PENAL Y vía EDICTO ELECTRONICO. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia y no vulnerar sus derechos. 3. NOTIFIQUESÉ al agraviada Amanda Garcia Llaja mediante EDICTO PENAL Y vía EDICTO ELECTRONICO. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia. Suscribe la especialista Judicial de Juzgado PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO, que da cuenta por disposición.
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E D I C T O
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central. Exp. 01627-2023-93-1903-JR-PE-04.-JUEZ NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID. ESPECIALISTA RUIZ TENAZOA PETTY REGINA. IMPUTADO TANANTA TORRES, PERCY RICARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MIPG 08
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, 28/08/2023 – DADO CUENTA; con la razón de la Especialista Judicial de Audiencia que antecede, téngase presente y estando al estado actual del proceso, corresponde reprogramar una nueva fecha de audiencia, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día MARTES 26/09/2023 a horas 12:00 p.m., la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/nbr-gzsg-bkq; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc.; asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado.-El Ministerio Público, DEBERÁ coadyuvar con la presencia de la menor de iniciales M.I.P.G., para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada; y, precisando que la diligencia se realizará a través de la aplicación del Google meet. NOTIFÍQUESE al imputado PERCY RICARDO TANANTA TORRES, mediante Edicto Penal y Electrónico el extracto de la parte resolutiva de la presente resolución. NOTIFIQUESE.
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Instr. N° 1688-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al acusado SEGUNDO MIGUEL RODRIGUEZ GARATE, el contenido de la Resolución N° 34; dispuesto así en la Instrucción N° 1688-2012, que se le sigue, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado-Banco de la Nación, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTICUATRO. Iquitos, quince de agosto del dos mil veintitrés. Dado cuenta; con la certificación que antecede expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente, y ATENDIENDO que, a pesar de encontrarse debidamente notificado el procesado no se ha presentado a rendir su declaración instructiva, tal como consta de las publicaciones del Diario Oficial “La Región”; así como la publicación del edicto transmitido vía página Web del Poder Judicial, por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número treintiuno, su fecha nueve de mayo de este año, y teniendo conocimiento formalmente la existencia de este proceso, en aplicación del Decreto Legislativo ciento veinticinco: DECLÁRESE reo contumaz al acusado SEGUNDO MIGUEL RODRIGUEZ GARATE, disponiéndose su búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado; OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin; así también se dispone el registro de las requisitorias; por lo tanto se levanta la reserva del proveído del escrito de fojas doscientos ochentiocho a doscientos noventa; disponiéndose que la presente resolución se notifique vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de agosto del 2023.
V-3(28,29 y 02)

Instr. N° 614-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los encausados LIZARDO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, así como a la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, el contenido de la resolución que señala fecha para diligencias señaladas; dispuesto así en la Instrucción N° 614-2010, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTICUATRO. Iquitos, veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, y el Escrito (oficio) N° 32721-2023, procedente de la Unidad Médico Legal-Loreto, agréguese y téngase presente; y siendo que, a pesar del tiempo transcurrido aún no se ha cumplido con las diligencias ordenadas por el Superior Colegiado; por lo que para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: a). RECIBASE la declaración instructiva del encausado: DENIS PEREZ TANGOA, para el día veintidós de setiembre del año en curso, a las diez de la mañana, notificándosele por cédula de ley, quedando el procesado, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; b). RECIBASE la declaración preventiva de la agraviada ahora mayor de edad: MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, para el día veintidós de setiembre del año en curso, a las once con treinta de la mañana, notificándosela por cédula de ley, c). RECIBASE la declaración testimonial del testigo HUGO CHANCHARI CACHIQUE, para el día veintidós de setiembre del año en curso, a las doce horas, notificándosele por cédula de ley; d). PRACTIQUESE una evaluación psicológica en los encausados: LIZARDO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, a fin de determinar su perfil sexual; d). PRACTIQUESE un examen psicológica en la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, para determinar el grado de afectación que sufriera, para lo cual OFICIESE a la División Médico Legal, para los fines de que señale la fecha y hora, para las diligencias, bajo responsabilidad; e). REITERESE oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, para que remita copia autenticada del acta de nacimiento del encausado DENIS PEREZ TANGOA, alcanzándole los datos respectivos existentes en el expediente; asimismo, subsiste el mandato de notificar la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y de la Pagina Web del Poder Judicial, cuyo cargo deberá ser insertado al expediente, hágase saber, con citación. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de agosto del 2023.
V-3(28,29 y 02)

Instr. N° 1548-2010-39- Cuad. Embargo.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a al agraviado LEONCIO YUCRA CCAMA, así como al ex procesado DANIEL ARTURO RIOS CARCDENAS, el contenido de la Resolución que levanta el embargo preventivo de inmueble; recaído en el Incidente N° 39- Cuaderno de embargo Preventivo; derivado de la Instrucción N° 1548-2010, que se les siguió, por delito de estafa; cuyo tenor literal es como sigue: Iquitos, veintitrés de junio del dos mil veintitrés. AUTOS y VISTOS, avóquese la señora Juez que suscribe por disposición del superior; dado cuenta del presente incidente procedente del Archivo Central, con el Escrito sin número, de fecha catorce de junio de este año, que antecede, presentado ante el archivo, por la ex procesada JACQUELINE GOMEZ BARBARAN, quien solicita se levante la Medida Cautelar de embargo preventivo, agréguese a los autos, teniéndose presente; y CONSIDERANDO; Primero: Que, como se aprecia de autos, piezas debidamente certificadas que forman parte de este incidente, corriente de fojas ocho a trece, por Resolución número uno, su fecha nueve de junio del dos mil diez, se abrió proceso penal contra DANIEL ARTURO RÍOS CÁRDENAS y JACQUELINE GÓMEZ BARBARÁN, por delito de estafa, en agravio de Leoncio Yucra Ccama, dictándose mandarlo de comparecencia simple, y en la parte final, y conforme a lo establecido por el articulo noventicuatro y noventicinco del Código de Procedimientos Penales, se ordenó trabar embargo preventivo, hasta por la suma de un mil soles, para los fines de garantizar La futura reparación civil que podría recaer en su oportunidad; Segundo.- Se aprecia también de este incidente, por Resolución número tres, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil diez, corriente de fojas cuarenta a cuarentiuno, se declarado conceder la medida cautelar, por lo que se trabó embargo preventivo en forma de inscripción, hasta por la suma de un mil soles, sobre el vehículo de Placa MY 90049, de propiedad de Jacqueline Gómez Barbarán, registrada en la Partida N° 60519285; asimismo, se traba embargo sobre el Inmueble registrado en la Partida N° 11000736, de propiedad de Daniel Arturo Ríos Cárdenas y Jacqueline Gómez Barbarán, ambos bienes se encuentran debidamente inscritos ante la Oficina Registral de Propiedad Inmuebles de Loreto, por motivos del referido mandato judicial; Tercero: Que, como aparece de las piezas que da cuenta la cursora, fotocopia certificada de la piezas extraída del expediente principal, y al haber precluida la investigación judicial, y a solicitud del representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, que no formula acusación penal, el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas (ahora desactivado), por Resolución número treintitrés, de fecha treintiuno de agosto del dos mil quince, resuelve declarar el sobreseimiento de la presente causa penal que se siguió contra DANIEL ARTURO RÍOS CÁRDENAS y JACQUELINE GÓMEZ BARBARÁN, por delito de estafa, en agravio de Leoncio Yucra Ccama, con anulación de los antecedentes generados; y además se indica que deja a salvo que, la parte afectada haga valer su derecho en la vía extra penal, y ordena el archivo definitivo del proceso en el modo y forma de ley; Cuarto: Que, el artículo cien del Código de Procedimientos Penales, establece que “Cuando la responsabilidad recaiga, además del inculpado, sobre terceras personas, el embargo se trabará en los bienes de éstas, si el inculpado no los tuviera, y se procederá en todo de conformidad con las disposiciones de este título (…)”; sin embargo, al expedirse la Resolución número treintitrés, que declara sobreseída la causa, ya queda sin efecto la medida cautelar dictada, ya que únicamente se dictó la medida de embargo, en forma preventiva, a resultas de la investigación, de lo que en este caso los ex procesado han quedado sin responsabilidad penal, máxime que dicho auto ha quedado debidamente consentida, sin objeción ni impugnación de la parte agraviada, por consiguiente se debe levantar todas las medidas cautelares dictadas en el curso de la investigación. en consecuencia, y estando a todo lo expuesto, y lo solicitado por la parte procesada, se resuelve: LEVANTESE EL EMBARGO PREVENTIVO EN FORMA DE INSCRIPCION, recaído sobre el vehículo de Placa MY 90049, de propiedad de Jacqueline Gómez Barbarán, registrada en la Partida N° 60519285; sobre el Inmueble registrado en la Partida N° 11000736, de propiedad de DANIEL ARTURO RÍOS CÁRDENAS y JACQUELINE GÓMEZ BARBARÁN, ambos bienes se encuentran debidamente inscritos ante la Oficina Registral de Propiedad Inmuebles de Loreto, para lo cual CURSESE los partes judiciales, alcanzándole las piezas pertinentes de autos, para su registro de levantamiento de medida cautelar, bajo responsabilidad funcional; hágase saber, con citación.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 15 de agosto del 2023.
V-3(28,29 y 02)

Instr. N° 836-1998-08- Cuad. Identific.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA el contenido íntegro de la resolución que señala fecha para indagatorias y otros; dispuesto así en el Incidente N° 08-Cuaderno de Identificación o Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 836-1998, que se les sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Dado cuenta; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe por disposición superior; con las Fichas de RENIEC que anteceden, agréguese y téngase presente; asimismo, y al haberse formado el presente incidente, se pasa a proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado- proceso de identificación; por lo tanto: 1). RECABESE las Actas de Nacimiento de los encausados SEGUNDO RIVERA HUAMAN y ARMANDO PANDURO SALAS, para lo cual OFICIESE al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, así como a la Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad de Punchana, Belén y San Juan, alcanzándole los datos pertinentes; 2). OFICIESE a la Dirección Territorial de la PNP-Iquitos, para que disponga la remisión de datos identificatorios de los referidos procesados; 3). OFICIESE a la Dirección Nacional Antidrogas-DINANDRO-Lima, para que Informe sobre las referencias por el delito de tráfico de droga; 4). RECIBASE la declaración indagatoria de los sentenciados JOSE CASTILLO VALDIVIEZO, CESAR AUGUSTO PALACIOS LLEMPEN, JUAN ANTONIO QUINTEROS MESIA, con fines de proceder al Reconocimiento de Persona a las persona de los acusados SEGUNDO RIVERA HUAMAN y ARMANDO PANDURO SALAS, conforme a las Ficha de RENIEC, mencionados líneas arriba, señalándose para el día veintinueve de setiembre del presente año, a las nueve, nueve con treinta y diez de la mañana, respectiva mente en orden de mención, la que se realizada en el local del Juzgado, en el nuevo edificio-segundo piso, sito en Avenida Mariscal Cáceres con Moore-Iquitos, notificándoseles por cédula de ley, y por edicto penal en el diario oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza.- Fdo. Dr. Silvia Hidalgo Paredes- Jueza.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 24 de agosto del 2023.
V-3(28,29 y 02)

Instr. N° 057-2008.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se NOTIFICA al agraviado ELIO WILSON PALLA GARCIA, el contenido íntegro de la Resolución N° 55 y Resolución N° 56, para que realice su petitorio respetivo; dispuesto así en la Instrucción N° 057-2008, que se siguió contra ELITA AMASIFUEN VELA y otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Elio Wilson Palla García; cuyo tener literal es como sigue. RESOLUCION NUMERO CINCUENTICINCO. Iquitos, cuatro de julio del dos mil veintitrés. Dado cuenta del expediente procedente del Archivo Central, AVÓQUESE la señora Juez que suscribe por disposición superior: TENGASE por desarchivado el presente proceso, con el escrito presentado por el agraviado ELIO WILSON PALLA GARCIA, por lo tanto: NOTIFIQUESE al referido agraviado para que dentro del más breve plazo realice su petitorio de acuerdo al estado del expediente, bajo responsabilidad; y fecho dese cuenta para proveer respecto a la devolución al Archivo, bajo responsabilidad. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos sesentiséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo ciento veintidós, inciso sétimo último párrafo del Código Procesal Civil, y también a lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. RESOLUCION NUMERO CINCUENTISEIS. Iquitos, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de curdo a su estado; y ADVIRTIENDOSE de la Razón de Dicho, expedido por el servidor Judicial-Notificador Eber A. Ruíz Santillán, quien refiere que la numeración es inexacta; por lo que, se infiere que, la mortificación no ha cumplido con su objetivo; por consiguiente, para los fines de no recortar su derecho fundamental a la defensa consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE al agraviado ELIO WILSON PALLA GARCIA, el contenido íntegro de la Resolución número cincuenticinco, en el cual requiere para que realice su petitorio, así como la presente resolución, por medio de edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente; y fecho dese cuenta para proveer la devolución del expediente al archivo; hágase saber.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de setiembre del 2023.
V-3(28,29 y 02)