EXPEDIENTE: 00801-2019-40-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: ARÉVALO CURICHIMBA, RAÚL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR MASD REPRESENTADO POR MAGDALENA ASPAJO VILCHEZ,
EDICTO PENAL
Se Cita a la menor agraviada de iniciales (M.A.S.D), Representada Por la Señora MAGDALENA ASPAJO VÍLCHEZ , a fin de que concurra a la audiencia de apelación de sentencia, programado para el día UNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VENTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/pam-muwp-acw, así como el número de teléfono fijo 065-581212, anexo 30006, correspondiente al poll de los Especialistas de Audiencias de Sala, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este Órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal – de esta Sede de Corte [sito en Av. Cáceres/Esq. con Calle Moore] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
V-3(19,22 y 23)
V-3(19, 22, 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00014-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado MARCIO ESTEBAN RICOPA SALAS,, con la resolución 03 Y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00014-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PARANA ZAMBRANO, LEYDA
IMPUTADO: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMMP
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, once de julio el año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante resolución número dos de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, esta judicatura puso de conocimiento la cedula de Notificación N° 2226-2019, devuelta por el área de notificación dirigida al imputado MARCIO ESTABAN RICOPA SALAS, con la siguiente razón de dicho: “han sido devueltas por tener la dirección inexacta”, por lo que se dispuso requerir al Representante del Ministerio Público, a fin de que precise el domicilio actual real y procesal de la parte imputada, debiendo anexar un croquis o de ser el caso su desconocimiento en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES de notificado, por lo que es de ADVERTIR que hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido el Representante Ministerio Publico no cumplido con lo requerido en la resolución dos de autos, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER A REQUERIR al Fiscal responsable, cumpla con subsanar las observaciones formuladas en la resolución dos de autos, en el plazo de TRES DÍAS hábiles, Bajo responsabilidad en la demora de la en la presente causa, así también BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse copias certificadas de autos al Órgano de Control Interno del Ministerio Público a efectos proceda conforme a sus atribuciones; y póngase en conocimiento del Fiscal coordinador, en tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese al imputado a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC. y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00014-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PARANA ZAMBRANO, LEYDA
IMPUTADO: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMMP
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, trece de marzo Del año dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado MARCIO ESTEBAN RICOPA SALAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 170°, numeral 6) del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales H.M.M.P., por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado MARCIO ESTEBAN RICOPA SALAS. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00015-2016-35-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados: ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ, PAOLO SAENZ FERREIRA, TOMY RICHARD VILLACORTA SANCHEZ, FRANCISCO LOPEZ PIZANGO, ADRIAN GIANFRANCO MARTINO GARCIA, ROGER AUGUSTO GOMEZ RIVAS, con la resolución 06 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00015-2016-35-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GOMEZ RIVAS, ROGER AUGUSTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VILLACORTA SANCHEZ, TOMY RICHARD
DELITO: PECULADO
MARTINO GARCIA, ADRIAN GIANFRANCO
DELITO: PECULADO
RODRIGUEZ LOPEZ, ANDRES
DELITO: PECULADO
SAENZ FERREIRA, PAOLO
DELITO: PECULADO
LOPEZ PIZANGO, FRANCISCO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, doce de julio del año dos mil veintidós. –
DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento de mixto, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; SEGUNDO.- A fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO – Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO. – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. – Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento mixto incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, SE RESUELVE:
1. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 6. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese VÍA EDICTO JUDICIAL.
V-3(19, 22, 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 57-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: ERIC CASTILLO MACHOA, NICOLAS RODRIGUERZ TAMANI, CHARLES TAFUR RIBEIRO, SEGUNDO ARRECHAGA VIZCARRA, y agraviados, GENRY TEJADA TRIGOSO, con la resolución 10 por ser las más pertinentes en el debido proceso. JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00037-2015-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: RODRIGUEZ TAMANI, NICOLAS
DELITO: COACCIÓN
DEL CASTILLO MACHOA, ERIC
DELITO: COACCIÓN
ARRICHAGA VIZCARRA, SEGUNDO
DELITO: COACCIÓN
TAFUR RIBEIRO, CHARLES
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: COMUNIDAD NATIVA NUEVA PATRIA DE MAQUIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ (10). Requena, doce de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 1847-2015; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la l a la parte imputada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 57-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: ERIC CASTILLO MACHOA, NICOLAS RODRIGUERZ TAMANI, CHARLES TAFUR RIBEIRO, SEGUNDO ARRECHAGA VIZCARRA, y agraviados, GENRY TEJADA TRIGOSO, con la resolución 04 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00037-2015-19-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: TAFUR RIBEIRO, CHARLES
DELITO: COACCIÓN
RODRIGUEZ TAMANI, NICOLAS
DELITO: COACCIÓN
DEL CASTILLO MACHOA, ERIC
DELITO: COACCIÓN
ARRICHAGA VIZCARRA, SEGUNDO
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: COMUNIDAD NATIVA NUEVA PATRIA DE MAQUIA,
RESOLUCION NUMERO: SEIS
Requena, doce de julio del año dos mil veintidós.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4.. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 57-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: TARICUARIMA RIOS JAMERSON FRANKLIN, y agraviados, ANAIS DIANA DIAS CHISTAMA, BAZAN WONG LEYDI SHEYLA, HUANUIRI IRARICA, MACUYAMA CHAHUAZA, con la resolución 04 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00057-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: TARICUARIMA RIOS, JAMERSON FRANKLIN
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: DIAZ CHISTAMA, ANAIS DIANA
BAZAN WONG, LEYDI SHEYLA
HUANUIRI IRARICA, BETTY
MACUYAMA CAHUAZA, AMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04)
Requena, once de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 689-2021; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a todas las partes procesales a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 57-2019-14-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: TARICUARIMA RIOS JAMERSON FRANKLIN, y agraviados, ANAIS DIANA DIAS CHISTAMA, BAZAN WONG LEYDI SHEYLA, HUANUIRI IRARICA, MACUYAMA CHAHUAZA, con la resolución 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00057-2019-14-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: TARICUARIMA RIOS, JAMERSON FRANKLIN
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: DIAZ CHISTAMA, ANAIS DIANA
BAZAN WONG, LEYDI SHEYLA
HUANUIRI IRARICA, BETTY
MACUYAMA CAHUAZA, AMANDA
RESOLUCION NUMERO: TRES
Requena, once de junio del año dos mil veintidós.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día MARTES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 93-2014-29-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, A LA PARTE IMPUTADA JEANNE DIAZ BARGAS,, con la resolución 02 Y 06 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00093-2014-29-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE LORETO,
IMPUTADO: DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO SEIS
Requena, once de julio del dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con el estado de la presente causa, se tiene que hasta la fecha no ha retornado el cargo de notificación conteniendo la resolución número dos y cinco que corre traslado del requerimiento fiscal, dirigido al imputado JEANNE DIAZ BRAGA, en consecuencia VUELVASE a notificar al referido imputado con la resolución número dos de autos, en su dirección real consignado por el ministerio Publico, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00093-2014-29-1905-JR-PE-01
JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE LORETO,
IMPUTADO: DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, dos de junio Del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con la revisión de los autos y estando a su estadio procesal del requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todo lo actuado se encuentra en este juzgado para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 155-2015-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado JOHNNY LOPEZ SIFUENTES ROBINSON HIDALGO ARBILDO, con la resolución 08 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00155-2015-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO (08).
Requena, trece de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 1648-2016; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la parte imputada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 177-2015-80-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado ABEL TOMAS CALDERON SANCHEZ,, con la resolución 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2015-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA REQUENA,
IMPUTADO: PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: SECUESTRO
AGUIRRE PEÑA, VICTOR FILOMENO
DELITO: SECUESTRO
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CALDERON SANCHEZ, ABEL TOMAS
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, doce de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante resolución número dos de fecha seis de junio del año dos mil diecinueve, se puso a conocimiento la cedula de Notificación N° 4613-2017,, presentada por la Unidad de Comunicaciones del NCPP-Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el cual devuelve con razón, por orden de la administradora del NCPP de la CSJA, de conformidad con la resolución administrativa del consejo ejecutivo del poder judicial N° 175-2017-CE-PJ, dirigida al agraviado ABEL TOMAS CALDERON SANCHEZ, por lo que se dispuso : «que el trámite de notificaciones se realice mediante EXHORTO» , en tal sentido, TÉNGASE por comunicada y líbrese exhorto a efectos de notificar al agraviado ABEL TOMAS CALDERON SANCHEZ, a fin de que tome conocimiento del Requerimiento Presentado por el representante del Ministerio Publico y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00177-2015-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA REQUENA,
IMPUTADO: PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: SECUESTRO
AGUIRRE PEÑA, VICTOR FILOMENO
DELITO: SECUESTRO
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CALDERON SANCHEZ, ABEL TOMAS
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, seis de julio Del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 345º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, para los fines que correspondan. REQUIERASE al Representante del Ministerio Publico, remitir su carpeta fiscal para los fines que corresponda. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 178-2017-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al representante de la menor agraviada LORENA SILVA TAMANI y al imputado JAVIER PUGA TORRES,, con la resolución 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00178-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
REPRESENTANTE: SILVA TAMANI, LORENA
IMPUTADO: PUGA TORRES, JAVIER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: LL S, KC
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05).
Requena, once de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 771-2018; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la representante de la parte agraviada y al a la parte imputada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(19,22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 178-2017-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al representante de la menor agraviada LORENA SILVA TAMANI y al imputado JAVIER PUGA TORRES,, con la resolución 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00178-2017-99-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
REPRESENTANTE: SILVA TAMANI, LORENA
IMPUTADO: PUGA TORRES, JAVIER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: LL S, KC
RESOLUCION NUMERO: DOS.
Requena, once de junio del año dos mil veintidós. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día MIERCOLES CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 00336-2019-55-1903-JR-PE-03
SALA: SALA DE AUDIENCIAS EXTINCION DE DOMINIO
AUDIENCIA: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
FECHA DE AUDIENCIA: 11/08/2022
PERSONAL JURISDICCIONAL:
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
SECRETARIO: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
ASISTENTE DE AUDIENCIA – AUDIO: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: ESPINOZA MAYTAHUARI, LUIS CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ESCOBAR VEGA, CISCA SILENE
I. ETAPA INICIAL: En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, con presencia del Magistrado EDGAR RAMON GUILLÉN VALLEJO como Juez del Juzgado Unipersonal, asistida por la especialista de audiencia ABOG. NIDIA SHIRLEY LOZANO ASPAJO, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en el expediente N°00336-2019-55-1903-JR-PE-03, contra de LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI es por el presunto delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de CISCA SILENE ESCOBAR VEGA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio. RESOLUCIÓN DOS
Iquitos; once de agosto del dos mil veintidós.-
Parte Resolutiva: RESUELVE: 1. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL MARTES 18 DE OCTUBRE DEL 2022 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), quedan notificadas las partes presentes, con los apremios de Ley decretados en la resolución que convoca a Juicio Oral. 2. NOTIFÍQUESE AL ACUSADO LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI MEDIANTE EDICTOS ELECTRÓNICOS. 3. NOTIFÍQUESE a la PARTE AGRAVIADA. 4. Agenda: – INSTALACIÓN A JUICIO ORAL. 1. Código de enlace: – meet.google.com/aot-nmuo-bzm
II. NOTIFICACION: – FISCAL: Conforme. – ABOGADO DE LA DEFENSA: Conforme
III. CONCLUSION: Siendo las 09:45 AM, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial encargado de su redacción, conforme a Ley, Doy Fe.-
V-3(19,22 y 23)
JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02801-2020-76-1903-JR-PE-02
SALA: SALA DE AUDIENCIAS EXTINCION DE DOMINIO
AUDIENCIA: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
FECHA DE AUDIENCIA: 18/08/2022
PERSONAL JURISDICCIONAL:
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
USUARIO DESACTIVADO: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
ASISTENTE DE AUDIENCIA – AUDIO: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ALMEIDA PINEDO, LUCIOLA JANIR
DELITO: RECEPTACIÓN
ALMEIDA PINEDO, LUCIOLA JANIR
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MORRIS LARRAÑAGA, POLICARPO
I. ETAPA INICIAL: En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, con presencia del Magistrado EDGAR RAMON GUILLÉN VALLEJO como Juez del Juzgado Unipersonal, asistida por la especialista de audiencia ABOG. NIDIA SHIRLEY LOZANO ASPAJO, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en el expediente 02801-2020-76-1903-JR-PE-02, derivado del proceso penal seguido contra LICIONA JANIR ALMEIDA PINEDO, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el artículo 194° del Código Penal, concordante con el primer párrafo del artículo 195° numeral 1) del mismo cuerpo legal, en agravio de POLICARPO MORRIS LARRAÑAGA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio. RESOLUCIÓN TRES
Iquitos; dieciocho de agosto Del dos mil veintidós.-
Parte Resolutiva: RESUELVE: 1. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), quedan notificadas las partes presentes, con los apremios de Ley decretados en la resolución que convoca a Juicio Oral. 2. NOTIFÍQUESE A LA ACUSADA LICIONA JANIR ALMEIDA PINEDO MEDIANTE EDICTOS ELECTRÓNICOS y al domicilio sito en FORTALEZA REGIONAL N° 10 (REFERENCIA ALTURA DEL KILOMETRO 9.30 DE LA CARRETERA IQUITOS – NAUTA) Y NÚMERO DE CELULAR DE CONTACTO N° 916981646, dejando constancia de la válida notificación al numero telefónico antes indicado, bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz en caso de incocurrencia. 3. NOTIFÍQUESE a la PARTE AGRAVIADA. 4. Agenda: – INSTALACIÓN A JUICIO ORAL. 5. Código de enlace: – meet.google.com/kye-ocoj-jak
II. NOTIFICACION: – FISCAL: Conforme -ABOGADO DE LA DEFENSA: Conforme
III. CONCLUSION: Siendo las 08:15 AM, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista Judicial encargado de su redacción, conforme a Ley, Doy Fe.-
V-3(19, 22, 23)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número ONCE de fecha diecisiete de agosto del 2022 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL al ACUSADO ANCELMO PIZANGO PADILLA y a la REPRESENTANTE DE LA AGRAVIADA DORA ACOSTA ARIRAMA sobre la programación de la audiencia para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (16/11/22), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el Expediente N° 01319-2021-28-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado ANCELMO PIZANGO PADILLA como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR (TOCAMIENTOS INDEBIDOS), tipificado en el numeral 1 primer párrafo y segundo párrafo del artículo 176° – A del código penal, en agravio DE MENOR DE INICIALES JPA, la misma que se llevará a cabo bajo la modalidad virtual en el cual debería acceder al enlace (google Meet) https://meet.google.com/ovk-cvfg-avb bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia virtual, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 18-08-2022
V-3(19, 22,23)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
KAYR RODRIGUEZ VELA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01361-2017-91-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RODRIGUEZ VELA, KAYR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALAES, SAC 12
I. REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (23-06-2023)
Hora: NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/dna-gawt-tab
Coordinador de Audiencias: Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910. Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044. Abg. Alex Valdez Marruo – Celular: 980140014
NOTIFÍQUESE: Al acusado KAYR RODRIGUEZ VELA, desconociéndose el domicilio actual del acusado NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, con el apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(19, 22, 23)