EXP, Nº 9-2012-50-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 9-2012-50-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar a los acusados WALTER ENRIQUE GARCIA HIDALGO identificado con DNI Nº 05221304, y ELIGIO FLORES PINEDO, identificados con DNI Nº 05849896 con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 22-06-2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MANAÑA, debiendo emplazar a dichos acusados bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355º.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual, ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/jhn-gdjd-bih) para lo cual, los recurrentes conjuntamente con sus abogados defensores, deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad de los mismos en caso no accedan en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(25,26 y 29)
EXP, Nº 76-2019-40-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 76-2019-40-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar a la acusada MILKA VANESA ROJAS GARCIA identificado con DNI Nº 40783210, con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 13-07-2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MANAÑA, debiendo emplazar a dicha acusado bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355º.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual, ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/ovc-xupy-cdv) para lo cual, la recurrente conjuntamente con su abogado defensor, deberá conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad de las mismas en caso no accedan en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 04218-2019-97-1903-JR-PE-02
JUEZ: ERIKA IBERICO VEGA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, nueve de junio del Dos mil veintidós; DADO CUENTA al presente proceso, y estado a la razón de secretaria, se reprograma la presente audiencia: REPROGRAMAR para el día DOS DE SETIEMBRE DEL 2022, a horas ONCE DE LA MAÑANA [02.09.2022 a las 11.00 a.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/nti-vyiq-qrk , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc., ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 2. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, bajo responsabilidad. 3.Estando al escrito N° 17726-2022, presentado por la Representante del Ministerio Publico, estando a lo solicitado: Notifíquese al acusado Linder Luis Manzur Cahuachi, también a través del Celular 949007407 donde el representante del Ministerio Publico, precisa en el escrito antes señalado que ha venido notificando al imputado a través de este medio, y así mismo, por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 09 de Junio del 2022
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 04218-2019-97-1903-JR-PE-02
JUEZ: ERIKA IBERICO VEGA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, nueve de junio del Dos mil veintidós; DADO CUENTA al presente proceso, y estado a la razón de secretaria, se reprograma la presente audiencia: REPROGRAMAR para el día DOS DE SETIEMBRE DEL 2022, a horas ONCE DE LA MAÑANA [02.09.2022 a las 11.00 a.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/nti-vyiq-qrk , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc., ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 2. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, bajo responsabilidad. 3.Estando al escrito N° 17726-2022, presentado por la Representante del Ministerio Publico, estando a lo solicitado: Notifíquese al acusado Linder Luis Manzur Cahuachi, también a través del Celular 949007407 donde el representante del Ministerio Publico, precisa en el escrito antes señalado que ha venido notificando al imputado a través de este medio, y así mismo, por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
Iquitos, 09 de Junio del 2022
V-3(25,26 y 29)
EDICTO
Exp. N° 1481-2019-22
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica a la agraviada KARLA ELIZABETH CASTILLO CUENCA con la parte resolutiva de la resolución número 06 que contiene la sentencia que resuelve: APROBAR el acuerdo de Conclusión Anticipada de Juicio, arribada entre el señor fiscal, el acusado y su abogado defensor; en consecuencia. CONDENAR a RANDY PAREDES VARELA, con DNI N° 42951617, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva, a una pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA; por el delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122 – B del Código Penal, concordante con el inciso 3) literal e) del tercer párrafo del mismo artículo legal, en agravio de Karla Elizabeth Castillo Cuenca. De conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en el presente proceso en virtud de la Conclusión Anticipada SE CONVIERTE CIENTO TREINTA Y CUATRO DIAS DE SERVIVIO COMUNITARIO. las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. Dicha conversión de pena efectiva a jornadas laborales se aplica en virtud de lo previsto en el artículo 52° del Código Penal, que refiere que la pena privativa de libertad no mayor de 04 años se podrá convertir a razón de 7 días de pena de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad. Para tal efecto una vez que haya sido declarada consentida la presente sentencia deberá oficiarse al Instituto de Medio Libre del INPE a efectos que se comunique con el hoy sentenciado para el inicio de las jornadas de servicio a la comunidad en la institución que considere pertinente. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Sentencia se hará efectivo el apercibimiento decretado en al artículo 53° del Código Penal, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, lo cual implica la REVOCATORIA DE LA JORNADAS COMUNITARIAS, convirtiéndose ésta en TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario.APROBAR el acuerdo de REPARACION CIVIL en la suma de MIL SOLES (S/ 1000.00) que deberá pagar el acusado en SEIS CUOTAS de S/ 166.66 cada una hasta el último día hábil de cada mes iniciándose el pago en el mes de MARZO hasta AGOSTO del 2022. Conforme al artículo 36° inciso 11) del Código Penal, la INHABILITACIÓN por un año, que consiste en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares con fines de agresión física, psíquica o psicológica.
Iquitos, 20 de julio de 2022
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00100-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATTIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NAVARRO CARIJANO, MERCEDES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: S N, A F 07
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, treinta de junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra MERCEDES NAVARRO CARIAJANO, estando al escrito N° 1421-2022, mediante el cual el Ministerio Público remite a este despacho los elementos de convicción en copias certificadas para cada uno de las partes – subsanando lo advertido en la resolución N°01 siendo ello así Téngase por subsanado el requerimiento de incoación de proceso inmediato y se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra MERCEDES NAVARRO CARIAJANO, por la presunta comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el inciso 4° del segundo párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.S.N. SEGUNDO: El articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del fiscal se remitirá copias certificadas al ODCI de su institución, en caso de inconcurrencia del defensor público se remitirá copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00087-2018-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ZUÑIGA CARPIO, RUBEN DARIO Y OTROS
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: CORTEZ APONTE, OSCAR DEYVY
EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, tres de mayo Del año dos mil veintidós.
Estando; el acta del Especialista de Audiencia Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal a los imputados JACK GINO DIAZ MONTEZA, ALICIA JANNETT RIOS CORDOVA y FRANCK FIDEL RENGIFO GARCIA. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00037-2018-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CARIAJANO DAHUA, MIGUEL Y OTROS
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS 12 DE OCTUBRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Nauta, seis de julio Del año dos mil veintidós.
Estando, a la razón del suscrito y con el acta de audiencia del especialista Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, y SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notificase la presente resolución a los imputados y a la agraviada vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00057-2016-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUJE RUIZ, FERNANDO Y FACHIN TUITUY, LLERSON
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN.
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
MARIO CESAR DA COSTA MANZUR EIRL,
SODEXO PERU SA,
TRANSPORTES JUPITER SRL,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, seis de julio Del año dos mil veintidós.
Estando; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE Y TREINTADE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal a los imputados, (notificar a las empresas agraviadas). NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00181-2019-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: NORIEGA YUIMACHI, CARLOS
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: CELIS TUMBATO, HUGO MANUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, seis de junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando en la fecha de los actuados del presente proceso, mediante el cual se tiene que el fiscal a cargo del presente caso subsana lo advertido en la resolución Nº 01, presentando los elementos de convicción para todas las partes procesales, siendo ello así se procese a proveer el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra CARLOS NORIEGA YUIMACHI, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.),para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo notifíquese a la partes vía edicto penal al imputado y al agraviado, dado que sus direcciones es en el Distrito de Parinari, el cual imposibilitaría notificar, porque el lugar es un distrito muy alejado de la ciudad de Nauta. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)





