JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00124-2021-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL AGUILA MANUYAMA, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MOLINA DEL AGUILA, FLOR DAMARIS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cinco de mayo del año dos mil veintitrés.
ESTANDO, a la razón del suscrito Téngase Presente, y a la fecha del presente proceso, con el escrito N°1378-2023 mediante el cual existe una resolución N° 04, de fecha 28 de septiembre de 2022, donde se resuelve anular el expediente con número 00155-2022-0-1901-JR-PE-01 (Acusación Directa) e incidente 00155-2022-28-1901-JR-PE-01 (Actor Civil), y que se agregue en el presente expediente, siendo ello así DISGRÉGUESE el requerimiento de acusación incidente 00155-2022-0-1901-JR-PE-01 al presente incidente y DÉJESE SIN EFECTO todas las resolución emitidas en el incidente 00155-2022-0-1901-JR-PE-01 y que continúe el presente proceso según su estado. Asimismo, con el incidente de actor civil N° 00155-2022-28-1901-JR-PE-01, que se genere un incidente de actor civil y que todas las resoluciones emitidas en ellas continúe según su estado. Por lo expuesto SE DISPONE: DIFERIR la audiencia de acusación para el día 11 de septiembre de 2023, a hora 11:30 am, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, con los apercibimientos señalados en la resolución N° 01, de fecha 08.11.2022. Estando al escrito N° 1379-2023 siendo su contenido ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE.
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Instr. N° 662-2007-37- Cuad. Reconocimiento.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a la señora GLENDY SINARAHUA CHAVEZ, para que se presente ante el local del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en calle Av. Cáceres con calle Moore-Iquitos, para llevarse a cabo la diligencia de declaración indagatoria, para proceder a la identificación plena del encausado AVELINO CHAVEZ MACAHUACHI, señalado para el día 07 de setiembre del año en curso, a las 11.00 de la mañana; dispuesto así en el Incidente N° 37- Cuaderno de Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 662-2007, que se sigue, por delito de violación de la libertad sexual.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2023.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00546-2017-80-1903-JR-PE-04
JUEZ: VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
ABOGADO DEFENSOR: MORALES GUZMAN, MANUEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FPPCM,
IMPUTADOS: BARBOZA GAMARRA, CECILIA MARIBEL
NORIEGA MARIN, MANUEL ANGEL
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN TRAFICO DE DROGAS LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, 12 de julio del 2023.
DADO CUENTA, de la revisión de los actuados; al escrito N° 23463-2023 y estando a que el fiscal ha dispuesto que se notifique a los imputados del presente proceso penal vía edicto; corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la sala de audiencias de este órgano jurisdiccional, a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada, que será aprobada por el magistrado, para realizar la audiencia de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/bge-hkku-nuz; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los imputados; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP, y comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del fiscal. Precísese que las notificaciones a los imputados MANUEL ÁNGEL NORIEGA MARIN Y CECILIA MARIBEL BARBOZA GAMARRA; se realizará vía edicto. Al escrito N° 23463-2023 remitido por la Procuradora Pública Adjunta especializada en tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y extinción de dominio procedentes del TID; mediante el cual reitera domicilio procesal y designa abogado representante de la procuraduría; téngase presente y agréguese a autos. Al otrosí digo, téngase presente. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00017-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE Nauta, veinticinco de julio del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día JUEVES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (09.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: BARDALES PACAYA, SEGUNDO ELIAS
CURI MURAYARI, HILDEBRANDO
SORIA GONZALES, AGUSTIN SEGUNDO
TUANAMA CANAYO, HERMOGENES
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2015-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MPUTADO: BARDALES PACAYA, SEGUNDO ELIAS
CURI MURAYARI, HILDEBRANDO
SORIA GONZALES, AGUSTIN SEGUNDO
TUANAMA CANAYO, HERMOGENES
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, veinticinco julio del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta de Audiencia por el especialista de audiencia; Téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia del REQUERIMIENTO de Sobreseimiento para el día LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 am) la misma que se llevará a cabo en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes ;Avocándose el señor Juez por disposición superior. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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Expediente: N° 1404-2013-13
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique a los Sentenciados WILSON RENGIFO HUALINGA Y ALEX LEONARDO GUERRA CHUQUIPIONDO, el Fallo de sentencia resolución N° 10, de fecha 08 de mayo del 2023; FALLA POR UNANIMIDAD: 1. DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, respecto del acusado GUILLERMO NORONHA SALAZAR por la comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PATROCINIO ILEGAL, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 385° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano. Anúlese cualquier antecedente generado respecto de este delito. 2. CONDENAR a: 1. WILSON RENGIFO HUALINGA en calidad de autor, 2. ALEX LEONARD CHUQUIPIONDO GUERRA en calidad de autor. 3. RAUL ANGEL REATEGUI MURRIETA en calidad de cómplice primario. 4. PABLO SANTILLAN LOPEZ en calidad de cómplice primario; los acusados mencionados son condenados por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios constituida en actor civil. 3. IMPONER a los condenados antes mencionados la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que los sentenciados deberán cumplir en el establecimiento penal de varones que designe el INPE, para lo cual deberá cursarse el oficio correspondiente; esto una vez la presente sentencia adquiera la calidad de firme, suspendiéndose la ejecución de la pena y dictándose las siguientes restricciones: 1. La obligación de no ausentarse en la localidad que reside si autorización del Juzgado y 2. Controlarse en forma mensual en esta Corte Superior de Justicia de Loreto, informando de sus actividades realizadas; para lo cual fórmese el cuaderno pertinente. 4. IMPONER UNA INHABILITACIÓN POR EL MISMO PERIODO DE LA CONDENA contra los sentenciado, en el caso de los sentenciados que consiste en lo señalado en el numeral 1) Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y numeral 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, del Artículo 36° del Código Penal. 5. CONDENAR a GUILLERMO NORONHA SALAZAR en calidad de cómplice primario por el delito contra la Administración Pública en la modalidad PECULADO DOLOSO, previsto en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios constituida en actor civil. CONDENAR a GUILLERMO NORONHA SALAZAR a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE TRES AÑOS, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, 2. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado para informe y justificar sus actividades, 3. Reparar los daños ocasionados por el delito, esto es el cumplimiento del pago íntegro de la reparación civil dentro del periodo de suspensión de la pena, a favor de la parte agraviada, 4. No volver a cometer nuevo delito de Peculado u otros contra la Administración Pública. 6. DECLARAR fundado en parte la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el actor civil; fijándose en SEISCIENTOS TREINTA MIL SOLES [S/. 630,000.00], monto que deberán pagar los condenados a favor de la parte agraviada constituida en actor civil; esto de la siguiente forma: S/. 30,000.00 soles que deberá pagar el sentenciado Guillermo Noronha Salazar, y la suma de S/. 150, 000.00 soles los sentenciados Wilson Rengifo Hualinga, Alex Leonard Guerra Chuquipiondo y Pablo Santillán López, esto es cada uno; todos ellos a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios. Pagos que deberán realizar los acusados mediante deposito al Banco de la Nación. 7. REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA PERICIA CONTABLE N° 26-2014 al Ministerio Público. 8. EXONERAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 9. UNA VEZ sea CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENIPROS, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN para su EJECUCIÓN que corresponda. Regístrese y comuníquese. Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA MODALIDAD PECULADO DOLOSO, PECULADO DOLOSO AGRAVADO Y OTROS, en agravio del ESTADO – Debidamente representado por el Procurador
Iquitos, 08 de agosto del 2023
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Expediente:0272-2014-30
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique al Sentenciado BRUCE LEE RUIZ VASQUEZ, el Fallo de sentencia resolución N° 7, de fecha 24 de mayo del 2023; Que FALLA 1. CONDENAR a GREY GINER MENDOZA VALLES, HÉCTOR ELIAS GAYOSO SOSA y BRUCE LEE RUIZ VÁSQUEZ de los cargos formulados en su contra por el delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por particulares – VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN FORME AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 366 (tipo base) del CP, concordado con el primer párrafo, numeral 1) del artículo 367 y el segundo párrafo numeral 3) del mismo artículo, en agravio del Estado Peruano y los efectivos policiales siguientes: Alexander González Sánchez, Randy Baldeón Murrieta, Oswaldo Núñez Shahuano, Romer Manuel Puma Carbonelly, Rolando Hidalgo Guerra, Víctor Hugo Ayma Guardia, Rudy Alberto Vela Díaz, Amílcar Ríos Pinedo y Normando Vázquez Tuanama, respectivamente. 2. En consecuencia, se les IMPONE a GREY GINER MENDOZA VALLES, HÉCTOR ELIAS GAYOSO SOSA y BRUCE LEE RUIZ VÁSQUEZ OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberán cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE, debiendo de oficiarse a la policía judicial para que proceda a la búsqueda ubicación y captura y poner a disposición de este juzgado para su internamiento en el penal. 3. FUNDADO el pago de la REPARACIÓN CIVIL solicitada por la fiscalía conforme lo siguiente: Para el agraviado Alexander González Sánchez S/ 5,000.00; para el agraviado Randy Baldeón Murrieta S/ 2,000.00; para el agraviado Oswaldo Núñez Shahuano S/ 2,000.00; para el agraviado Romer Manuel Puma Carbonelly S/ 2,000.00; para el agraviado Rolando Hidalgo Guerra la suma de S/ 2,000.00; para el agraviado Víctor Hugo Ayma Guardia la suma de S/ 2,000.00; para el agraviado Rudy Alberto Vela Díaz la suma de S/ 2,000.00; para el agraviado Amílcar Ríos Pinedo la suma de S/ 2,000.00; para el agraviado Normando Vázquez Tuanama la suma de S/ 2,000.00. Montos de dinero que deberán pagar los sentenciados forma solidaria a favor de los referidos agraviados. 4. EXONERAR el pago de las costas procesales a los sentenciados condenados conforme lo expuesto en la presente sentencia. 5. ABSOLVER: A los acusados VICTOR AUGUSTO CADENAS ALBURQUERQUE, HECTOR ELIAS GAYOSO SOSA, BRUCE LEE RUIZ VÁSQUEZ y MARFORI ASPAJO TENAZOA, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia, de los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, esto es el delito de Daño Agravado, previsto en el artículo 105 (tipo base) concordado con su forma agravada previsto en los numerales 3) y 4) del artículo 206 del Código Penal; así como por el delito de Hurto de Ganado, previsto en el artículo 189-A del Código Penal y por el delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 185 primer y segundo párrafo del Código Penal (tipo base) concordado con la agravante prevista en los incisos 2) y 5) primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de Rosalvina Cheglio Antonio. 6. DISPONER: LA ANULACIÓN de los posibles antecedentes judiciales y policiales que el presente proceso hubiera generado en contra de los citados absueltos, para tal efecto CURSESE los respectivos oficios a las entidades determinadas por ley, adjuntándose copias certificadas, una vez quede consentida o ejecutoriada. 7. INFUNDADO EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL, respecto de los citados absueltos. 8. UNA VEZ quede CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENIPROS, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN que corresponda. 9. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actúo como Director de Debates el Señor Juez José Neil Chumbe Silva. Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICO – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES – VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN FORMA AGRAVADA, en agravio de ROSALVINA CHEGLIO ANTONIO Y OTROS.
Iquitos, 02 de agosto del 2023
V-3(11,14 y 15)