JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 177-2021-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al investigando:  PEDRO CHAVEZ COTRINA, con la resolución  N° 01 y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00117-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ,
IMPUTADO: CHAVEZ COTRINA, JUAN
DELITO: USURPACIÓN
SANTILLAN CHUJUTALLI, JORGE LENIN
DELITO: USURPACIÓN
PEÑAHERRERA FREYRE, JESUS
DELITO: USURPACIÓN
REATEGUI CANAYO, JULIO EDINSON
DELITO: USURPACIÓN
RUIZ SORIA, JOSE
DELITO: USURPACIÓN
CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, RAQUEL
DELITO: USURPACIÓN
SANTILLAN TAMANI, JOSE MANUEL
DELITO: USURPACIÓN
VIN VELASQUEZ, WILKER
DELITO: USURPACIÓN
BARDALES CHUMO, FERNANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RENGIFO MELENDEZ, FERNANDO
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 387-2023 mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal 06-2021 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, se ADVIERTE que estando con la devolución de la cedula de notificación dirigida al  imputado JUAN CHAVEZ COTRINA  por parte del Juzgado de Paz de Jenaro Herrera donde  refiere que la persona indicada no vive en esa comunidad. En consecuencia SE DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico en el plazo de TRES días hábiles  señalar la dirección actual del  imputado Juan Chávez Cotrina,  bajo responsabilidad funcional en la demora de la presente causa y sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO JUDICIAL con la resolución numero uno; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras.  Asimismo,. NOTIFIQUESE. Solo al ministerio Publico por economía y celeridad procesal
V-3(01, 02, 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00117-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ,
IMPUTADO: CHAVEZ COTRINA, JUAN Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RENGIFO MELENDEZ, FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01).
Requena, veintidós de setiembre  del año dos mil veintiuno.-
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición  N° 04-2021 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.  2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6.    Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación  de las resoluciones  judiciales expedidas  y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones  referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados  JUAN CHAVEZ COTRINA, JESUS PEÑA HERRERA FREYRE, JOSE MANUEL SANTILLAN TAMANI, JORGE LENIN SANTILLAN  CHUJUTALLI,  FERNANDO BARDALES CHUM,O,  LUCIA PEREZ PINEDO, RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, JOSE RUIZ SORIA, WILKER VIN VELASQUEZ JULIO EDISON REATEGUI CANAYO, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de  URSURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202°. En grado de tentativa artículo 16° del, Código Penal , en agravio de  FERNANDO RENGIFO MELENDEZ, debidamente representado por su  señor padre FERNANDO RENGIFO NAVARRO  , por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados JUAN CHAVEZ COTRINA, JESUS PEÑA HERRERA FREYRE, JOSE MANUEL SANTILLAN TAMANI, JORGE LENIN SANTILLAN  CHUJUTALLI,  FERNANDO BARDALES CHUM,O,  LUCIA PEREZ PINEDO, RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, JOSE RUIZ SORIA, WILKER VIN VELASQUEZ JULIO EDISON REATEGUI CANAYO. 4.  COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.
V-3(01, 02, 03)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00096-2017-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RODRIGUEZ CABEZAS, SEGUNDO TOMAS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
NANGO PIÑOLA, LIZARDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU SA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, diez de enero del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; A la revisión del presente expediente se tiene que existe una falencia en la notificación de las partes, es así que, a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso que les asiste a las partes, SE DISPONE: NOTIFICAR vía edicto penal a las partes procesales la resolución N° 01 – en el extremo que se corre traslado el sobreseimiento, sin perjuicio de notificar en su domicilio real consignada en ficha RENIEC, asimismo se advierte que existe una mala numeración en la resolución numero 10° de fecha 24 de enero de 2020 – siendo lo correcto RESOLUCION NUMERO 11 y la resolución N° 11 de fecha 12 de septiembre de 2022 – siendo lo correcto RESOLUCION NUMERO 12, por lo que se DISPONE CORREGIR la resolución N° 10 de fecha 24 de enero de 2020 siendo lo correcto RESOLUCION NUMERO 11, y la resolución N° 11 de fecha 12 de septiembre de 2022 – siendo lo correcto RESOLUCION NUMERO 12. Por último, se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes.  PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal la presente resolución. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 02, 03)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00096-2017-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NANGO PIÑOLA, LIZARDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
RODRIGUEZ CABEZAS, SEGUNDO TOMAS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU SA,
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, catorce de Junio Del dos mil dieciocho.-
ESTANDO al escrito presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, téngase presente y agréguese a los autos y a lo solicitado; teniendo el cuaderno de Requerimiento de Sobreseimiento; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 344º del Código Procesal Penal. Y de conformidad al artículo 345°  corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días. 2) los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. la oposición bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de los actos de investigación adicionales, indicando su objeto y medios de investigación que considere procedentes. 3) vencido el plazo del traslado, el Juez citara el al Misterio Publico y a los demás sujetos procesales para la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, se instalara con los asistentes a quienes escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento del fiscal. La resolución se emitirá en el plazo de (3) días. 4) entre el requerimiento del sobreseimiento y la audiencia que resuelve lo pertinente no puede transcurrir más de treinta (30) días. En casos complejos y de criminalidad organizada no podrá excederá de sesenta (60), días bajo responsabilidad. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO el requerimiento del sobreseimiento a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Asimismo se advierte que la carpeta fiscal N° 2506024500-2016-279-0 en tomo I a fojas 39 se encuentra en el Juzgado en copias certificada.-Avocándose señora Magistrada por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(01, 02, 03)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
DENNIS ESTEBAN RODRIGUEZ IGLESIAS
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO SUPRA PROVINCIAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00344-2013-5-1903-JR-PE-01
JUEZ: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: DENNIS ESTEBAN RODRIGUEZ IGLESIAS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
Hora: TRES DE LA TARDE
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/xbh-yzks-pjf
Especialista de Audiencias encargada: Abog. Andrea López Urresti N° 928 830 518
Al acusado DENNIS ESTEBAN RODRIGUEZ IGLESIAS, en su domicilio real sito en el domicilio o forma que deberá indicar la representante del Ministerio Público, a fin de concurra a la Audiencia, sin perjuicio de notificar VIA EDICTO PENAL Y ELECTRONCO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP
V-3(01, 02, 03)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
RODNEY MARCELINO ANGULO NAPUCHE
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRA PROVINCIAL TRANSITORIO – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00218-2018-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: ANGULO NAPUCHE, RODNEY MARCELINO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: OSINERGMIN
EDICTO PENAL
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO SUPRA PROVINCIAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00218-2018-55-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar AL ACUSADO RODNEY MARCELINO ANGULO NAPUCHE, para su concurrencia a audiencia el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL MERIDIANO CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM); la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS, de manera presencial al juzgado ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el enlace meet.google.com/via-adnb-csx; por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN, en agravio de EL ESTADO OSIGNERMIN.
Iquitos, 28 de febrero del 2023
V-3(01, 02, 03)

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