EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IJUMA TORRES, SEGUNDO LEOPOLDO
MENOR I T, A 13 – REPRESENTANTE LEGAL: CESAR FRANCISCO VASQUEZ WONG
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00478-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: IJUMA TORRES, SEGUNDO LEOPOLDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: I T, I A 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, nueve de agosto Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO. A la Carta N° 0694-2023-IQUITOS Remitido por Consorcio Óptimos S.R.L., mediante el cual informa la Devolución de la notificación sin diligenciar Resolución número 01. De fecha 23.13.2023, del imputado Segundo Leopoldo Ijuma Torres, el cual indica“ que en dicha comunidad no cuentan con un Juez de Paz. Asi lo manifiesta el señor APU de la comunidad el señor Rey Irarica Caritimari,” y siendo ello asi, VUELVASE a notificar la Res. 01 remitiéndose dicha notificación al Apu de la Comunidad de Parinari para que por su intermedio se notifique a dicho imputado. Ofíciese. Sin perjuicio de notificarse por Via edicto, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintitrés de diciembre Del año dos mil veintitres. DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 02 de fecha 01 de diciembre de 2022, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SEGUNDO LEOPOLDO IJUMA TORRES, por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS , ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es I. A. I. T, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra SEGUNDO LEOPOLDO IJUMA TORRES,. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
EHSON PACHARI CALLOAPAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO
EXPEDIENTE: 02321-2019-53-1903-JR-PE-05
IMPUTADO: EHSON PACHARI CALLOAPAZA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.R.O.A.
SENTENCIA
FALLAN: ABSOLVIENDO al acusado EHSON PACHARI CALLOAPAZA, de responsabilidad penal y civil como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto y sancionado por el artículo 108° inciso 2) del Código Penal; así como del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales M.R.O.A. LEVANTESE LAS MEDIDAS DE COERCION procesal, real y personal que existan contra el ciudadano Ehson Pachari Calloapaza como consecuencia del presente proceso. EXONERAR del pago de COSTAS de conformidad con el artículo 499° inciso 1) del Código Procesal Penal.1. PONER DE CONOCIMIENTO de la AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO respecto a los hechos descritos en el ítem 11.1 de la presente sentencia. 2. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, ORDENAMOS SE ANULEN sus antecedentes penales y judiciales que se hubiera generado como consecuencia del presente proceso, y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponda. Notifíquese.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
AHUANARI MORI, BENICIO CHRISTIAN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00134-2021-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AHUANARI MORI, BENICIO CHRISTIAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, quince de agosto Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, con los oficios N° 290, 757-2023-INPE/ORNOSM-EML-IQUI, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre – INPE, mediante el cual comunica que, el sentenciado BENICIO CHRISTIAN AHUANARI MORI, a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia. y siendo el estado del proceso se Dispone: REQUERIR al sentenciado que cumpla con presentarse a la Oficina de Reo Libres sito en Av. Abelardo Quiñones Km. 4.5 Distrito de San Juan, Bajo apercibimiento de Revocarse la pena, previo requerimiento del Fiscal, Y CUMPLA con el pago de la reparación civil. Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Así como también vía Edicto.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
WILY PAOLO MUCUSHUA TMANI,
SAIDA HUALINGA CARIAJANO,
OSEAS TAMNI CARIAJANO
WILDER MUCUSHUA SANDI
GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TAMANI CARIAJANO, OSEAS y OTROS
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, nueve de junio Del año dos mil agosto
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha doce de mayo del dos mil veintitrés a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WILY PAOLO MUCUSHUA TMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMNI CARIAJANO Y WILDER MUCUSHUA SANDI, por la presunta comisión del delito DE ENTORPECIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO DE SERVICIO PUBLICOS y por el Delito de COACCION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283° y 151° del código penal, en agravio de GASTÓN ANIBAR GARCÍA INGA Y EL ESTADO PERUANO – PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra WILY PAOLO MUCUSHUA TMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMNI CARIAJANO Y WILDER MUCUSHUA SANDI. Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
CHIMBO MOZOMBITE, ANDRES
VIZCARRA MONTERO, ANGELICA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00275-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHIMBO MOZOMBITE, ANDRES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VIZCARRA MONTERO, ANGELICA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.
CUENTA, a la fecha del presente proceso, con la razón que antecede Téngase Presente y de conformidad con el Artículo 124° del Código Procesal Penal se procede a dar la providencia que corresponde y siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE Audiencia de ACUSACIÓN DIRECTA para el día JUEVES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 am). la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público del imputado, Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
UPIACHIHUA SILVANO, RICHAR
UPIACHIHUA FERNANDEZ, ANGELY JAZMIN 06
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00416-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: UPIACHIHUA SILVANO, RICHAR
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: UPIACHIHUA FERNANDEZ, ANGELY JAZMIN 06
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veinticinco de agosto Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO. a la Constancia de No Diligenciamiento de Notificación remitido por el Asistente de Comunicación de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios el cual DEVUELVE la cedula de Notificación de la Resolución número 01 del imputado RICHAR UPIACHIHUA SILVANO sin diligenciar que indica “Dirección no existe, Precisar Dirección”. Y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso PONGASE a conocimiento del Representante del Ministerio Publico a fin de Aclarar actualizar el domicilio de dicho procesados. En el plazo de 24 horas. Bajo Apercibimiento de remitirse copias certificadas a Control Interno de la fiscalía. Y Sin perjuicio de notificarse vía edicto la resolución numero 01 respecto al imputado: Avocándose el Señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE solo a la Fiscalía. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, cinco de diciembre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra RICHAR UPIACHIHUA SILVANO; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra RICHAR UPIACHIHUA SILVANO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia – OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales A.J.U.F. representado por su progenitora LETXIA VANESSA FERNANDEZ VILLACORTA. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día LUNES DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA[11:00 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del primero nombrado de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
AREVALO VELA, JUAN DIEGO
CATANGA VELA, MELLY EMELIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00480-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AREVALO VELA, JUAN DIEGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CATANGA VELA, MELLY EMELIS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ CON TREINTA Y SEIS DE LA MAÑANA, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, la señora Jueza – ANA BRENDA TAMANI ESPINAR, asistido por el Especialista Judicial de Audiencia – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, a fin de realizarse la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO en el Exp. N° 00480-2022-0-1901-JR-PE-01 en los seguidos contra JUAN DIEGO AREVALO VELA por el presunto DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 122° – B del Código Penal en agravio de MELLY EMELIS CATANGA VELA. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: Dr. FREDDY ROLAND TORRES CUBAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con teléfono celular N° 956093345 y con casilla electrónica N° 69424. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por la parte agraviada de autos, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señora Magistrada para darle cuenta en primer lugar que mediante RESOLUCION NUMERO TRES se cita fecha y hora de audiencia de PROCESO INMEDIATO Para el día de hoy 18/JUL/2023, a horas 10:30 de la mañana, precisándole que todas las partes procesales incluido el defensor público LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE se encuentran debidamente notificados, también darle cuenta que como es de conocimiento público con fecha 06/JUL/2023 los defensores públicos han emprendido una HUELGA NACIONAL de carácter indefinida, lo cual se pone a conocimiento para los fines pertinentes. Queda registrado en audio. JUEZ: Estando a lo manifestado por las partes procesales concurrentes este despacho va señalar nueva fecha y hora de audiencia por SECRETARÍA DE JUZGADO. Por lo que se pregunta a las partes procesales concurrentes si están conformes con la decisión. Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, nueve de agosto del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, con el Acta de audiencia de fecha dieciocho de julio del presente; Téngase Presente, y REPROGRÁMESE Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día MARTES DE DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am). la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público del imputado, Sin perjuicio que se reserva de hacer efectivo los APERCIBIMIENTO indicados en la resolución número tres de fecha 17.05.2023. NOTIFÍQUESE. Con el Acta de Audiencia de fecha 18.07.2023, al Defensor Público, y la presente resolución y al imputado y agraviada en su domicilio real mediante Oficio dirigido al Apu de la comunidad de Santa Rita de Castilla y procesal. Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto RESOLUCION NUMERO TRES, Nauta, dieciséis de mayo Del año dos mil veintitres. DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JUAN DIEGO AREVALO VELA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra JUAN DIEGO AREVALO VELA, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de MELLY EMELIS CATANGA VELA. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446º y siguiente del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del primero nombrado de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE. A todos los sujetos procesales.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
ABNER TOMY CHASNAMOTE AMIAS,
LEVIS DIAZ HUAMAN,
MARIANO CARIJANO VILCHEZ,
ROBIN CARLOS CUMANDA VILLACORTA
LUZ DENICE MORALES PILLCO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00408-2022-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHASHNAMOTE AMIAS, ABNER TOMY y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUYANO PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL MINISTERIO DE VIVIENDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, catorce de agosto Del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de la Investigación Preparatoria, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, el cual solicita el plazo de OCHO meses adicionales, siendo ello así SE DISPONE: PROGRAMAR para el día MIERCOLES ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la parte peticionaste de declarar inadmisible de plano su pedido y archivar el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la presencia de los imputados en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por su abogado; 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse Vía edicto.
V-3(05,06 y 07)