JUZGADO PENAL

EDICTO
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL al imputado:
DESTINATARIO:
IMPUTADO: CORDOVA HUAICAMA, ANTHONY DAVID
AGRAVIADO: AMIAS SIAS, ISABEL GRISELDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00281-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CORDOVA HUAICAMA, ANTHONY DAVID
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: AMIAS SIAS, ISABEL GRISELDA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, nauta, doce de diciembre del año dos mil veintidós
DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, con el Acta de audiencia de fecha veinticuatro de noviembre del presente; Téngase Presente y REPROGRÁMESE Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO ACUSACION DIRECTA para el día MARTE TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 am). la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público del imputado. Al escrito N° 903-2021, remitido por el Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual justifica su inasistencia a la audiencia programado el día 24 de noviembre de 2022, a las 09:30 am, siendo ello así SE DISPONE, tener por justificada la inasistencia del fiscal Carlos D’Acevedo Reategui – Fiscal Adjunto Provincial Penal de Loreto Nauta, a la audiencia de acusación programado el día 24 de noviembre de 2022, a las 09:30 am, asimismo déjese sin efecto el apercibimiento decretado en acta de audiencia NOTIFÍQUESE. a los sujetos procesales, así como al imputado y agraviada en su domicilio real indicados en su ficha Reniec. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO
Expediente: 1400-2020-9
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado EOY MERA RIOS, asimismo, se notifica a la agraviada RUBIELA MUSOLINE RIOS, a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas el OCHO DE AGOSTO de dos mil veintitrés a horas DOCE DEL DIA, la audiencia se llevará a cabo de forma presencial en el local del juzgado sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP)-Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento al acusado, de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 24 de abril de 2023
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AMASIFUEN NORIEGA, MAX
AGRAVIADO: BARDALES LEON, REINA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00032-2019-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AMASIFUEN NORIEGA, MAX
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: BARDALES LEON, REINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra MAX AMASIFUEN NORIEGA, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de REINA BARDALES LEAN; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES TRECE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE.
V-3(17,18 y 19)