EDICTO PENAL
Exp. N° 03077-2018-21-1903-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas; NOTIFICA a LISTER ANGULO ROJAS en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (09.08.2023 – 08:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 03077-2018-21-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de JVAC.
Iquitos, 19 de junio de 2023.
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00054-2020-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHIMBO MOZOMBITE, ANDRES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR E R C,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1693-2023, mediante el cual Representante del Ministerio Publico presenta copias del requerimiento y sus anexos para que sean notificadas todas las partes, siendo ello así Téngase Presente, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ANDRES CHIMBO MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL SOBRE MENOR DE CATORCE AÑOS, VICTIMA MAYOR DE DIEZ Y MENOR DE CATORCE AÑOS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. Notifíquese vía edicto penal y radio difusión. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
V-3(20,21 y 22)
EDICTO
Expediente: 384-2022-33
Por disposición superior de la señora Presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado JOSUE ELISEO PACAYA TAFUR para la audiencia de JUICIO ORAL del día CUATRO DE OCTUBRE de dos mil veintitrés a horas ONCE DE LA MAÑANA, la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados y excepcionalmente de manera virtual https://meet.google.com/xsi-jodv-iha en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 12 de junio de 2023
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
Destinatario:
ABNER MOZOMBITE CHAVEZ
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02397-2017-82-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 6ta FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MOZOMBITE CHAVEZ, ABNER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YRHM 5
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:
Fecha:
DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
NUEVE DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abg. Víctor Alejandro Balarezo Diaz – Celular: 938 356 539.
Link Google Meet
meet.google.com/nez-pvru-bnh.
NOTIFÍQUESE: Al acusado ABNER MOZOMBITE CHAVEZ, domiciliado en CALLE 16 DE JULIO S/N – PUNCHANA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(20,21 y 22)





