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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00171-2008-0-1905-JM-PE-01
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE REQUENA
IMPUTADO: PUGA PEÑALOZA, DANNY DANIEL Y OTROS
AGRAVIADO: PEÑA ROJAS, ALFREDO
EDICTO PENAL
El Juzgado Penal Liquidador, emplaza a las partes procesales intervinientes en este proceso, con la Resolución número dieciséis y resolución número catorce, a los imputados NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRY MANUEL RUIZ CHOTA Y MAYER VASQUEZ VELA a fin de que tomen conocimiento de lo indicado por este despacho, evitando así vulnerar el derecho de defensa:
RESOLUCION NÚMERO: CATORCE
Requena, ocho de Abril de dos mil catorce. EL JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; FALLA: PRIMERO.- CONDENANDO a DANNY DANIEL ALVAREZ TUANAMA, JAIME VASQUEZ GARCIA y CESAR CORDOBA MAMANITA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Hurto Agravado, sub tipo HURTO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 186°, primer párrafo, incisos 1), 3) y 6), del Código Penal, en agravio de FRANCISCO MORI PUGA, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de un año; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).-  No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, y  B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No estar involucrado en la comisión de nuevo delito doloso mientras dure la condena. D).- No dedicarse a la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o estupefacientes de ningún tipo durante el tiempo que dura su condena. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.  RESERVESE LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA RESPECTO AL ACUSADO NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRRY MANUEL RUIZ CHOTA, Y MAYER VASQUEZ VELA, hasta que este válidamente notificado para cuyo efecto notifíquese por edicto, y una vez adjuntado las correspondientes publicaciones declárese reo contumaz y ordenarse su búsqueda, captura a nivel nacional e internacional con la finalidad de que sea puesto a disposición de este Despacho. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley. RESOLUCION NÚMERO: DIECISÉIS, Requena, uno de Diciembre  de dos mil catorce. Estando a los considerandos precedentes, este despacho judicial, RESUELVE: CORREGIR la resolución número DIECISÉIS (sentencia), de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, debiendo ser lo correcto RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, la misma que obra a fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta de autos. CORREGIR la resolución número DIECISÉIS (sentencia), de ocho de abril del año en curso, debiendo ser lo correcto RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, la misma que obra a fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y cuatro de autos. CORREGIR la resolución número CATORCE (sentencia), de once de Junio del año en curso, debiendo ser lo correcto RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE, la misma que obra a fojas ciento noventa y seis de autos. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO TRECE (sentencia), treinta y uno de marzo del año en curso. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO CATORCE (sentencia), ocho de abril del año en curso. FÓRMESE el cuaderno de Ejecución de Sentencia correspondiente. NOTIFÍQUESE a los procesados NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRY MANUEL RUIZ CHOTA Y MAYER VASQUEZ VELA mediante EDICTOS PENALES, la presente resolución y la resolución número catorce (sentencia), y una vez adjuntado las publicaciones correspondientes, procédase conforme a Ley. Interviniendo el señor Juez, al término de su licencia.
V-3(27,30 y 31)

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