EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00005-2019-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PAIMA TUESTA, GREY
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: CARITIMARI TUIRIMARI, MARLLIERIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1692-2023, mediante el cual Representante del Ministerio Publico presenta copias del requerimiento y sus anexos para que sean notificadas todas las partes, siendo ello así Téngase Presente y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra GREY FAVELA PAIMA TUESTA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa de las partes se DISPONE: Designar al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor Público, para que asuma la defensa del imputado, y SE DESIGNA, al Letrado Roberto Carlos Olivares Velasquez – Abogado Defensor Público de Victimas, para que asuma la defensa de la agraviada; Notifíquese vía edicto penal y radio difusión. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00406-2022-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VASQUEZ YAICATE, ANDRES FERNANDO
DELITO: HURTO SIMPLE.
VASQUEZ YAICATE, SAUL
DELITO: HURTO SIMPLE.
CHASHNAMOTE AMIAS, PEDRO EDUARDO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUS PETROL SA EN LIQUIDACION,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1757-2023, mediante el cual el Representante del Ministerio Publico, subsana lo advertido en la resolución número uno, siendo ello así Téngase Presente, y estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ANDRES FERNANDO VÁSQUEZ YAICATE, SAÚL VÁSQUEZ YAICATE y PEDRO EDUARDO CHASHNAMOTE AMIAS como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO – EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la Empresa PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACION. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del Ministerio Publico de remitir copias certificadas al ODCI de su institución, a fin de que actúe de acuerdo a sus facultades, en caso de inasistencia del Defensor Público de remitir copias certificadas a su Órgano de Control en Lima e Iquitos. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal y radio difusión. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00094-2021-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
RESOLUCIÓN NUMERO TRES Nauta, dieciocho de enero del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y al escrito N° 132-2023 presentado por la imputada, Diana Marllela Ojanama Macusi; TENGASE por Apersonado al letrado FERNANDO MIGUEL SILVA VARGAS al presente proceso y por señalado domicilio legal en Calle Independencia con Trujillo G-15 – Punchana y Casilla Electrónica N° 48363 lugar donde se le hará llegar las resoluciones que deriven del presente proceso; CORRESE traslado por el termino de 10 días hábiles el Requerimiento de Acusación Fiscal, a efecto de poder presentar por escrito los medios de defensa antes precisados y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día LUNES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Al Abogado de la Defensa el Req. Acusatorio y a los demás sujetos procesales con la presente resolución; Sin Perjuicio de notificarse Vía Edicto.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: VILCHEZ GUACHI, RAUL
AGRAVIADO: ALEJANDRIA GONZALES, MARIA MARTA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00066-2021-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO,
IMPUTADO: VILCHEZ GUACHI, RAUL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ALEJANDRIA GONZALES, MARIA MARTA
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta nueve de junio Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS. DADO CUENTA, estando al escrito N° 3047-2022, presentado por el representante del Ministerio Público, Agréguese a los autos, mediante el cual la Fiscalía Penal Corporativo de Loreto Nauta, subsana lo advertido en la resolución que antecede el cual presenta los domicilios procesal de los imputados a este despacho, en ese sentido y habiéndose reservado el traslado de su Requerimiento de Sobreseimiento; Téngase por subsanado, por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra RAUL VILCHEZ GUACHI como presunto autor del delito de Agresión en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Maria Marta Gonzales Alejandra, y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento de Sobreseimiento a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. Y abogados particulares de ser subrogado por el abogado de la Defensa pública. Avocándose al presente proceso el señor Juez por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: BARDALES PACAYA, SEGUNDO ELIAS
CURI MURAYARI, HILDEBRANDO
SORIA GONZALES, AGUSTIN SEGUNDO
TUANAMA CANAYO, HERMOGENES
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2015-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MPUTADO: BARDALES PACAYA, SEGUNDO ELIAS
CURI MURAYARI, HILDEBRANDO
SORIA GONZALES, AGUSTIN SEGUNDO
TUANAMA CANAYO, HERMOGENES
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, dieciséis de enero Del año dos mil veintitres.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra AGUSTIN SEGUNDO SORIA GONZALES Y OTROS por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños en agravio del PLUS PETROL NORTE S.A. a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VIERNES CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00094-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, veintiuno de abril Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 02-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra DIANA MARLLELA OJANAMA MACUSI, como presunta autora del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de PARRICIDIO en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero del artículo 107° del Código Penal; en agravio de MISAEL SANDI ISHIHUA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) RESTRINGIR la libertad individual del imputado DIANA MARLLELA OJANAMA MACUSI, hasta el dictado de la resolución que resuelva el Requerimiento de Prisión Preventiva dentro las 48 horas de haber sido puesto a disposición. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese al imputado: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO y a la parte agraviada: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE, la PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOL. Nª 05 DE FECHA 09/06/2023, para su conocimiento.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00112-2017-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, Nueve de Junio del año dos mil veintitres.
SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha nueve de mayo del dos mil veintitres, que resuelve Fundado el pedido de Sobreseimiento a favor de ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO; en agravio de Luis Enrique Romero Bento. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE. y siendo el estado del presente proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (09.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose al presente proceso la señora Juez por disposición superior; NOTIFÍQUESE.
V-3(22,23 y 26)





