EDICTO PENAL
DESTINATAROS:
PACAYA MANUYAMA, WILFREDO ALCIDES
PASTOR ROCHA, RIGOBERTO
TANCHIVA TINA, WILQUER
VIDURRIZAGA AREVALO, OLGA VANESSA
CAMUS CULQUI, VIDAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00197-2019-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PACAYA MANUYAMA, WILFREDO ALCIDES
DELITO: PECULADO DOLOSO
PASTOR ROCHA, RIGOBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TANCHIVA TINA, WILQUER
DELITO: PECULADO DOLOSO
VIDURRIZAGA AREVALO, OLGA VANESSA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CAMUS CULQUI, VIDAL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO,
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO – Nauta, cinco de mayo Del dos mil veintitrés
ESTANDO a la razón que antecede: Téngase presente y siendo el estado del proceso; NOTIFIQUESE la resolución número cuatro de fecha 02.11.2022l conforme se indica en dicha resolución, y déjese sin efecto respecto a la fecha y hora de la audiencia por lo que se REPROGRAMA la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM),para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, Con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado de la defensa; Bajo apercibimiento de los apremios indicados en la resolución que antecede. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUE. Sin perjuicio de notificarse via edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, dos Noviembre del año dos mil veintidós. Autos y Vistos, Dado cuenta: Con la razón que antecede; Téngase presente y estando a la revisión de los autos se da providencia la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la revisión de autos se advierte con la Resolución número Dos de fecha 03.08.2022 que dice señalado fecha y hora de la Audiencia preliminar de Control de Acusación Fiscal …/ siendo lo correcto Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento cometiendo un error involuntario; es preciso mencionar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades. SEGUNDO. Asimismo en el presente proceso el abogado Santiago Huamán Carhuallanqui ha renunciado al patrocinio del imputado WILFREDO ALCIDES PACAYA MANUYAMA, conforme lo indica en el Expediente de Formalización y Continuación de la Investigación por lo que a fin de no vulnerar el derecho a la defensa requiérase a dicho imputado que el plazo de 24 horas de notificado la presente resolución designe un abogado de su libre elección; TERCERO. Se advierte de autos que no se ha notificado a los imputados la Oposición del Requerimiento de sobreseimiento presentado por la parte agraviada y a fin de no vulnerar el debido proceso y evitar futuras nulidades notifíquese por el plazo de ley. Y estando a las consideraciones expuesto; se DISPONE: 1) TENGASE por corregido lo indicado en la resolución número dos de fecha 03.09.2022. Siendo lo correcto Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, así mismo se deja sin efecto la fecha y hora de la audiencia y dejando valido lo demás que contiene la resolución número dos de fecha 03.09.2022. 2) NOTIFIQUESE al imputado WILFREDO ALCIDES PACAYA MANUYAMA en su domicilio real, la presente resolución a fin de que en el plazo de 24 horas designe el abogado de su libre elección. Bajo el apercibimiento de nombrar abogado Defensor Público asignado a este despacho, a quien se le notificara con la resolución numero dos que corre traslado y el requerimiento con los actuados. 3) CORRASE Traslado por el plazo de ley la Oposición del Requerimiento de sobreseimiento presentado por la parte agraviada a los imputados. A excepción del abogado del imputado WILFREDO ALCIDES PACAYA MANUYAMA .4) SEÑALESE fecha y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento el día MARTES DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES a hora DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 am); que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Respecto a al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y A los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
CHIMBO MOZOMBITE, ANDRES
VIZCARRA MONTERO, ANGELICA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00275-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHIMBO MOZOMBITE, ANDRES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VIZCARRA MONTERO, ANGELICA
RESOLUCIÓN NUMERO TRES Nauta, catorce de abril Del dos mil veintitrés
ESTANDO a la razón que antecede: Téngase presente y siendo el estado del proceso; SOBRECARTAR la resolución número uno con sus actuados y la resolución número dos al imputado y agraviada, en el domicilio real en la Comunidad Nativa San José de Saramuro, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. Por lo que se le Requiere al Teniente Gobernador que Devuelva los cargos: OFICIESE y siendo el estado del presente proceso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM),para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, Con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado de la defensa; Bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia injustificada se frustra la audiencia programada. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diez de Agosto del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra ANDREZ CHIMBO MOZOMBITE, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ANGELICA VIZCARRA MONTERO; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 Pm.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veinticuatro de octubre Del año dos mil veintidós. ESTANDO. A la Razón que antecede y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE para el día MIERCOLES CINCO DE ABRILDEL DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 am.); DÉJESE sin efecto la audiencia programado de para el día 13 de octubre de 2022 a horas 12:00 am. emitido en la resolución que antecede, Asi como también se deja subsistente todo lo demás que contiene la resolución número uno de fecha 10 de agosto del 2022; REQUERASE al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa San José de Saramuro, que devuelva los cargos de cedulas de notificación de los sujetos procesales. Ofíciese. NOTIFIQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto y radial.
V-3(10,11 y 12)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01161-2021-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: RICK RONY VASQUEZ GUEVARA
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Dos de fecha veintisiete de enero del dos mil veintidós dispone NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte agraviada MENOR DE INICIALES A.O.M (09) REPRESENTADO POR JOSÉ OJAICATE TARICUARIMA, para que tome conocimiento del contenido de la RESOLUCIÓN SEIS de fecha cinco de julio del año dos mil veintitrés, que dispone: DADO CUENTA, y estando al oficio Nª 511-2023-2023-MP-FN-4º FSP-LORETO, remitido por la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto, en la cual, dispone devolver el presente caso que fue elevado al Fiscal Superior, a fin de que se ratifique o rectifica dicho requerimiento, sin embargo esta fue devuelta al Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, a fin de que evalúe, conforme a sus atribuciones, la pertinencia de una investigación suplementaria, y siendo que el proceso fue visto por el magistrado Roberto Luis Chumbemune Porras, y a la devolución del presente expediente, se encuentra asumiendo como Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, el Magistrado RICK RONY VASQUEZ GUEVARA. Por lo que siendo así; y por disposición superior, se DISPONE: 1). REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DOS DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/qcf-gteo-xug. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay.
V-3(10,11 y 12)





