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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02871-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: ARIRAMA BRUÑO, ROBRIO ELIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MPDN 13
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, diecisiete de junio del año dos mil veintidós.
  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso y el escrito N° 5003-2022 que anteceden: Agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, mediante sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, obrante a folios 520-542, Falla: “1.- CONDENANDO a Robrio Elin Arirama Bruño como AUTOR del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales M.P.D.N. IMPONEMOS PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE CUATRO AÑOS; cuya ejecución se suspende por el plazo de TRES AÑOS; bajo las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: No frecuentar lugares de dudosa reputación. a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juez Penal competente. b) Comparecer cada treinta días al local del Juzgado, para informar y justificar sus actividades. c) Pagar la reparación civil impuesta en la sentencia, a pagarse durante el tiempo que dure su condena, d) Someterse al examen médico y psicológico para el tratamiento terapéutico correspondiente. 2.- FIJARON LA REPARACION CIVIL en la suma de TRESCIENTOS SOLES, como indemnización por el daño causado. 3.- FIJARON el monto que por concepto de ALIMENTOS deberá cumplir con pagar el sentenciado Robrio Elin Arirama Bruño, a favor de la menor de INICIALES N.A.D. hija de la agraviada de iniciales M.P.D.N. en la suma de TRESCIENTOS SOLES; suma que deberá cancelar en forma mensual y adelantada. (…). Por las consideraciones expuestas, este Colegiado, RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el representante de la Cuarta Fiscalía Penal Superior de Loreto en contra de la sentencia contenida en la resolución número veintiocho, de fecha veintinueve de abril del dos mil veintidós, obrante a folios 520-542; en consecuencia, se dispone que los autos se ELEVEN a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Al pedido especial N° 270-2022, que da cuenta sobre el resultado sobre la prueba biológica, la misma que ya fue atendida en audiencia: agréguese a los autos y téngase presente. Suscribiendo los señores Magistrados que reconforman el Colegiado. Para asegurar, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Iquitos, 15 Agosto del 2022
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00098-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: HUANSI AMASIFUEN, JULIA INES
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
HUANSI AMASIFUEN, SEGUNDO SALVADOR
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
MARICAHUA CAHUAZA, IRIS
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
DAHUA PEREZ, TITO
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
CATASHUNGA HUARATAPAIRO, RITA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ORUNA ROJAS, JUAN ALBERTO
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ALEJO GUEVARA, LORENZO
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ZUMBA FLORES, JESSICA DEL PILAR
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
PEREZ WIÑAPI, ANA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
TAMANI AHUANARI, OLIVIA ELENA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
FLORES PACAYA, FREDY LUIS
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ICOMENA TAMANI, JUANA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
URACO ARIMUYA, NEIDER
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
ARIMUYA GUERRA, LAURA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
MACEDO GUERRA, ALEX JHACKER
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
RENGIFO GUZMAN, JOSE ANTONIO
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
TELLO YUMBATO, FABIOLA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
HIDALGO RIOS, SARA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
MACAHUACHI SANDOVAL, CARLOS
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
TAFUR MIRANDA, CARLOS ALBERTO
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
CUEVA VILLACORTA, MARCOS LINDER
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
BARRIGA YAHUARCANI, ROGER
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
RIOJA RIOS, NORMA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
SILVANO SHAPIAMA, JUAN EDILBERTO
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
YAICATE ARIRAMA, MARGOLITA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
VARGAS HUAYMACARI, LLESI
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
MIRANDA FASABI, BELMIRA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
MANIHUARI CURICHIMBA, NILDA
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
MELENDEZ PINEDO, RUBEN ALDO
DELITO: EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ
AGRAVIADO: MENORES HIJOS MENORES HIJOS, MENORES HIJOS
RESOLUCION DE PRESCRIPCION
RESOLUCION N° DIEZ
Nauta, veinticinco de julio de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta el Dictamen Penal N°001-2019-JMPM-FAP-FPPC-LN-MP-FN, remitido por el Ministerio Público de fecha siete de noviembre de 2019 y puesto los autos a despacho para resolver con fecha dos de diciembre del dos mil veinte, el proceso seguido contra los procesados. Y, CONSIDERANDO: 1. A los procesados Segundo Salvador Huansi Amasifuen, Julia Inés Huansi Amasifuen, Juan Alberto Oruna Rojas, Iris Maricahua Cahuaza, Tito Dahua Pérez, Rita Catashunga Huaratapairo, Laura Arimuya Guerra, Lorenzo Alejo Guevara, Jessica Del Pilar Zumba Flores, Ana Pérez Wiñapi, Olivia Elena Tamani Ahuanari, Fredy Luis Flores Pacaya, Juana Icomena Tamani, Neider Uraco Arimuya, Rubén Aldo Meléndez Pinedo, Alex Jhaker Macedo Guerra, José Antoniorengifo Guzman, Fabiola Tello Yumbato, Sara Hidalgo Ríos, Carlos Macahuachi Sandoval, Carlos Alberto Tafur Miranda, Marcos Linder Cueva Villacorta, Roger Barriga Yahuarcani, Norma Rioja Ríos, Juan Edilberto Silvano Shapiama, Margolita Yaicate Arirama, Llesi Vargas Huaymacari, Belmira Miranda Fasabi, Y Nilda Manihuari Curichimba, como presuntos autores del Delito Contra la Vida – EXPOSICIÓN O ABANDONO PELIGROSO, previsto y sancionado por el Artículo 125° del Código Penal, en agravio de “SUS PROPIOS HIJOS”. 2. Del estudio de autos se observa que se formaliza denuncia penal y posteriormente se apertura instrucción en contra de los procesados como autores del delito Contra la Vida – en la modalidad de Exposición o Abandono peligroso, tipificado en el artículo 125° del Código Penal; sin embargo del análisis de autos se tiene que durante la investigación y trámite del proceso, se ha evidenciado que la zona determinada como de MUY ALTO RIESGO DE DERRUMBES Y OTROS, NO HA SUFRIDO ALTERACIÓN ALGUNA, NO HABIÉNDOSE VERIFICADO LA EXISTENCIA DE LA SITUACIÓN DE RIESGO DETERMINADA EX-ANTE; Por el contrario, se tiene que la zona ubicada entre las calles 28 de Julio y Leoncio Vela, durante los últimos siete años ha sufrido un crecimiento urbano significativo. 3. El Tribunal Constitucional en el EXP N° 1805-2005-H C/TC ha dejado sentado (…) La prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio de pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado auto limita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. 4. Las únicas penas aplicables en nuestro sistema jurídico están señaladas en el artículo veintiocho del Código Penal; por disposición del artículo 80° del Código Sustantivo establece que la acción penal prescribe: «En un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente”. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años. 5. Por otro lado, es necesario precisar, que conforme al artículo 83° del Código Penal, en caso de que hubiere operado una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber: las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción que equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad; aquí estamos hablando de la modalidad de prescripción conocida como “prescripción extraordinaria”, y que es por lo general la que corresponde aplicar a los casos donde existe un proceso penal en giro. 6. El delito aludido estaría previsto en el artículo 125° del Código Penal vigente al momento en que se produjo el hecho y sancionaba el Delito Contra la Vida – EXOPOSICIÓN AL PELIGRO con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de CUATRO años, entonces prescribiría a los SEIS AÑOS; y habiéndose producido los hechos en fecha 16 de marzo de 2012; tal como se advierte de la denuncia y auto apertorio de instrucción, a la fecha habría transcurrido más de DIEZ AÑOS, cuatro meses y una semana; por lo que habría operado la extinción por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el plazo legal extraordinario. 7. De la línea de tiempo, se puede advertir que; mediante resolución siete (22/10/2015) se remite al Ministerio Público a fin de que se emita el Dictamen que corresponda, siendo devuelto luego de UN AÑO Y DIEZ MESES después, tal como consta mediante resolución ocho (04/09/2017), remitiendo nuevamente al Ministerio Público a fin de que emita pronunciamiento en el menor tiempo posible, cumpliendo el plazo razonable, sin embargo remite Dictamen Penal N°01-2019-JMPM-FAP-FPPC-LN-MP-FN, luego de DOS AÑOS con fecha SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, tiempo que ya se encontraba prescrito, (Tiempo de prescripción 16/03/2018); pese a ello se emite resolución nueve (15/11/2019), disponiendo poner los autos de manifiesto; sin haberse emitido la resolución que correspondía. Sin duda existe un comportamiento reiterativo por parte del Ministerio Público y fiscal responsable de la causa; debiendo de informar a su órgano de control. Asimismo, llámese la atención a la secretaria, a fin de que ponga mayor celo en sus funciones, debiendo evitar comportamientos dilatorios, que entorpezcan el proceso o recaiga en prescripción de la acción penal. Estando a los fundamentos glosados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78°, inciso 1 del Código Punitivo el señor Juez del Juzgado Mixto (Adición de. Funciones Juzgado Liquidador) de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre de la nación. RESUELVE: 1 DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra los procesados: SEGUNDO SALVADOR HUANSI AMASIFUEN, JULIA INÉS HUANSI AMASIFUEN, JUAN ALBERTO ORUNA ROJAS, IRIS MARICAHUA CAHUAZA, TITO DAHUA PÉREZ, RITA CATASHUNGA HUARATAPAIRO, LAURA ARIMUYA GUERRA, LORENZO ALEJO GUEVARA, JESSICA DEL PILAR ZUMBA FLORES, ANA PÉREZ WIÑAPI, OLIVIA ELENA TAMANI AHUANARI, FREDY LUIS FLORES PACAYA, JUANA ICOMENA TAMANI, NEIDER URACO ARIMUYA, RUBÉN ALDO MELÉNDEZ PINEDO, ALEX JHAKER MACEDO GUERRA, JOSÉ ANTONIORENGIFO GUZMAN, FABIOLA TELLO YUMBATO, SARA HIDALGO RÍOS, CARLOS MACAHUACHI SANDOVAL, CARLOS ALBERTO TAFUR MIRANDA, MARCOS LINDER CUEVA VILLACORTA, ROGER BARRIGA YAHUARCANI, NORMA RIOJA RÍOS, JUAN EDILBERTO SILVANO SHAPIAMA, MARGOLITA YAICATE ARIRAMA, LLESI VARGAS HUAYMACARI, BELMIRA MIRANDA FASABI, y NILDA MANIHUARI CURICHIMBA, como presuntos autores del Delito Contra la Vida – EXPOSICIÓN O ABANDONO PELIGROSO, previsto y sancionado por el Artículo 125° del Código Penal, en agravio de “SUS PROPIOS HIJOS”. MANDO: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes que hubiere generado; de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Decreto Ley 20579 y se archive definitivamente. 2.- LLÁMESE la atención a la secretaria Leydi Nataly Montufar Díaz, a fin de que ponga mayor celo en sus funciones. 3.- NOTIFÍQUESE según ficha RENIEC y mediante Tablilla de Juzgado sin perjuicio de realizar la Notificación Vía Edicto Penal. 4.- REMÍTASE COPIAS certificadas de la presente a la Oficina de Control del Ministerio Público, para que actúen conforme a sus atribuciones respecto a la dilación indebida e irregular mediante la cual la presente causa prescribió cuando el expediente se encontraba bajo su poder. OFICIANDOSE Y NOTIFÍCANDOSE.         
Abog. LEYDI NATALU MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00136-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANGAMA ARIMUYA, EDWIN
DELITO: SECUESTRO
GUERRA GONZALES, SEGUNDO TOBIAS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CORREA RENGIFO, EUCLIDES
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señor Juez; Que, del estudio de autos, se advierte que mediante acta obrante en autos a fojas 281, la inconcurrencia del investigado y del Representante del Ministerio Público, siendo ese hecho reiterativo en este expediente; debiendo de hacer efectivo lo apercibido. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 20 de Julio del 2022. RESOLUCIÓN N° VEINTICINCO. Nauta, veinte de julio Del año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta con la razón de la especialista y conforme el estado del proceso. Y CONSIDERANDO…/ PRIMERO.- Que mediante resolución veintitrés de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintidós obrante a fojas 263/264 de autos, la misma que resuelve tener por ampliado el plazo por sesenta días, a fin de recibir su declaración instructiva de SEGUNDO TOBIAS GUERRA GONZALES; no habiendo asistido en dos citaciones, tal como consta en autos del acta de inconcurrencia obrante a fojas 274 y 281 de autos. SEGUNDO.- El artículo 137°, numeral 3, de la Ley Fundamental garantiza el derecho de las partes procesales a acceder al proceso en condiciones de poder ser oídos y ejercitar la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho ello revisado los autos mediante resolución veinticuatro de fecha catorce de junio, habiéndose diligenciado las cedulas, además de la publicación del edicto penal, y pese a estar apercibido que en caso de inconcurrencia, se le declare REO CONTUMAZ, este no concurrió a la diligencia programada. TERCERO.- La contumacia está íntimamente vinculada a esta institución procesal de relevancia constitucional, cuya definición legal se encuentra en el artículo 3° inciso 1), del Decreto Legislativo N°125°, y que a su vez se ratifica que el imputado tiene la carga de comparecer en el proceso penal, y si no lo hace se expone a una declaración de contumacia. Por consiguiente corresponde declarar reo contumaz al procesado SEGUNDO TOBIAS GUERRA GONZALES, habiéndose cumplido con todas las garantías procesales en todas las etapas, a fin de rendir su declaración instructiva. Por estas consideraciones antes acotadas este despacho emite la resolución que corresponde; SE RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ a SEGUNDO TOBIAS GUERRA GONZALES, y ORDENAR SU BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN al local del juzgado, a fin de que haga valer su derecho y rinda su declaración de instructiva. OFÍCIESE como corresponde. Notifíquese, sin perjuicio de hacerlo por Edicto penal.
Abog. LEYDI NATALU MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(17,18 y 19)

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