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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 89-2016-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, a los imputados  LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY,   OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO, VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO,  EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN,  MORI PEREYRA, JOSE DANIEL,  ORE BALBIN, JOSE MANUEL,  HIDALGO ARBILDO, ROBINSON con la resolución  06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00089-2016-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
LOPEZ SIFUENTES, JOHNNY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
EGUREN ZUMAETA, JOSE JONATHAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
MORI PEREYRA, JOSE DANIEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ORE BALBIN, JOSE MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
ORE BALBIN, JOSE MANUEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
HIDALGO ARBILDO, ROBINSON
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
VARGAS ARMAS, JORGE ANTONIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05).
Requena, quince de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 703-2017 ; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los imputados ROBINSON HIDALGO ARVILDO, JHONY LOPEZ SIFUENTES, JORGE ANTONIO VARGAS ARMAS y JOSE DANIEL MORI PEREYRA, a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(21,22 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 128-2015-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, RUBEN CANAYO TUANAMA, MOISES YAHUARCANI ATRAVERA, GEORGE REGUERA MOZOMBITE, y LA PARTE AGRAVIADA MARIBEL CERRON FLORES, con la resolución 06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00162-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES,
IMPUTADO: REGUERA MOZOMBITE, GEORGE
DELITO: LESIONES LEVES
HIDALGO, CRAMER
DELITO: LESIONES LEVES
CANAYO TUANAMA, RUBEN
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
MANIHUARI, JUAN
DELITO: LESIONES LEVES
YAHUARCANI ATRAVERA, MOISES
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: CERRON FLORES, MARIBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, diecinueve de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°674-2018; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a todos los imputados y a la parte agraviada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables. Notifíquese.
V-3(21,22 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 128-2015-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, RUBEN CANAYO TUANAMA, MOISES YAHUARCANI ATRAVERA, GEORGE REGUERA MOZOMBITE, y LA PARTE AGRAVIADA MARIBEL CERRON FLORES, con la resolución 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00162-2017-5-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES,
IMPUTADO: REGUERA MOZOMBITE, GEORGE
DELITO: LESIONES LEVES
HIDALGO, CRAMER
DELITO: LESIONES LEVES
CANAYO TUANAMA, RUBEN
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
MANIHUARI, JUAN
DELITO: LESIONES LEVES
YAHUARCANI ATRAVERA, MOISES
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: CERRON FLORES, MARIBEL
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, diecinueve de julio del año dos mil veintidós.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día JUEVES QUINCE DE SETIEMBREDEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DELA MAÑANA  (10:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(21,22 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 237-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado: ADILIO SARMIENTO NAVARRO y a la parte agraviada TEOLINDA TAMANI MURAYARI (REPRESENTANTE), con la resolución 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00237-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: TAMANI MURAYARI, TEOLINDA
IMPUTADO: SARMIENTO NAVARRO, ADILIO
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: MOZOMBITE TAMANI, SEGUNDO ANTONIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, quince de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA , y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 673-2020; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la parte agraviada ya a la parte imputada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(21,22 y 25)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 237-2019-72-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado:  ADILIO SARMIENTO NAVARRO y a la parte agraviada TEOLINDA TAMANI MURAYARI
(REPRESENTANTE), con la resolución 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00237-2019-72-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: TAMANI MURAYARI, TEOLINDA
IMPUTADO: SARMIENTO NAVARRO, ADILIO
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: MOZOMBITE TAMANI, SEGUNDO ANTONIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, quince de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2.    CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes  acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día MARTES VEINTISIETE DE DETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A  HORAS DIEZ DE LA MAÑANA  (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7.  Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(21,22 y 25)

EDICTO
Expediente: 266-2019
Esp. Jud. Díaz
Por disposición de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al querellado JOSE FERNANDO RODRIGUEZ VARGAS, a la audiencia de JUICIO ORAL, el día DOS DE AGOSTO de dos mil veintidós a horas DOCE DEL DIA, la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA del acusado, quien deberá acceder al enlace https://meet.google.com/gfd-gksd-yca en el día y hora indicada; para ello, deberá contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 18 de julio de 2022
V-3(21,22 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00239-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
APODERADO: GUEVARA IGNACIO, ELIAS WALTER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PIZANGO HUAYCAMA, ARMANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VEGV
RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y SEIS
San Lorenzo, diecinueve de julio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con los autos, razón de despacho y siendo el estado del proceso que antecede: SEÑALESE para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia de EXPEDICION Y LECTURA DE SENTENCIA, la cual se realizara mediante el aplicativo google meet, debiendo conectarse al  Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/xww-zime-jvn  y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo (de manera presencial de no ser posible de forma virtual), se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(21,22 y 25)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00152-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
ABOGADO: REATEGUI SABOYA, ROLANDO RAPHAEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON,
PROCURADOR PUBLICO: MINISTERIO DEL INTERIOR,
IMPUTADO: SANCHEZ VASQUEZ, WILMER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
QUEZADA MEDINA, JIM
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
RESOLUCIÓN NUMERO SESENTA Y TRES
San Lorenzo, diecinueve de julio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con los autos, razón de despacho y siendo el estado del proceso que antecede: SEÑALESE para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia de EXPEDICION Y LECTURA DE SENTENCIA, la cual se realizara mediante el aplicativo google meet, debiendo conectarse al  Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/ifo-durp-qqv y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo (de manera presencial de no ser posible de forma virtual), se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley
V-3(21,22 y 25)

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