EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 0036-2020-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputada: LITA DE JESUS ARMAS ARIMUYA, con la resolución N° 01 y 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00036-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ARMAS ARIMUYA, LITA DE JESUS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, once de agosto del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: De la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no ha retornado la cedula de notificación dirigida a la procesada LITA DE JESUS ARMAS ARIMUYA, conteniendo la resolución uno de Formalización de la Investigación Preparatoria, De otro lado con la revisión de los autos, a pesar del excesivo tiempo transcurrido se tiene que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no ha cumplido con presentar su disposición correspondiente al estado del proceso, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 342 que señala: “El plazo de investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales “, por lo que habiéndose transcurrido conforme a ley el plazo de investigación preparatoria.SE DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico que cumpla con presentar su disposición correspondiente en el plazo de TRES DÍAS hábiles, BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse copias certificadas de autos al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a efectos proceda conforme a sus atribuciones; y póngase en conocimiento del Fiscal coordinador, bajo responsabilidad en la demora de la presente causa., así mismo SE DISPONE: VOLVER notificar a la procesada Lita De Jesús Armas Arimuya con la resolución uno de autos (Formalización de la Investigación Preparatoria) y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Notifíquese al ministerio público por economía y Lita De Jesús Armas Arimuya por celeridad procesal. RAZON: Doy cuenta a Ud. Señor Juez, que conforme a la Resolución Administrativa Nº 353-2020-PJ/CSJLO-P y por disposición superior, se dispone a la suscrita realizar trabajos de manera remota, a razón de ello, se procede a dar trámite en la fecha, de los escritos que se encuentran a cargo del especialista Rocky Rodas Horna.
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JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00036-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: ARMAS ARIMUYA, LITA DE JESUS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, ocho de julio del año dos mil veinte.
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
- El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Requena, contra los imputados JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, FRANK TRUMAN PANDURO FLORES, LITA DE JESUS ARMAS ARIMUYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO, en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 377º del Código Penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, FRANK TRUMAN PANDURO FLORES, LITA DE JESUS ARMAS ARIMUYA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 0088-2020-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la imputados: JIMMY LEONIDAS ARIMUYA IRARICA, EDGARD ROLANDO TAMANI LOMAS, LIMBER JAMIZ ARIMUYA IRARICA, JUAN ROLDAN DAVILA CASTRO, ENRIQUE LOPEZ ARIMUYA, con la resolución N° 01 y 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00088-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPC DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL,
IMPUTADO: ARIMUYA IRARICA, JIMMY LEONIDAS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
DAVILA CASTRO, JUAN ROLDAN
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
LOPEZ ARIMUYA, ENRIQUE
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
TAMANI LOMAS, EDGAR ROLANDO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
ARIMUYA IRARICA, LIMBER JAMIZ
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: FATAMA ZUMBA, AUGUSTO
UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, once de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°1081-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 07 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley, sin perjuicio vía judicial adjuntando la resolución número uno. RAZON: Doy cuenta a Ud. Señor Juez, que conforme a la Resolución Administrativa Nº 353-2020-PJ/CSJLO-P y por disposición superior, se dispone a la suscrita realizar trabajos de manera remota, a razón de ello, se procede a dar trámite en la fecha, de los escritos que se encuentran a cargo del especialista Rocky Rodas Horna.
V-3(14, 15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FPPC DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL
IMPUTADO: DAVILA CASTRO, JUAN ROLDAN
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
LOPEZ ARIMUYA, ENRIQUE
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
ARIMUYA IRARICA, JIMMY LEONIDAS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
TAMANI LOMAS, EDGAR ROLANDO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
ARIMUYA IRARICA, LIMBER JAMIZ
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
FATAMA ZUMBA, AUGUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, nueve de julio del año dos mil veinte.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Requena, contra los imputados JIMMY LEONIDAS ARIMUYA IRARICA, EDGARD ROLANDO TAMANI LOMAS, LIMBER JAMIZ ARIMUYA IRARICA, JUAN ROLDAN DAVILA CASTRO, ENRIQUE LOPEZ ARIMUYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 365º del Código Penal, en agravio de AUGUSTO FATAMA ZUMBA y el ESTADO – UGEL REQUENA, debidamente representado por el Procurador Publico del GOREL, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados JIMMY LEONIDAS ARIMUYA IRARICA, EDGARD ROLANDO TAMANI LOMAS, LIMBER JAMIZ ARIMUYA IRARICA, JUAN ROLDAN DAVILA CASTRO, ENRIQUE LOPEZ ARIMUYA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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EDICTO PENAL
Expediente 2023-00031-57-170102-JR-PE-01. El Juzgado Penal Unipersonal en Adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari, a cargo del Magistrado Juan Huamán Afán, por medio del presente se cumple con notificar al acusado WILLIAM SALAS INUMA, para la audiencia de instalación de JUICIO ORAL, que se realizara en fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a las DIEZ HORAS DEL DIA, diligencia que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Inambari, mediante conexión con el aplicativo Google Meet, debiendo ingresar al siguiente enlace: https://meet.google.com/pjj-jjrh-mrn, quien podrá asistir de forma virtual o presencial, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado reo contumaz. Suscribe la Especialista de Juzgado Gabriela Mercedes Torres Sumari.
Inambari-Mazuko, 04 de julio del 2023.
V-3(14, 15 y 16)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
ABEL CAHUAZA FASABI
DORA CAHUAZA NAJAR
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01875-2018-33-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO FISCALIA SUPERIOR
ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CAHUAZA FASABI, ABEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: RICOPA SAAVEDRA, RAMON
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos
Fecha:
TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abog. Víctor Alejandro Balarezo Díaz – Celular No. 938356539.
Link Google Meet
meet.google.com/ujg-jwjn-jhd.
NOTIFÍQUESE: Al acusado ABEL CAHUAZA FASABI, en su dirección en la COMUNIDAD NATIVA SAN JUAN DE SASIPAHUA – MORONA – DATEM DEL MARAÑÓN, advirtiéndose de los constantes informes del Consorcio Optimus SRL, que no pudo diligenciar las notificaciones por no tener el nombre de Calle y numeración exacta del inmueble, aunado a ello el difícil acceso y lejanía del lugar NOTIFIQUESE vía EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de no presentarse a la audiencia injustificadamente, y ordenarse a la Fuerza Policial su búsqueda, captura y puesta a disposición de este Juzgado.Al agraviada DORA CAHUAZA NAJAR, en su domicilio real de COMUNIDAD NATIVA GALLITO – BARRANACA – DATEM DEL MARAÑON, advirtiéndose de los constantes informes del Consorcio Optimus SRL, que no pudo diligenciar las notificaciones por no tener el nombre de Calle y numeración exacta del inmueble, aunado a ello el difícil acceso y lejanía del lugar NOTIFIQUESE vía EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
JORGE LUIS GARCIA IÑAPI
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02779-2017-31-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE MAYNAS,
IMPUTADO: GARCIA IÑAPI, JORGE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL
AGRAVIADO: ANGELES CHAVEZ REYNA ISABLEL
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:
Fecha:
SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abog. Víctor Alejandro Balarezo Díaz – Celular No. 938356539.
Link Google Meet
meet.google.com/oiw-jhiz-cpq
NOTIFÍQUESE: Al acusado JORGE LUIS GARCIA IÑAPI en su domicilio real sito en MANCO KALI CON PARTICIPACION S/N – propiedad de la señora gatita no precisa el nombre (así lo establece mediante acta 27.02.2020) y/o CENTRO POBLADO YANASHI – LAS AMAZONAS – LORETO, sin perjuicio de ello atendiendo que el acusado no tiene un domicilio con la calle y numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
MARCOS GABRIEL MELÉNDEZ REATEGUI Y
JUAN JESÚS MARTINEZ RIVERA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00095-2013-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: MARTINEZ RIVERA, JUAN JESUS y OTROS
DELITO: DAÑO AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO: FLORES SANCHEZ, JIM KERMIT
ESTADO-PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ORDEN PUBLICO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Nauta, trece de marzo del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 13 de marzo del 2023, Téngase presente y siendo el estado del proceso; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VIERNES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; CUMPLESE en notificar la resolución número 16 de fecha más requerimiento y recaudos a la Parte Agraviada y al imputado MARCOS Gabriel Meléndez Reátegui y Juan Jesús Martínez Rivera se realicen las notificaciones a su abogado Defensor Víctor Antonio Cobos Montalván. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto.
V-3(14,15 y 16)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00238-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Uno de fecha veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada ALAIN CHRISTIAN PISCO GOMEZ, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte imputada ALAIN CHRISTIAN PISCO GOMEZ, para que tome conocimiento del contenido de la resolución descrita precedentemente, que en resumidas líneas dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, de fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ALAIN CHRISTIAN PISCO GOMEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DEFRAUDACIÓN, [Ilícito Penal Previsto y penado por el inciso 4 del artículo 197° del Código Penal, en agravio ROSA LOZANO TUANAMA DE MARIN, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra ALAIN CHRISTIAN PISCO GOMEZ. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(14,15 y 16)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02890-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° Dos de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, se dispone notificar mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado ROY MOZOMBITE MURAYARI, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO ELECTRÓNICO al imputado ROY MOZOMBITE MURAYARI, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha siete de noviembre del dos mil veintidós, que en resumidas líneas dispone: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; Asimismo, se pone a conocimiento el Acta de audiencia de fecha nueve de mayo del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORA 02:15 PM; 2 NOTIFÍQUESE al señor imputado Roy Murayari Mozombite en la calle Picaflor/Los Picaflores Mz L Lt 7, AA.HH. Palo Alto – Carretera Santo Tomas Km 1.5 (pasando el AA. HH. Ollanta) – San Juan, adjuntando el acta de audiencia la presente sesión, el requerimiento acusatorio, elementos de convicción y la Resolución número uno que corre traslado; 3. DEJESE constancia que a partir de la notificación de dicha resolución únicamente se notificará los sujetos procesales en casillas electrónicas señalados en autos y 4. Enlace meet: meet.google.com/vji-ejrv-ika. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay.
V-3(14,15 y 16)






