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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 205-2017-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: FREDI RAMIREZ MANIHUARI y al representante de la menor agraviada LUIS MIGUEL TANGOA GONZALES, con la resolución N° 1, y 4 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Requena, diecisiete de abril del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con escrito N° 710-20232 presentado por el representante del Ministerio Publico de Requena, donde pone a conocimiento conforme a lo requerido mediante resolución siete el nombre del representante de la menor agraviada así como su domicilio real, siendo este el señor LUIS MIGUEL TANGOA GONZALES con domicilio Calle Primavera S/N-Distrito de Flor de Punga-Requena, Por lo que se DISPONE:- I. Notificar al nuevo representante de la menor agraviada con la resolución número uno y cuatro, con la presente resolución por ser la más pertinentes así mismo habilítese el plazo de DIEZ días hábiles para presentar la solicitud de constitución en actor civil si así lo estima necesario. De otro lado por lo comunicado por el fiscal responsable de la causa en cuanto imputado FREDI RAMIREZ MANIHUARI, al no encontrar domicilio conocido tan solo la que figura en la ficha Reniec, solicita se notifique vía edicto judicial. 2. Siendo el estado actual de la presente causa corresponde REPROGRAMAR la misma para el día JUEVES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. III. De otro lado para efectos de participar en la audiencia judicial de manera virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Asimismo, Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, diecisiete de enero Del año dos mil dieciocho.
DADO CUENTA, con la acusación directa remitida por el Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. i) Asimismo se pone en conocimiento que la parte agraviada, tiene diez días hábiles para solicitar su constitución en actor civil a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y
MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, ocho de junio del dos mil veintidós.
DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento de acusación directa, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet – y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. LLEVAR a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día LUNES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTI DOS A HRAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 6. Realice la Especialista Judicial Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 7. Se pone en conocimiento los siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos vía electrónica, de considerarlo pertinente. 8. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00742-2022-64-1903-JR-PE-02
Por disposición de la Señora Juez se dispuso notificar al imputado JOB TUANAMA ARIRAMA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Iquitos, 23.01.2023 DADO CUENTA; el Requerimiento de Sobreseimiento remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO el m ismo por el 10 dias; y SEÑALESE fecha y hora para el día 24.05-2023, A HORAS 08:00 am, para la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del 2do. juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore ), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; excepcionalmente se realizara de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/djv-rpwk-kmu; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos, bajo apercibimiento, REQUERIR a todas las partes,para que en el plazo de 48 HORAS de notificado con la presente resolución CUMPLAN con CONSIGNAR sus dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], a fin de convocarlos a través de la herramienta Google HangoutsMeet; RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, catorce de abril del Año dos mil veintitrés.-DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la Especialista Judicial de Juzgado que antecede, téngase presente; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Oficio N° 01-2023-TGDC-FLOR DE PUNGA, de fecha 31 de enero del 2023, el Teniente Gobernador del Distrito de Capelo, Sr. Carlos Gonzales Hoyos, devuelve el exhorto sin notificar, del señor Tuanama Arirama Job, por no encontrarse viviendo en la localidad de Flor de Punga, desconociendo el nuevo domicilio; SE DISPONE: – NOTIFÍQUESE al imputado JOB TUANAMA ARIRAMA, mediante Edicto Penal y Electrónico.
V-3(18,19 y 20)

2°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01263-2019-98-1903-JR-PE-04
JUECES: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE (DD)
RIOS GUZMAN KAREN VANESSA
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: RENGIFO RENGIFO KARLA VICTORIA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
MAYNAS,
IMPUTADO: RENGIFO CAPUENA, GERMAN MOISES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR GDRS REPRESENTADO POR DANIEL RIVADENEYRA
PANAIFO
EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 12 de abril del 2023, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al IMPUTADO GERMAN MOISES CAPUENA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 26 DE ABRIL DEL 2023 A HORAS 02:00 PM, a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 01263-2019-98-1903-JR-PE-04,seguido contra el Acusado RENGIFO CAPUENA GERMAN MOISES; como presunto AUTOR del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales GDRS, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, o conectarse mediante meet.google.com/mte-xchm-edt.
V-3(18,19 y 20)

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