EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 0002-2022-87-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, A LAS PARTSE IMPUTADAS: FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ, LISBETH JANET RIOS SANTILLAN, SOYLA NORIEGA PACAYA, GINA PANDURO NAVARRO, con la resolución 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón: Doy cuenta, que se procede a realizar el siguiente proyecto a la fecha toda vez, el señor Magistrado-Juez del juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, se encuentra pro licencia por Paternidad desde el 01 de julio hasta el 10 de julio del presente año, procediendo el suscrito a reprogramación de audiencia, Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Requena 11 de julio del 2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-87-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, once de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante la RAZÓN efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que el juez titular de esta judicatura se encuentra de licencia y que el magistrado encargado solamente atenderá los casos urgentes (detenidos y reos en cárcel), en tal sentido SE DISPONE:REPROGRAMAR la audiencia de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo para el día VIERNES NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. (10:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. Asimismo, se tiene que mediante Resolución Nº 02, de fecha 06 de junio de 2022, se requiere al fiscal de la causa que en el plazo de 03 días hábiles, ponga en conocimiento de esta judicatura el domicilio real actual de Gina Panduro Navarro, bajo responsabilidad en la tramitación de la presente causa, siendo que hasta la fecha no tenemos respuesta alguna por parte del ministerio público, estando a ello, REITÉRESE POR ÚNICA VEZ al fiscal responsable que dentro de 48 HORAS cumpla en indicar a esta judicatura el domicilio real actual de Gina Panduro Navarro, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento de su control interno. Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESEVÍA EDICTO JUDICIAL a todos los procesados, a fin de llevarse a cabo la audiencia. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(18,19 y 20)
JUZG PENAL LIQ (AD. FUNC.J EXTINCIÓN DOMINIO) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01525-2001-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: ANGULO PEREZ, DENIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: FLORES FLORES, SHIRLEY JANETH
Resolución Nro. 37
Iquitos, once de julio del Año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con el Dictamen Penal que antecede; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan; Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para el pronunciamiento que corresponda; Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(18,19 y 20)





