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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00742-2022-0-1903-JR-PE-02
Por disposición de la Señora Juez se dispuso notificar al imputado JOB TUANAMA ARIRAMA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, catorce de abril del Año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la Especialista Judicial de Juzgado que antecede, téngase presente; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 27 de Enero del dos mil veintitrés, el Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, comunica mediante Escrito N° 4013-2023, que la dirección del imputado Job Tuanama Arirama es la correspondiente a su documento nacional de identidad, por lo que al no lograr su comparecencia en la investigación preliminar y en la preparatoria, solicita se le notifique vía edicto judicial. Segundo: Que, mediante Razón de Dicho, la Central de Notificaciones de esta Sede de Corte, devuelve la cédula de notificación dirigido al imputado Isuiza Torres Raúl, por cuanto “la dirección no indica la calle, ni referencia alguna, siendo imposible de ubicar”. Asimismo, de la revisión de los actuados, se verifica que, en el Requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, el imputado Geiner Ubilluz Contreras, no registra dirección alguna donde se pueda efectuar la notificación pertinente, por lo que estando a ello, SE DISPONE: 1) AGRÉGUESE a los autos y conforme a lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE al imputado JOB TUANAMA ARIRAMA mediante Edicto Penal y Electrónico. 2) PÓNGASE A CONOCIMIENTO del Representante del Ministerio Publico lo acotado en el segundo considerando, toda vez que es una dirección proporcionada por su despacho fiscal, por lo que se le REQUIERE que en el plazo de TRES DIAS de notificado con la presente, CUMPLA con informar a este juzgado la dirección real y actual de los imputados ISUIZA TORRES RAÚL y GEINER UBILLUZ CONTRERAS. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00109-2021-72-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI TARICUARIMA, ANDRES Y OTROS
DELITO: LESIONES GRAVES Y OTROS
AGRAVIADO: JAVA RIOS, CRISTIAN
QUISTO VELA, ROSA
SANDI TARICUARIMA, ANDRES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, tres de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº328-2023, mediante el cual el fiscal a cargo del presente caso subsana lo advertido en la resolución Nº 01, presentando los elementos de convicción para todas las partes procesales, siendo ello así se procese a proveer el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra EDISON RUFINO QUISTO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES GRAVES, CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, DAÑO AGRAVADO a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA 09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo notifíquese a la partes vía edicto penal al imputado y al agraviado. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00253-2019-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CARICAHUA YAICATE, JOSE YOTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando al escrito N° 331-2023 que tiene adjunto el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra JOSE MARICAHUA YAICATE, JUAN JAIME OCAÑA GALLEGOS, EDGAR MURAYARI YAICATE y RUPERTO MARIÑO MURAYARI, como presunto autor del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente; estando al escrito N° 447-2023, siendo su contenido estese a lo dispuesto en la presente resolución; notifíquese a todas las partes vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nº 0047-2018-39-1907-JR-PE-01, a cargo del Especialista de Audiencia Abg. LUIS JEANPIERRE HERRERA GUTIERREZ, Y LA JUEZ SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL a dispuesto en el cuaderno de incidente Treinta y nueve se notifique mediante edicto judicial a los testigos JORGE RENE CHAVEZ SILVANO, ADOLFO PINEDO, TERESA DE JESES YALTA GARCIA Y FERNANDO ROJAS VALDERA; SE DISPONE a proceder a la notificación mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de la resolución de continuación de audiencia, a fin de que concurran a la audiencia a declarar. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCION: En la ciudad de San Lorenzo, siendo las 4:00 de la tarde del día 12 de abril del 2023, de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, que Despacha en adición a sus funciones, la señorita Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Proceso Penal N° : N° 00047-2018-39-1907-JR-PE-01, seguido contra WILMER CARRASCO CENEPO Y DENIS GONZALES ROJAS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en la modalidad de PECULADO, previsto en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal; en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MARAÑON. Se deja constancia que la presente audiencia será grabada en sistema de video y audio, por el Especialista Judicial de Audiencias, conforme lo establece el Art. 361º del Código Procesal Penal, y con el Art. 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes procesales, solicitar copia de dicho registro. Seguidamente, se solicita a las partes procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia II. ACREDITACION: 1. Fiscal: Dr. Marcos Eduardo Flores Villacres Fiscal Adjunto de La Fiscalía Provincial Anticorrupción de Loreto Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores Nº 958 (2do piso) – Iquitos. Casilla Electrónica: 18111. 2. Procurador: Larry Santiago López Trigoso. CAL: 71931. 3. Abogado Defensor del imputado: Rolando Reategui Saboya CASM: 851 Celular: 922334599 4. Imputado: Wilmer Carrasco Cenepo DNI: 40553030 Domicilio: Calle Tigre Nº 347 – Barranca Celular: 965278742 5. Imputado: Inconcurrente Juez: Precisa que la información proporcionada se considerará válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. I. Debate: Juez: Habiéndose identificado a las partes asistentes a esta audiencia se da por instalada la misma y conforme la agenda de la sesión anterior se dispuso la conducción compulsiva del testigo Denis Rojas González, cursándose el oficio respectivo sin embargo no ha sido puesta a disposición al presente juzgado lo que se corre traslado al representante del Ministerio Público. Fiscal: El Ministerio Público continúa con la declaración del testigo toda vez que es importante para el esclarecimiento de los hechos. Juez: Se corre traslada a la Procuraduría Pública. Procurador Público: Gracias doctora, estando a lo señalado y teniendo en cuenta que solamente se ha tenido dos días para tratar de realizar la captura o perdón hacer efectivo el apercibimiento de conducir de grado fuerza al testigo, solicitamos que por una única vez se reprograme la diligencia doctora y se vuelva a solicitar de grado o fuerza al señor testigo ya que el mismo también ha participado anteriormente la audiencia y tenía conocimiento del presente. Juez: Se corre traslada a la defensa técnica. Abogado defensor: Por parte de la defensas técnicas señorita juez se mantiene la postura de que se prescinda de dicho medio de prueba por cuanto ya habiendo ha sido notificado válidamente en su momento y ahora con las renuencias del caso, pues que se presenta de dicho medio de prueba. Juez: Teniendo en consideración la solicitud realizadas por las partes en el presente proceso, asimismo teniendo en consideración la razón dada por este despacho se advierte que el mismo que hace dos sesiones ha sido válidamente notificado cumpliéndose con los apercibimientos respectivos, así mismo se cursó el oficio respectivo para su conducción compulsiva, el mismo lo que no ha sido puesto a disposición al presente juzgado en consecuencia corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretados en autos por lo que se prescinde de la declaración de Denis González Rojas y se dispone su lectura en el estadio que corresponda. Asimismo se dispone la continuación de juicio oral para EL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL 2023 A HORAS ES DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA con los mismos apercibimientos decretados mediante Resolución número uno, debiendo ingresar con el mismo link que han ingresado el día de hoy (https://meet.google.com/bvj-npve-rob) y se dispone la notificación a los testigos Jorge René Chávez Silvano, Adolfo Pinedo García, Teresa de Jesús Yalta García y Fernando Rojas Valdera en los domicilios consignados por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio sin perjuicio de que el representante el Ministerio Público haga concurrir a sus testigos, ello bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de los testigos de disponerse en su conducción compulsiva y/o prescindirse en el estadio que corresponda. Quedando válidamente notificados en este acto de audiencia, sin perjuicio de notificarse en su domicilios que figuran en el requerimiento acusatorio la notificación vía edictos. Se deja constancia en autos siendo las 04:05 de la mañana, se da por terminada la audiencia de Juicio Inmediato, y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla la Señorita Juez, y la Especialista Judicial encargada de la redacción del acta como lo dispone el artículo ciento veintiuno del Código Procesal Penal. SUSCRIBE SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y LUIS JEANPIERRE HERRERA GUTIERREZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA
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EDICTO PENAL
IMPUTADO: NAVARRO CARBAJAL, FRANCISCO
: REATEGUI RENGIFO, NEIL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00258-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: NAVARRO CARBAJAL, FRANCISCO Y OTROS
DELITO: EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO.
DELITO: COLUSIÓN
REATEGUI RENGIFO, NEIL
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veintiséis de enero Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha con el escrito N° 222-2023, mediante el cual el fiscal a cargo del caso, Subsana la omisión advertida en la resolución número uno e informa que el imputado Francisco Navarro Carbajal y Neil Reategui Rengifo, cuentan con abogado defensor público, el Letrado Luis Enrique Maita Quispe, siendo ello así Téngase Presente, y NOTIFIQUESE al referido letrado las resoluciones que deriven del presente proceso y siendo el estado del presente, mediante la disposición fiscal N° 03-2022 de fecha veintidós de febrero del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FRANCISCO NAVARRO CARBAJAL Y NEIL REATEGUI RENGIFO, por la presunta comisión del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 387° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra FRANCISCO NAVARRO CARBAJAL Y NEIL REATEGUI RENGIFO. Notifíquese.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
VERENICE GUTIERREZ PINTO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01018-2022-1-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: GUTIERREZ PINTO, VERENICE
DELITO: TRATAS DE PERSONAS
AGRAVIADO: MENOR CON CODIGO, 6019A23
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (06-10-2023)
Hora:
DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)
Direccion de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abog. Víctor Balarezo Díaz – Celular No. 938356539.
Link Google Meet
meet.google.com/rgw-xmsw-iee.
NOTIFÍQUESE: Al acusado VERENICE GUTIERREZ PINTO en su domicilio real sito en CALLE JOSE OLAYA BALADRAN S/N – CABALLO COCHA, sin perjuicio de ello atendiendo que la acusada no tiene un domicilio con la numeración exacta, a fin de no frustrarse la audiencia programada se notifique mediante EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AMASIFUEN PEREZ, NICODEMO
AGRAVIADO: C CH, N B 13 – REPRESENTANTE LEGAL: GABRIELA CHAVEZ DE CAHUAZA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00244-2022-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AMASIFUEN PEREZ, NICODEMO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C CH, N B 13
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés- Autos y Vistos, Dado cuenta: Con la razón que antecede; Téngase presente y estando a la revisión de los autos se da providencia la presente causa; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte con la Resolución número Uno de fecha 08.08.2022 que dice … Dispone: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO …2.- CITESE para el día … para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO …/ siendo lo correcto Audiencia Preliminar de Control de Acusación Fiscal cometiendo un error involuntario; es preciso mencionar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades. SEGUNDO. Asimismo, de conformidad con el Artículo 150° del C.P.P. literal D, se declara nulo todo lo actuado del presente proceso. Y se Dispone: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el Requerimiento de Control de Acusación Fiscal por el plazo de DIEZ DIAS, a afín de presentar su absolución si lo requiere. 2.- REPROGRAMAR para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Respecto a al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y A los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Asimismo, se dispone 3.- NOTIFICAR al imputado en su domicilio real, procesal, vía edicto y Radio difusión la presente resolución, y nombrar un abogado de su libre elección bajo el apercibimiento de nombrar al abogado Defensor de Oficio
adscrito a este Juzgado. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese la PARTE RESOLUTIVA de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 23/11/2023, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SAURIN OROCHE, ERY ANTHONY
AGRAVIADO: C F, N 17 – REPRESENTANTE LEGAL: ATILIO CURITIMA CURICU
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00320-2022-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintitrés de noviembre Del año dos mil veintidós.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese la PARTE RESOLUTIVA de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 23/01/2023, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AREVALO VELA, JUAN DIEGO
AGRAVIADO: CATANGA VELA, MELLY EMELIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00480-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AREVALO VELA, JUAN DIEGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CATANGA VELA, MELLY EMELIS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.
En consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MARTES DIESIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía Edicto.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
CESAR ANTONIO RAMIREZ PACAYA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03078-2015-24-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMIREZ PACAYA, CESAR ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: BACCA MENESES, LESLY VALERIA
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (29-09-2023)
Hora:
NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM)
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abog. Víctor Balarezo Díaz – Celular No. 938356539.
Link Google Meet
meet.google.com/qku-pres-ubj
NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANTONIO RAMIREZ PACAYA en su domicilio real sito en CALLE DONADIO N° 10 – (ALTURA CALLE UCAYALI 1º. CUADRA), sin perjuicio de ello atendiendo que el acusado en varias oportunidades fue declarado Reo Contumaz NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00246-2011-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: GARCIA PANDURO, ALAN ALBERTO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [ROBERTO ENRIQUE VASQUEZ PANDURO, JORGE LUIS RIVAS VASQUEZ, REGNER ARMANDO NAVARRO REATEGUI, JIMMY MAX RAMIREZ VILLACORTA, ALAN ALBERTO GARCIA PANDURO, ROBERTO PINEDO HIDALDO, CARLOS ALBERTO SAM CHAU y CARLOS RICARDO DEL AGUILA GUTIERREZ], la siguiente resolución SETENTA Y CINCO. Iquitos, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. (…) PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral (…) que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia:
MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2023 (10-5- 023)
Hora de la Audiencia:
DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 m.)
Enlace (Google Meet)
para acceso:
https:// meet.google.com/dyr-hvxc-txa
Servidores que apoyan en la audiencia:
Claudia Vela: 947431763; y Evelin Zevallos: 976033548.
Especialista Judicial de Sala Penal:
Abg. María Esther Ruiz Bazalar
Teléfono: 065 581212 anexo 30057
Los números celulares de los servidores mencionados son única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión a la audiencia virtual respectiva con una anticipación de uno o dos días, dentro del horario de oficina: Lunes a viernes de 07:30 a 01:00 pm y de 02:oo pm a 04:30 pm ello en razón del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Presidente de la República, con la finalidad de evitar y prevenir la propagación y contagio de la pandemia por COVID-19, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.- (…)
Iquitos, 18 de abril de 2023
V-3(19,20 y 21)

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