EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 174-2021-73-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado OSCAR EVER RAMIREZ PAREDES, con la resolución N° 1, 2 y 4 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00174-2021-73-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DE LORETO
IMPUTADO: RODRIGUEZ PACAYA, JENRY Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO-Municipalidad Distrital De Maquia
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por la especialista de Audiencias, del cual pone de conocimiento que no se realizó la audiencia programada en autos, debido a que la cedula de notificación dirigida a OSCAR EVER RAMIREZ PAREDES, ha sido devuelta con la razón “ la persona a diligenciar no vive en esta comunidad de Victoria-Rio Puinahua”, en consecuencia REQUIERASE al Fiscal responsable de la causa, indicar y precisar la dirección real actual del referido investigado en el PLAZO de TRES días hábiles o indicar la forma de notificar conforme a Ley, Sin perjuicio de ello reitérese la notificación a OSCAR EVER RAMIREZ PAREDES mediante edicto judicial, conteniendo la resolución uno y dos, por ser la más pertinentes. Estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1.REPROGRAMAR la misma para el día LUNES VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 6. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. RAZON, doy cuenta a usted señor Juez, que se procede a realizar a la fecha el proyecto de resolución, debido que el suscrito estuvo haciendo el uso del goce vacacional desde el primero de agosto hasta al quince de agosto, por lo que le pongo de conocimiento para los fines pertinentes.
Requena, 18 de agosto del 2022.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00174-2021-73-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA DE LORETO,
IMPUTADO: RODRIGUEZ PACAYA, JENRY
DELITO: COLUSIÓN
TORRES AMARINGO, WIGBERTO
DELITO: COLUSIÓN
SALDAÑA DIAZ, MARCO TULIO
DELITO: COLUSIÓN
MENDO PERALTA, AIXA ROXANA
DELITO: COLUSIÓN
CATPO VASQUEZ, CHRISTIAN
DELITO: COLUSIÓN
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
Requena, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.
DADO CUENTA con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: 1. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am, se programa en la fecha debido a que el Juez también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena y en atención al domicilio real y procesal de las partes), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mpmbjrequena@gmail.com 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00174-2021-73-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOSDE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: TORRES AMARINGO, WIGBERTO
DELITO: COLUSIÓN
RODRIGUEZ PACAYA, JENRY
DELITO: COLUSIÓN
MENDO PERALTA, AIXA ROXANA
DELITO: COLUSIÓN
CATPO VASQUEZ, CHRISTIAN
DELITO: COLUSIÓN
SALDAÑA DIAZ, MARCO TULIO
DELITO: COLUSIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, tres de noviembre del dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante la razón efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que a que no ha retornado la cedula de notificación dirigida al procesado JENRY RODRIGUEZ PACAYA desconociendo esta judicatura si a sido notificado debidamente, por lo que corresponde volver a notificar al referido con la resolución uno de autos; y en tal sentido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de PRORROGA DE PLAZO para el día LUNES TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número CUATRO de fecha diez de abril del 2023 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA ETELBINA SANDI PIÑOLA sobre la programación de la audiencia para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (21/06/2023), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio inmediato, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – tercer Piso – Distrito de Iquitos, proceso seguido contra el expediente N° 1221-2018-75-1903-JR-PE-03, en el proceso seguido contra el Acusado ALFREDO VARGAS GUEVARA como presunto autor del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el segundo párrafo numeral 5) del artículo 170 del código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES CTMG . NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Link para la audiencia: meet.google.com/coy-kgzj-vuo
Iquitos, 12-04-2023
V-3(13,14 y 17)
EDICTO
Expediente N°01219-2022-46-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Daniza Isuiza Gutierrez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: ROSA DEL CARMEN OCHOA HUAYLLAHUA en calidad de tercero, a la audiencia de INCORPORACION DE TERCERO CIVIL en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS TRES Y MEDIA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01219-2022-46-1903-JR-PE-02, seguido en contra ARAUJO CABEZAS, CARLOS ENRIQUE por el presunto delito LESIONES CULPOSAS, en agravio de MOTA SOTELO, TITO RUBEN, PROCURADURIA DEL PODER JUDICIAL.
Iquitos, 10 de abril del 2023.
V-3(13,14 y 17)






