JUZGADO PENAL

EDICTO
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL al imputado y a la agraviada, la resolución número 04 de fecha 12/12/2022 y la resolución numero 01 de fecha 05/10/2021.
DESTINATARIO:
IMPUTADO: CORDOVA HUAICAMA, ANTHONY DAVID
AGRAVIADO: AMIAS SIAS, ISABEL GRISELDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00281-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CORDOVA HUAICAMA, ANTHONY DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: AMIAS SIAS, ISABEL GRISELDA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, nauta, doce de diciembre del año dos mil veintidós .-
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, con el Acta de audiencia de fecha veinticuatro de noviembre del presente; Téngase Presente, y REPROGRÁMESE Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO ACUSACION DIRECTA para el día MARTE TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am). la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público del imputado. Al escrito N° 903-2021, remitido por el Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual justifica su inasistencia a la audiencia programado el día 24 de noviembre de 2022, a las 09:30 am, siendo ello así SE DISPONE, tener por justificada la inasistencia del fiscal Carlos D’Acevedo Reategui – Fiscal Adjunto Provincial Penal de Loreto Nauta, a la audiencia de acusación programado el día 24 de noviembre de 2022, a las 09:30 am, asimismo déjese sin efecto el apercibimiento decretado en acta de audiencia NOTIFÍQUESE. a los sujetos procesales asi como al imputado y agraviada en su domicilio real indicados en su ficha Reniec. Sin perjuicio de notificar vía edicto. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta cinco de octubre Del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, proceso seguido contra ANTHONY DAVID CORDOVA HUAICAMA, como presunto autor del delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ISABEL AMIAS SIAS; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el DIA MIERCOLES PRIMERO DE DICIEMBRE DEL 2021, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE conforme a Ley y mediante EDICTO
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 38-2021-24-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los IMPUTADOS
: AMASIFUEN FLORES, ARTEMIO
TAPULLIMA RIMACHI, QUILMER
LLERENA AHUANARI, RAUL
OROCHE AMASIFUEN, MAURA
ORTIZ ROMAINA, RENDLER
PACAYA RUIZ, SEGUNDO
PANDURO VALDIVIA, GASPAR MARCIAL
PAREDES RIMACHI, ARMANDO
PAREDES RIMACHI, LELIS
TAPULLIMA DEL AGUILA, JOHNNY
TAPULLIMA DEL AGUILA, VICTOR SANTIAGO
TAPULLIMA JESUS, JUAN
ORTIZ ROMAINA, ERIKA GELEN TATIANA
TUANAMA ORTIZ, JUAN PEDRO
ALVARADO TANGOA, ROSALINA
INUMA ORTIZ, NELSON
y de la representante de la parte agraviada AVILES GUTIERREZ, WILLEBER, con la res. 02 y 01 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00038-2021-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: AMASIFUEN FLORES, ARTEMIO Y OTROS
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y OTRO
AGRAVIADO: AVILES GUTIERREZ, WILLEBER
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación dirigidas a todos los imputados y de la parte agraviada, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de la cedula de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a todos los imputados y a la parte agraviada, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia), habilitando el plazo de 10 días hábiles para su absolución al requerimiento fiscal si lo considera necesario y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial, esto debido a la pluralidad de sujetos procesales y a la distancia que origina demora en la diligencia de la misma. 2.REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo necesario, de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N°935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde, sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(02, 05, 06)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00038-2021-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: AMASIFUEN FLORES, ARTEMIO Y OTROS
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y OTRO
AGRAVIADO: AVILES GUTIERREZ, WILLEBER
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, veinte de febrero del dos mil veintitrés. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día JUEVES VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a le.–
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 47-2021-19-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a Noris De Jesús Pacaya, Deyci Murayari Shahuano y Tatiana Rubí Tapullima Arimuya, Adith Nadia Arimuya Manuyama, con la res. 02 y 03 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00047-2021-19-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR ,
REPRESENTANTE: MURAYARI SHAHUANO, DEYCI
ARIMUYA MANUYAMA, ADITH NADIA
DE JESUS PACAYA, NORIS
TAPULLIMA ARIMUYA, TATIANA RUBI
IMPUTADO: CISNEROS LINARES, MANUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: S N, AT; L X, MA; S P, DL; S S, M
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, uno de junio del año dos mil veintitrés. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación dirigida a las representantes de las menores agraviadas:, Noris De Jesús Pacaya, Deyci Murayari Shahuano y Tatiana Rubí Tapullima Arimuya, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de la cedula de notificación ,De otro lado se tiene que ha sido devuelto la cedula de notificación dirigida a Adith Nadia Arimuya Manuyama por el Juez de Paz de Maquia, con la razón “que dicha persona no vive en el Distrito de Maquia, que tiene referencia que vive en Pucallpa”, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a representante de la menor agraviada a Adith Nadia Arimuya Manuyama, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia). Habilítese el plazo de diez días hábiles para presentar por escritos observación al requerimiento si así lo estima necesario. Así mismo notifíquese vía edicto judicial a todos los sujetos procesales 2.REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario a llevarse a cabo, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N°935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde,
V-3(02, 05, 06)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00047-2021-19-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR ,
REPRESENTANTE: MURAYARI SHAHUANO, DEYCI
ARIMUYA MANUYAMA, ADITH NADIA
DE JESUS PACAYA, NORIS
TAPULLIMA ARIMUYA, TATIANA RUBI
IMPUTADO: CISNEROS LINARES, MANUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: S N AT ; L X MA; S P DL; S S M
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.
Requena, catorce de octubre del dos mil veintidós.-
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00 am) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la Carpeta Fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02, 05, 06)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00145-2022-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: CASTERNOQUE MURAYARI, LEXI JESLIN Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, no se pudo llevar a cabo debido a que no retorno la cedula de notificación del agraviado, LUCIO ALFREDO SANCHEZ VARA, desconociendo este juzgado si se efectuó de manera oportuna el diligenciamiento de la misma, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER a notificar solo a Lucio Alfredo Sanchez Vara , con la resolución número dos de autos con el requerimiento fiscal y anexos, sin perjucio de ello notifíquese vía edicto judicial y siendo el estado de la presente causa corresponde REPROGRAMAR la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO para el día MIERCOLES DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad .Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley,
V-3(02, 05, 06)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00145-2022-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: CASTERNOQUE MURAYARI, LEXI JESLIN
PACAYA BARDALES, EDINSON
CHOQQUEPUMA CCOISO, ELIAS
PACAYA BARDALES, FRANCO RIBERLAN
SANCHEZ VARA, LUCIO ALFREDO
SILVA GONZALES, NORMA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. –
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley. –
V-3(02, 05, 06)

EDICTO
Expediente: 2722-2016-89
Por disposición superior de la señora Presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado ANIBAL MURAYARI TORRES para la audiencia de JUICIO ORAL del día VEINTE DE SETIEMBRE de dos mil veintitrés a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados y excepcionalmente de manera virtual https://meet.google.com/zgi-diad-zcd en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 30 de mayo de 2023
V-3(02, 05, 06)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
LEONIDAS ARANDA AHUITE
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04294-2019-3-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: ARANDA AHUITE, LEONIDES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: A R, AM A R, CM
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:
Fecha: VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (20-10-2023)
Hora: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM)
Direction de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias: Abg. Víctor Alejandro Balarezo Diaz – Celular: 938 356 539.
Link Google Meet: meet.google.com/nzi-ebke-qvm.
NOTIFÍQUESE: Acusado LEONIDAS ARANDA AHUITE, en su domicilio de CALLE PUNTA ARENA S/N – VILLA TROMPETEROS – LORETO – COMUNIDAD NATIVA PROVIDENCIA – RIO CORRIENTES, sin perjuicio de ello siendo que el acusado no tiene una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(02, 05, 06)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
ARIRAMA GONZALES, ROLANDO
CURICHIMBA RODRIGUEZ, JESSYKA ROCIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00081-2021-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: ARIRAMA GONZALES, ROLANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CURICHIMBA RODRIGUEZ, JESSYKA ROCIO
RESOLUCIÓN NUMERO TRES Nauta, dos mayo del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón del especialista téngase presente, Sobrecartar la resolución número uno y dos a la parte agraviado e imputado a fin de no vulnerar el debido y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia del REQUERIMIENTO de Sobreseimiento para el día MARTES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 am) la misma que se llevará a cabo en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, sin perjuicio de notificarse vía edicto ;Avocándose el señor Juez por disposición superior. NOTIFÍQUESE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, cinco de agosto Del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ROLANDO ARIRARIMA GONZALES por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresión contra la Mujer o integrantes del Grupo Familiar en agravio de Jessyka Rocio Curichimba Rodriguez, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales. NOTFÍQUESE.
V-3(02, 05, 06)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
JESUS FACUNDO TRUJILLO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00080-2018-86-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PRONVINCIAL PENAL DELORETO NAUTA,
IMPUTADO: FACUNDO TRUJILLO, JESUS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE 1, 14 AÑOS
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos:
Fecha: OCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (08-03-2024)
Hora: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)
Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:: https://meet.google.com/dud-ixph-dwq.
Especialista de Audiencias: Abg. Víctor Alejandro Balarezo Díaz- Celular No. 938356539.
NOTIFÍQUESE: Al acusado JESUS FACUNDO TRUJILLO en su domicilio real sito en COMUNIDAD “ROCA FUERTE” – RIO MARAÑON – PARINARI – LORETO, sin perjuicio de ello siendo que el acusado no tiene una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(02, 05, 06)

Instr. N° 614-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los encausados LIZARDO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, así como a la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, LLAMA y EMPLAZA al encausado ADO SANCHEZ LA CRUZ, el contenido de la resolución que señala fecha para examen psicológico; dispuesto así en la Instrucción N° 614-2010, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTIDOS.
Iquitos, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, y los Escritos N° 19344 y 19345-2023, con oficio procedente de la Unidad de Medicina Legal de Loreto, agréguese y téngase presente; y siendo que, a pesar del tiempo transcurrido aún no se ha cumplido con las diligencias ordenadas por el Superior Colegiado; por lo que para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: a). HABILITESE como nueva fecha y hora para RECIBIR la declaración instructiva del encausado: DENIS PEREZ TANGOA, para el día siete de agosto del año en curso, a las diez de la mañana, notificándosele por cédula de ley, quedando el procesado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel Nacional, en caso de inconcurrencia; b). RECIBASE la declaración preventiva de la agraviada ahora mayor de edad: MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, para el día siete de agosto del año en curso, a las once con treinta de la mañana, notificándosela por cédula de ley, c). RECIBASE la declaración testimonial del testigo HUGO CHANCHARI CACHIQUE, para el día siete de agosto del año en curso, a las doce horas, notificándosele por cédula de ley; audiencia a realizase en el local del Juzgado, Segundo Piso, ubicado en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore-Iquitos, y cojo se tiene ordenado d). PRACTIQUESE una evaluación psicológica en los encausados: LIZARDO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, a fin de determinar su perfil sexual; d). PRACTIQUESE un examen psicológica en la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, para determinar el grado de afectación que sufriera, para lo cual OFICIESE a la División Médico Legal, para los fines de que brinde la fecha y hora, para las diligencias, bajo responsabilidad; asimismo, subsiste el mandato de notificar la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por el Diario Oficial “La Región”, y por intermedio de la Pagina Web del Poder Judicial, cuyo cargo deberá ser insertado al expediente, hágase saber, con citación. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de mayo del 2023.
V-3(02, 05, 06)