JUZGADO PENAL

EDICTO
EXPEDIENTE: 1684-2018 – 42 1903-JR-PE-05
Por intermedio de la presente 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPR. CONFORMADO – SEDE – CENTRAL RESUELVE LO SIGUIENTE: RESOLUCION N° QUINCE – SENTENCIA. DECISIÓN Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas de la Corte Superior de Loreto. RESUELVE: 1) CONDENANDO a EILER HAARBIS MORALES VILCHEZ, con DNI N° 48755773, como AUTOR del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 189° Primer Párrafo – Incisos 1) y 2), concordando con el Segundo Párrafo – Inciso 3) del Código Penal, en agravio de LEYDER AREVALO TANGOA, y como tal se le impone VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. El cual será computado desde el momento de su detención y posterior internamiento en el establecimiento penitenciario de Varones de Iquitos, para lo cual se dispone su búsqueda, ubicación y captura, OFICIANDOSE con tal fin. 2. SE IMPONE una reparación civil a favor de la agraviada de DOS MIL SOLES (S/. 2,000.00 soles) la misma que deberá ser pagada dentro del año de pronunciada la presente resolución (una vez sea internado en el Establecimiento Penitenciario). 3. NO SE IMPONE el pago de COSTAS al sentenciado, y con los demás que contiene. 4. Notifíquese a todos los sujetos procesales. 5. EXPIDANSE los testimonios y boletines de condena consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. Sin costas, debiéndose devolver los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ejecución, ARCHIVANDOSE el presente cuaderno en la forma de ley.
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RESOLUCION N° DIECISITE – ADMITIR A TRÁMITE RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION N° QUINCE – SENTENCIA
Por lo expuesto, estando a las consideraciones precedente, se resuelve: 1) INTITULAR la Resolución S/N emitida en sesión de audiencia de fecha 05 de mayo de 2023, que obra a fojas 175 del presente cuaderno como RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. 2) DENOMINAR como RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE la Resolución S/N de fecha 05 de junio de 2023 que cobra a fojas 196 del presente cuaderno. 3) ADMITIR A TRÁMITE el recurso de apelación contra la sentencia contenida en la RESOLUCIÓN Nº QUINCE, de fecha 29 de mayo de 2023, que FALLÓ CONDENANDO a EILER HAARBIS MORALES VILCHEZ como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 189 primer párrafo incisos 1 y 2, concordante con el segundo párrafo inciso 3) del código penal, en agravio de Leyder Arévalo Tangoa, imponiéndosele veinte años de pena privativa de la libertad efectiva, recurso que fuera interpuesto por el abogado defensor del encausado. 4) FÓRMESE EL CUADERNO DE RESERVA – EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA, agregándose copias certificadas de las piezas procesales pertinentes. 5) ELÉVENSE los autos a la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto, para el trámite de ley, oficiándose.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
MANUEL NORIEGA CHAVEZ
RUTILAN PINEDO SILVA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01474-2019-53-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: NORIEGA CHAVEZ, MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YDPI
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abg. Víctor Alejandro Balarezo Diaz – Celular: 938 356 539.
Link Google Meet
meet.google.com/hvf-wtmx-gwg
NOTIFÍQUESE: Al acusado MANUEL NORIEGA CHAVEZ, quien no pudo ser notificado en Barrio Macalo S/N (1ª. Cdra. Transportes Gerson) – Barranca – San Lorenzo – Datem del Marañón, por no domiciliar en dicha dirección, por lo que se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional. A la agraviada Y.D.P.I – Rep. RUTILAN PINEDO SILVA, quien no pudo ser notificado en Calle Santa Rosa No. 255 – Barrio Monzantes – Barranca – San Lorenzo – Datem del Marañón, por no domiciliar en dicha dirección, por lo que se dispone NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial “La Región”.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
GEINER VILLENA VIGAY
DALY MORENO CANELO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02245-2017-76-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VILLENA VIGAY, GEINER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO: DALY MORENO CANELO REPRESENTANTE DE LA
MENOR DE INICIALES MSM,
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
VENTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abg. Víctor Alejandro Balarezo Diaz – Celular: 938 356 539.

Link Google Meet
meet.google.com/mrs-irsr-qkt

NOTIFÍQUESE: Al acusado GEINER VILLENA VIGAY en su domicilio real sito en CASERIO SARGENTO LORES S/N – NAPO – LORETO, sin perjuicio de ello tendiendo que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección del acusado, no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional. A la agraviada DALY MORENO CANELO, en su domicilio real sito en SANTA CLOTILDE – QUEBRADA DE HUIRIRIMA – NAPO. sin perjuicio de ello que el caserío se encuentra en un lugar distante de esta ciudad y la dirección de la agraviada no tiene el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL, en el diario Oficial “La Región”.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
NAVARRO GALVEZ, DELIA
LAULATE CONDE, ZULINA LILLIBETH
ARIRAMA YUYARIMA, RITER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00254-2019-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: NAVARRO GALVEZ, DELIA
LAULATE CONDE, ZULINA LILLIBETH
ARIRAMA YUYARIMA, RITER
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, catorce de abril Del dos mil veintitrés
ESTANDO a la razón que antecede: Téngase presente y siendo el sestado del proceso; SOBRECARTAR la resolución número uno con sus actuados a los imputados Riter Arirama Yuyarima, Zulina Lillibeth Laulate Conde, Delia Navarro Galvez en el domicilio real y domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta con el Abogado Defensor Público LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. AVOCANDOSE el señor Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse via edicto. /RESOLUCION NUMERO UNO Nauta trece de enero Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por DIANA QUISPE CISNERO–Procuradora Publica Anticorrupción de Loreto, mediante el cual solicita la Constitución de Actor Civil, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de Constitución como actor civil, en el proceso que sigue contra RITER ARIRAMA YUYARIMA Y OTROS, como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, el mismo que se encuentra debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por DIANA QUISPE CISNERO–Procuradora Publica Anticorrupción de Loreto, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)