JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00048-2020-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAPAYURI TAPULLIMA, VICTOR ELOY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR I A J T,
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Nauta, cuatro de mayo del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día LUNES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Asimismo, NOTIFICAR mediante Edicto la resolución número cuatro de fecha 18.10.2022 y presente resolución respecto al imputado a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Nauta dieciocho de octubre Del dos mil veintidós. Autos y Vistos, Dado cuenta: en la fecha y estando a la Razón del Especialista de causas; Téngase presente y de la revisión de autos se da providencia la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de la revisión de autos se advierte con la Resolución número tres de fecha 11.10.2022 se dispone en Rechazar el escrito presentado por el letrado Luis Enrique Mayta Quispe – abogado del imputado VICTOR ELOY TAPAYURI TAPULLIMA por cuanto lo ha efectuado de manera extemporánea. SEGUNDO. El letrado Luis Enrique Maita Quispe – abogado del imputado VICTOR ELOY TAPAYURI TAPULLIMA presento el escrito que solicita el sobreseimiento al correo Institucional del encargado de Mesa de Parte de este Juzgado, que fue ingresado el día 06 de octubre del 2022 conforme se advierte a fojas 26 de autos, no se tomó en cuenta lo indicado en la observación de la hoja de ingreso al sistema que indica “el escrito fue enviado al correo institucional el día 06/10/2022. Y esta hoja tiene el sello de recepción de Mesa de parte la fecha 10 de octubre del 2022; por lo que se ha computado dicha fecha (10.10.2022), con el cargo de notificación que corre traslado de fecha de recepción del Abogado Defensor el día 22.09.2022, y al ser computado esto fue presentado al onceavo día, motivo por el cual se dispuso Rechazar el escrito presentado de manera extemporánea, mediante la resolución número 03 de fecha 11.10.2022, siendo un error involuntario al computar con la fecha de la hoja de ingreso al sistema, por lo que se declara nulo la resolución número tres. TERCERO Al respecto la nulidad, tiene su fundamento en lo estipulado por el Artículo 149° del Código Procesal Penal, el mismo que prescribe: “La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en los casos previstos en la ley: CUARTO. El escrito presentado por el Abogado Defensor Luis Enrique Maita Quispe, conforme lo advierte a fojas 26 de autos, mediante el cual presenta que solicita Sobreseimiento, se precisar que lo efectuó en el plazo de ley, computando desde el 06 de octubre del 2022, siendo válido dicha fecha de ingreso del escrito. Y estando a las consideraciones expuesto; se RESUELVE: 1) NULA todo lo actuado de la Resolución número Tres de fecha 11.10.2022 en el presente proceso. 2) CORRESE TRASLADO el escrito presentado por el abogado Luis Maita Quispe de fecha 06.10.2022 a los sujetos procesales para su absolución en la audiencia señalada en la presente resolución, debiendo el recurrente de oralizarlo en dicho acto bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. 3) REPROGRAMAR la realización de la Audiencia de Control de Acusación el día MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES a hora ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 am); que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Respecto a al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y A los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. 4) REQIERIR al Juez de Paz de Santa Rita de Castilla y del Teniente Gobernador del Caserío Nuevo Trujillo que devuelvan los cargos de notificación. Ofíciese. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía Edicto, así como también por el medio radial.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
VASQUEZ YAICATE, HILTER
ALVAN ENCISO, ALFREDO OREN
CHUJUTALLI MORI, ALICIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00148-2019-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
VASQUEZ YAICATE, HILTER
ALVAN ENCISO, ALFREDO OREN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: CHUJUTALLI MORI, ALICIA
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, cuatro de mayo Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, en la fecha con el Acta del Especialista de audiencia y siendo el estando del presente proceso Dispone: 1) REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO para el día VIERNES UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], en el local del Juzgado de forma presencial y los apercibimientos decretados en la resolución número uno de fecha 03.08.2022; 2) SOBRECARTEAR. La resolución número uno a los imputados Hilter Vasquez Yaicata y Alfredo Oren Alvan Enciso notificándose en su domicilio real. A si como también a la parte agraviada sobre cartear la resolución número uno; 3) Requiérase al Teniente Gobernador del Caserío Palizada – Nauta, que devuelva los cargos de notificación de los sujetos procesales enviados para ser diligenciados. Ofíciese. Avocandose; el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía Edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, tres de agosto Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra MANUEL CARDENAS SORIA, ALFREDO OREN ALVAN ENCISO Y HILTER VASQUEZ YAICATE por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de ALICIA CHUJUTALLI MORI a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día JUEVES VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. NOTFÍQUESE.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
AREVALO VELA, JUAN DIEGO
CATANGA VELA, MELLY EMELIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00480-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AREVALO VELA, JUAN DIEGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CATANGA VELA, MELLY EMELIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra JUAN DIEGO AREVALO VELA, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MELLY AMELIS CATANGA VELA; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MARTES DIESIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via Edicto.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese la PARTE RESOLUTIVA de la resolución número cuatro de fecha 09/05/2023, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00112-2017-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, Nueve de Mayo Del Año Dos Mil Veintitrés.
SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA, en el proceso que se les sigue por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el Artículo 189° numeral 2), concordante con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de Luis Enrique Romero Bento; por el literal “D” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. PRÓGRAMESE la audiencia de Control de ACUSACIÓN FISCAL, por secretaria una vez que la presente resolución sea declarada consentida y/o ejecutoriada Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese la PARTE RESOLUTIVA de la resolución número cuatro de fecha 09/05/2023, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00112-2017-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, Nueve de Mayo Del Año Dos Mil Veintitrés.
SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA, en el proceso que se les sigue por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el Artículo 189° numeral 2), concordante con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de Luis Enrique Romero Bento; por el literal “D” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. PRÓGRAMESE la audiencia de Control de ACUSACIÓN FISCAL, por secretaria una vez que la presente resolución sea declarada consentida y/o ejecutoriada Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese la PARTE RESOLUTIVA de la resolución número dos de fecha 08/05/2023, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
AGUINDA ROMERO, ALFONSO
CHUJE TAPUY, TESALIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2020-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AGUINDA ROMERO, ALFONSO
DELITO: COACCIÓN, HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL.
AGRAVIADO: CHUJE TAPUY, TESALIA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, Ocho de mayo Del Año Dos Mil Veintitrés.
SE RESUELVE:
Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra ALFONSO AGUINDA ROMERO, en el proceso que se les sigue por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Acoso Sexual, previsto en el Artículo 176° B del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales T. Ch. T [15 a]; por el literal “D” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese la PARTE RESOLUTIVA de la resolución número cinco de fecha 08/05/2023, la parte Resolutiva a las partes procesales.
HUAYLLAHUA LOZANO, DINKER JOE
OLARTE GUERRA, RISTER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2019-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUAYLLAHUA LOZANO, DINKER JOE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: OLARTE GUERRA, RISTER
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, Ocho de mayo Del Año Dos Mil Veintitrés.
SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra DINKER JOE HUAYLLAHUA LOZANO, en el proceso que se les sigue por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el Artículo 186° numeral 1), concordante con el artículo 185° tipo base del Código Penal, en agravio de Rister Olarte Guerra; por el literal “A” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(24,25 y 26)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 01147-2016-62-1903-JR-PE-01
SALA: SALA DE AUDIENCIAS EXTINCION DE DOMINIO
AUDIENCIA: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
FECHA DE AUDIENCIA: 23/03/2023
PERSONAL JURISDICCIONAL:
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ASISTENTE DE AUDIENCIA – AUDIO: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
SECRETARIO: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
ASISTENTE DE AUDIENCIA – AUDIO: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
PARTES:
IMPUTADO: RIOS GALLARDO, EZEQUIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINTO RIOS, WILHEN
DELITO: PECULADO DOLOSO
PIÑAN VALERIO, MANOLO FABIAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
JULCA RODRIGUEZ, JHONAFER JESUS
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIVAS GOMEZ, JOSE AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
RESOLUCIÓN CUATRO
Iquitos; veintitrés de marzo Del dos mil veintitrés.
Parte Expositiva: Registrado en audio.
Parte Considerativa: Registrado en audio.
Parte Resolutiva: RESUELVE: 1) REPROGRAMAR la audiencia para el día JUEVES 22 DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), quedando notificados los presentes con los mismos apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia, quedando registrado en audio. 2) NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO A LOS ACUSADOS MANOLO FABIAN PIÑAN VALERIO Y JESUS GUEVARA MENDOZA, bajo apercibimiento de ser ordenados Reos Contumaz en caso de inconcurrencia. 3) NOTIFÍQUESE A LA DOCTORA OLGA MILAGROS PEREIRA DOCUMET, quien es la abogada designada como defensa del acusado MANOLO FABIAN PIÑAN VALERIO, fin de que tome conocimiento a fin de que tome conocimiento de la presente reprogramación de audiencia. 4) NOTIFÍQUESE AL DOCTOR MARCO TULIO GARCIA FREITAS, quien es el abogado privado del acusado JESUS GUEVARA MENDOZA, fin de que tome conocimiento a fin de que tome conocimiento de la presente reprogramación de audiencia. Agenda: INSTALACION DE JUICIO ORAL. Código de enlace: meet.google.com/gmr-jbmp-trp. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme ABOGADO PRIVADO: Conforme ACUSADOS: Conforme CONCLUSION: Siendo las 8:45 AM, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial encargado de su redacción, conforme a Ley, Doy Fe.
V-3(24,25 y 26)