JUZGADO PENAL

EDICTO
EXPEDIENTE N 4477-2019-19, Especialista de causa: JOHNNY ALEXANDER VELA COLLAZOS    
   Por disposición Superior del juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: GILMA KELY CURICO GOMEZ en calidad de Imputado a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en la Resolución N° 08 del Expediente N° 4477-2019-19 seguido contra GILME KELY CURICO GOMEZ, MAIRETH MURRIETA AQUITUARI y DANIXA MURRIETA AQUITUARI, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ELLAS MISMAS.                                                 
Iquitos, 31 de agosto del 2022
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00155-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL AGUILA MANUYAMA, RAUL
DELITO: SI EL AGENTE APROVECHA SU CALIDAD DE ASCENDIENTE O DESCENDIENTE, POR CONSANGUINIDAD, ADOPCIÓN O AFINIDAD; O DE CÓNYUGE, EXCÓNYUGE, CONVIVIENTE O EXCONVIVIENTE…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, F D M D A
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de junio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por RAUL ARQUIMEDES BARREZUETA REYES – Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra RAUL DEL AGUILA MANUYAMA, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad Violación Sexual , en agravio de la menor de iniciales F.D.M.D.A. (14) ; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día VIERNES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am.], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 05)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISVCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAPULLIMA SOLSOL, SEGUNDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SOLSOL DIAZ, OLIVIA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintisiete de Junio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra SEGUNDO TAPULLIMA SOLSOL; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra SEGUNDO TAPULLIMA SOLSOL, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de OLIVIA SOLSOL DIAZ (61) Y menor de iniciales J.M.T.A.(14) SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día JUEVES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA[09:30 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta , el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes, al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 05)