JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO SUPRA PROVINCIAL DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02560-2017-36-1903-JR-PE-01
JUEZ: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROV. PENAL CORPORATIVA MAYNAS
IMPUTADO: DIANA RUTH PASMIÑO SHAHUANO
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO
AGRAVIADO: COMERCIAL INDUSTRIAL SELVA SA
EDICTO PENAL
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO SUPRA PROVINCIAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el Expediente N° 02410-2021-2-1903-JR-PE-04, se dispuso CITAR AL TESTIGO JUAN PEÑALOZA PANDURO, para su concurrencia a audiencia el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS SIETE DE LA MAÑANA CON CUARENTA MINUTOS; bajo apercibimiento de ser DECLARADA SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA; audiencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS, de manera presencial al juzgado ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el enlace meet.google.com/wqq-tyuj-aca; al haberse dispuesto así en los seguidos contra DIANA RUTH PASMIÑO SHAHUANO, como presunta AUTORA del delito el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de FRAUDE INFORMÁTICO, y ALTERNATIVAMENTE el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE; así como por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, en agravio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. representado por MARÍA GLADYZ VARGAS COLLAZOS Y MARIA GRACIA FACHIN JARAMA.
Iquitos, 11 de mayo del 2023
V-3(16,17 y 18)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 52-2020-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al investigado JUAN AVIGAEL CANAYO PACAYA, y a la agraviada BIBIANA TARICUARIMA INUMA, con la res. 1,2,4, por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00052-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CANAYO PACAYA, JUAN AVIGAEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA INUMA, BIBIANA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, quince de mayo del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a las razones expuestas en la constancia que antecede, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al investigado JUAN AVIGAEL CANAYO PACAYA, y a la agraviada BIBIANA TARICUARIMA INUMA con resolución número dos (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y los elementos de convicción y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL PARA EL DÍA JUEVES TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(16,17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00052-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CANAYO PACAYA, JUAN AVIGAEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA INUMA, BIBIANA
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, diez de marzo Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, en la fecha con la acusación directa remitida por el Representante del Ministerio Público por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. Asimismo, cabe mencionar que la parte agraviada tendrá el plazo de 10 días útiles a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio designado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, encargada del caso, para los fines que correspondan. Al primer y cuarto otrosí TENGASE presente lo expuesto. Al primer otrosí digo, téngase presente lo expuesto y NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00052-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CANAYO PACAYA, JUAN AVIGAEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA INUMA, BIBIANA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, dos de setiembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación de la resolución número uno de fecha diez de marzo del año dos mil veinte, dirigido al imputado como a la parte agraviada, por lo que esta judicatura desconoce si han sido debidamente diligenciado la cedula de notificación, en tal sentido, SE DISPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a todas las partes procesales con resolución número uno (corre traslado). 2. LLEVAR a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día MARTES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) , en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Destinatario:
ROBERT TASAICO PEZO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03089-2019-82-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO DROGAS,
IMPUTADO: TASAICO PEZO, ROBERT
DELITO: TID
AGRAVIADO: ESTADO
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (13-10-2023)
Hora:
DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:
https://meet.google.com/cpj-gfgk-zda.
Especialista de Audiencias
Abg. Víctor Alejandro Balarezo Díaz- Celular No. 938356539.
NOTIFÍQUESE: Al acusado ROBERT TASAICO PEZO en su domicilio real sito en CALLE SAN PEDRO Y SAN PABLO MZ. A, LT. 09 (CDRA. 25 DE LA AV. LA PARTICIPACION – FRENTE AL COLEGIO INCA ROCA) – SAN JUAN Y/O ALTURA CDRA. 26 AV. LA PARTICIPACION MZ. 9, LT. 10 – AA.HH. SAN PABLO DE LA LUZ (FRENTE A LA POLLERIA AMAZONAS), sin perjuicio de ello siendo que el acusado no tiene una dirección exacta, NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELETRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AMASIFUEN NORIEGA, MAX
AGRAVIADO: BARDALES LEON, REINA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00032-2019-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AMASIFUEN NORIEGA, MAX
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: BARDALES LEON, REINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra MAX AMASIFUEN NORIEGA, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de REINA BARDALES LEAN; en tal sentido,Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES TRECE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: LAVAJOS GONZALES, EUSEBIA
AGRAVIADO: RODRIGUEZ PEREZ, MARCO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00055-2018-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LAVAJOS GONZALES, EUSEBIA
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RODRIGUEZ PEREZ, MARCO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 21 de abril del 2023 , Téngase presente y siendo el estado del proceso ;SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VIERNES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; y de la revisión de los actuados respecto al agraviado; NOTIFIQUESE vía edicto conforme a la razón de dicho del notificador de este Juzgado que corre a fs. 37; NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior notifíquese por EDICTO PENAL a los imputados: RAMIREZ SILVANO, GABRIEL; RAMIREZ TORRES, JULIO y MELENDEZ SANCHEZ, SHERLY, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha Iquitos, doce de diciembre Del año dos mil veintidós,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00280-2019-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: RAMIREZ SILVANO, GABRIEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, doce de diciembre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JULIO RAMIREZ TORREZ Y OTROS por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO en agravio del Estado – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vías edicto.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL la RESOLUCIÓN Nª 01 DE FECHA 12-12-2023, al imputado: TAMINCHE INGA, JUAN ROY y a la Representante Legal de la agraviada menor de iniciales: NRT – Rosa Adilia Taminchi Inga.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00313-2019-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FPPC LORETO MAYNAS,
IMPUTADO: TAMINCHE INGA, JUAN ROY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR NRT,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, doce de diciembre Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JUAN ROY TAMINCHE INGA, por la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio del menor de iníciales N.R.T. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto y Radial.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02856-2019-16-1903-JR-PE-03, Especialista de Judicial de Audiencia: Abg. Claudio Fernando Alatrista Ríos.
Por disposición Superior del Sr Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas se notifica a las personas de: IKER JAMIL VEGA TAMANI Y FERNANDO GONZÁLEZ RÍOS en calidad de TESTIGOS a fin que se notifique la reprogramación de audiencia para el día 16-05-23 a horas 11.00 a.m.- Al haberse dispuesto en el Expediente N°02856-2019-16-1903-JR-PE-03 seguido contra MARIN VELA, JUNIOR JAIR y otros , como presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de VEGA TAMANI, IKER JAMI. LINK DE AUDIENCIA: meet.google.com/sdt-dhjp-wsh
V-3(16,17 y 18)

Expediente: 1000-2013-13
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique al acusado el Fallo de sentencia N° 25, de fecha 26 de julio del 2022; Que FALLA: I.- I.- ABSOLVIENDO: Al acusado WILLIAMS WILFREDO BLANCO ALAVE, cuyos datos de identidad personal figuran en la parte expositiva de la presente sentencia, de los cargos formuladas en su contra por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN LAS PARTES ÍNTIMAS, previsto en el numeral 1), primer párrafo del artículo 176 – A del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales A.F.M.CH., representada por su señora madre Lucero Chuchon Juli. , Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES A.F.M.CH.
Iquitos, 15 de mayo del 2023
V-3(16,17 y 18)