EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00052-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ZELADA HERRERA, EDSON JUNIORS
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MOZOMBITE SILVANO, CESAR
DELITO: PECULADO
MOZOMBITE SILVANO, CESAR
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADO MINISTRO DE EDUCACION UGEL LORETO NAUTA
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que recibido el expediente siendo devuelto de Sala Liquidadora, a fin de subsanar las observaciones del Fiscal Superior. Asimismo informo que uno de los delitos investigados habría prescrito. Lo que informo a usted para los fines según corresponda.
Nauta, 14 de Junio del 2022
RESOLUCION DE PRESCRIPCION
RESOLUCION N° QUINCE
Nauta, dieciséis de junio Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la razón de la especialista. AVOCÁNDOSE con conocimiento de causa el nuevo Juez asignado a este despacho judicial: EDSON JUNIORS ZELADA HERRERA. Al Dictamen Penal S/N – 2020-MP-4FSP-LORETO, de lo que opina, AMPLIAR EXCEPCIONALMENTE, el plazo por sesenta días a fin de que se practique las diligencias señaladas por el Fiscal Superior en el acápite 3.6) del Dictamen referido. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a fojas 166-172 obra la Denuncia Penal N°287 y N°309-2009-FPM-LN-MP-FN, se formalizo denuncia contra CESAR MOZOMBITE SILVANO, como presunto autor del delito contra la administración pública – PECULADO, en la modalidad de haberse apropiado para sí caudales cuya administración y/o custodia le fueron confiados por razones de su cargo, en agravio del I.E.P. N°601352, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal; Formalizando además la denuncia en su contra por el delito contra la fe pública – FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, en la modalidad de haber hecho en todo un documento falso que pueda dar origen a un derecho y usar un documento falso como si fuera legítimo, en agravio de I.E.P N°601352 ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo (segunda parte) y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal. SEGUNDO.- Que, mediante resolución uno de fecha 30 de mayo del 2011, se resuelve ABRIR INSTRUCCIÓN, en la vía ordinaria contra la persona de Cesar Mozombite Silvano, solicitando en este último Dictamen Penal, la ampliación del plazo de forma excepcional por sesenta días, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: a) Se efectué la pericia contable, a fin de determinar el monto del dinero que recibió el procesado de parte del gobierno central, b) Se realice la pericia de grafotecnica en los documentos sustentaría de gastos, desde folios 11 al 22 y de folios 34,36,38,40,42. C) Recabar declaración testimonial (…). TERCERO.- El Tribunal Constitucional en el EXP N°1805-2005-H C/TC ha dejado sentado (…) La prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio de pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado auto limita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. CUARTO.- FORMAS DE APLICAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal; es decir, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo; Asimismo, para su aplicación el artículo ochenta del Código Penal establece que la acción penal prescribe: «En un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente”. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años»; asimismo el artículo ochenta y uno del Código Penal, expresamente señala “los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenta y cinco años al tiempo de la comisión del hecho punible”. QUINTO.- Por otro lado, es necesario precisar, que conforme al artículo 83° del Código Penal, en caso de que hubiere operado una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber: las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción que equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad; aquí estamos hablando de la modalidad de prescripción conocida como “Prescripción Extraordinaria o Larga”, y que es por lo general la que corresponde aplicar a los casos donde existe un proceso penal en giro. SEXTO.- De la Tipificación; Los hechos han sido tipificados por el Ministerio Público en su denuncia penal por el delito Falsificación de Documentos – 1er párrafo: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, 2da Parte y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado”. 2do Párrafo. “El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”; tal como se advierte del auto apertorio de instrucción y de la denuncia, a la fecha habría transcurrido ONCE AÑOS Y DOS SEMANAS; por lo que habría operado la extinción por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el plazo legal extraordinario. Habiendo prescripto con fecha exacta EL VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, tiempo que se encontraba en despacho del Ministerio Público a fin de emitir pronunciamiento, tal como consta de la resolución de envío con fecha 19/05/2015 siendo devuelta por la Fiscalía con fecha 26/09/2017. Estando a los fundamentos glosados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80° del Código Punitivo el señor Juez del Juzgado Mixto (Adic. Func. Juzgado Liquidador) de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Administrando Justicia a nombre de la Nación; RESUELVE:1.- DECLARAR EXTINGUIDA DE OFICIO POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra el procesado CESAR MOZOMBITE SILVANO, como presunto autor del delito Contra la fe Pública – Falsificación y Uso de Documentos Privados, en agravio de I.E.P.N. N°601352, previsto y sancionado en el primer párrafo (segunda parte) y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal. MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente, suspendiéndose las ordenes de capturas si se hubieran generado en ese extremo. 2.- SIN PERJUICIO DE PROSEGUIR LA CAUSA contra CESAR MOZOMBITE SILVANO como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, en agravio del Estado – I.E.P. N°601352, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (Modificado por el artículo único de la Ley N°26198-13-06-93). 3.- AMPLIAR la etapa de instrucción de forma excepcional por SESENTA DÍAS, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: 3.1.- Se efectué la pericia contable, a fin de determinar el monto dinerario que recibió el procesado de parte del Gobierno Central que estaba destinado a la realización de obras de refacción y/o mantenimiento básico de la institución educativa que dirigía y el monto total que realmente rindieron. Debiendo de designar un perito contable, a fin de determinar el detrimento económico al Ministerio de Educación. Ofíciese a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para su asignación de un profesional contable de forma aleatoria para el presente proceso. 3.2.- Se realice la pericia grafotecnica en los documentos señalados en el punto 3.5, desde los folios 11 al 22 y de los folios 34,36,38,40,42, y no habiéndose practicado la pericia grafotécnica correspondiente sobre ellas hasta la fecha; y siendo necesario contar con la referida pericia por personal especializado de la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional. Debiendo para ello Oficiar como corresponde. 3.3.- Recabar la declaración testimonial de:
ALBERTO ARROYO TORRES, para el día 18 de julio del 2022 a horas 09:00AM.
JOSE HIDALGO AHUANARI, para el día 18 de Julio del 2022 a horas 10:00AM.
ELMER ENRIQUE UTIA ARANDA, para el día 18 de Julio del 2022 a horas 11:00AM
AMILCAR RIOS RENGIFO, para el día 18 de Julio del 2022 a horas 12:00del medio día.
Debiendo de concurrir todos los citados al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, ubicado en calle Tarapaca N°617. Debiendo de concurrir con su abogado de su libre elección. Bajo apercibimiento de ser conducidos en grado o fuerza. 4.- NOTIFÍQUESE según ficha RENIEC y mediante Tablilla de Juzgado sin perjuicio de realizar la Publicación Vía Edicto Penal.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(11, 12, 13)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00130-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE PARINARI
IMPUTADO: CHAVEZ SANCHEZ, BETTY
DELITO: PECULADO
PAREDES MURAYARI, MAGNO
DELITO: PECULADO
TARAZONA ALVA, DAVID ANTONIO
DELITO: PECULADO
ISMINIO AMASIFUEN, JADIR
DELITO: PECULADO
DOMINGUEZ APAGUEÑO, LUCIANO
DELITO: PECULADO
DEL CASTILLO VASQUEZ, EDWIN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PARINARI
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Que, recibido el escrito 1247-2022 de fecha 06/06/2022 adjuntado el Oficio N°3198-2022-OAD-CSJLO-PJ, remitiendo los nombres de los peritos judiciales; se necesita designar a los peritos responsables para el proceso. Asimismo se ha señalado fecha y hora para la diligencia de Inspección Judicial, la misma que se pretende realizar el Miércoles 13 del presente.
Nauta, 05 de Julio del 2022
RESOLUCIÓN N° TREINTA Y OCHO
Nauta, cinco de Julio Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA; En la fecha con la razón de la cursora. AVOCÁNDOSE a la causa el Juez asignado a este despacho EDSON JUNIORS ZELADA HERRERA. Al Oficio recibido por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto; informando los nombres de los PERITOS JUDICIALES, quienes deberán ser designados en forma aleatoria para el presente proceso. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- El trabajo a realizar del perito contable e ingeniero civil será la revisión y valoración de obras cuestionadas en el presente proceso; debiéndose de designar a fin de que se apersonen a este despacho para la revisión de los autos, además de realizar las coordinaciones necesarias, para su participación en la Inspección Ocular IN SITU. SEGUNDO.- Se ordenó mediante resolución treinta y siete, programar la inspección ocular in situ, al no haberse asignado aun, un perito responsable para su participación, corresponde señalar nueva fecha y hora para la diligencia, debiéndose de programar cuando el perito se apersone al proceso. TERCERO.- Se observa de autos, que con fecha Miércoles dieciocho de junio del año en curso, se programó recibir declaraciones testimoniales, sin embargo dicha fecha no correspondió a lo referido; debiéndose de señalar nueva fecha y hora para recibir las declaraciones testimoniales. En consecuencia y considerando el estado del proceso. SE DISPONE: DESIGNAR en forma aleatoria un PERITO INGENIERO CIVIL. Debiendo para ello Oficiar a la Oficina de Administración de esta Corte a fin de nombrar al responsable, consignando además los datos para su emplazamiento. 2.- RECIBIR la declaración Testimonial de: MIGUEL ANGEL GARCIA HIDALGO; el día JUEVES ONCE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS 8:30AM
ANGEL GARCIA RAMIREZ; el día JUEVES ONCE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS 9:00AM
FRANCISCO VALERA TELLO; JUEVES ONCE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS 9:30AM
SANDRA PAREDES MURAYARI, JUEVES ONCE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS 10:00AM
GERLY OJAICURO PACAYA, JUEVES ONCE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS 10:30AM
JAIME IJUMA RUIZ, JUEVES ONCE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS 11:00AM
JUAN UPARI ARIRAMA, JUEVES ONCE DE AGOSTO DEL 2022 A HORAS 11:30AM. Debiendo de concurrir al Juzgado Penal Liquidador de Loreto – Nauta; Bajo apercibimiento de ser conducido en grado o fuerza en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarlos mediante edicto penal.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(11, 12, 13)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
SINA SUMAY GUERRERO COELLO
LUIS ANTONIO VIRTO PEREA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01317-2022-23-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: HUERRERO COELLO, SINA SUMAY
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
VIRTO PEREA, LUIS ANTONIO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO,
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: DOCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES (12-05-2023)
Hora: NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/vor-vkbw-bnp
Coordinadora de Audiencias: Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe (REOS LIBRES)
Número celular: 975 103 910
NOTIFÍQUESE:
A la acusada SINA SUMAY GUERRERO COELLO, en PUERTO NARIÑO – AMAZONAS – COLOMBIA, sin perjuicio de ello no teniendo la acusada una dirección domiciliaria con la Numeración exacta NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, y siendo que la acusada es ciudadana Colombiana líbrese exhorto para su notificación, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala virtual de audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Al acusado LUIS ANTONIO VIRTO PEREZ, en CGTO LA PEDRERA F 522 – LETICIA – COLOMBIA, sin perjuicio de ello teniendo el acusado una dirección fuera del territorio nacional NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, y siendo que el acusado es ciudadano Colombiano líbrese exhorto para su notificación, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala virtual de audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(11, 12, 13)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
BRUNO SEBASTIAN DIAZ CHISTAMA
JACKSON ALEJANDRO PUYO PALMIERA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03268-2021-51-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO : 2FPPCM,
IMPUTADO: PUYO PALMEIRA, JACKSON ALEJANDRO
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: SHAPIAMA TENAZOA, CARLOS ANGEL
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES (26-05-2023)
Hora: NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/vep-ifuf-czi
Coordinador de Audiencias: Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe (REOS LIBRES)
Número celular: 975 103 910
NOTIFÍQUESE:
Al acusado JACKSON ALEJANDRO PUYO PALMIERA, en CALLE BUENOS AIRES No. 27 – HOSPEDAJE PANTOJA – HABITACION 02 (INTERSECCION DE LA CALLE CAB PANTOJA) – PUNCHANA, sin perjuicio de ello, no teniendo el acusado una dirección domiciliaria estable NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala virtual de audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. DECLARACION TESTIMONIAL de BRUNO SEBASTIAN DIAZ CHISTAMA; quien deberá ser notificado en su domicilio PASAJE LAS ORQUÍDEAS S/N – SAN JUAN BAUTISTA. sin perjuicio de ello, no teniendo el Testigo una dirección domiciliaria con numeración exacta NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00239-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
APODERADO: GUEVARA IGNACIO, ELIAS WALTER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PIZANGO HUAYCAMA, ARMANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VEGV
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
San Lorenzo, diecisiete de junio Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y escrito 794-2022 presentado por el Ministerio Publico: AGREGUESE a los autos: y siendo el estado del presente proceso A CONOCIMIENTO de las partes y PASEN a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. NOTIFIQUESE conforme a ley.-
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00152-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
ABOGADO: REATEGUI SABOYA, ROLANDO RAPHAEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON ,
PROCURADOR PUBLICO: MINISTERIO DEL INTERIOR ,
IMPUTADO: SANCHEZ VASQUEZ, WILMER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
QUEZADA MEDINA, JIM
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ,
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS
San Lorenzo, diecisiete de junio Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y escrito 795-2022 presentado por el Ministerio Publico: AGREGUESE a los autos: y siendo el estado del presente proceso A CONOCIMIENTO de las partes y PASEN a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. NOTIFIQUESE conforme a ley.-
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00210-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: GUTIERREZ FUXZ, JOSE
DELITO: ENCUBRIMIENTO REAL.
GUTIERREZ FUXZ, JOSE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: J V, CR
MINISTERIO DEL INTERIOR,
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y OCHO
San Lorenzo, quince de junio Del año dos mil veintidós
DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de JOSE GUTIERREZ FUXZ, como autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA MODALIDAD DE ENCUBRIMIENTO REAL EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 405 primer párrafo concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio del Estado Ministerio del Interior. ABSOLVER a JOSE GUTIERREZ FUXZ, como autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de la menor de iníciales M.N.C.CH. (14). CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente, ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE : 00181-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: PUA BRAGA, NELSON
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: HUALINGA CHILICASEPA, ARTURO
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y UNO
San Lorenzo, quince de junio Del año dos mil veintidós
CONDENAR al acusado NELSON PUA BRAGA, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 121 último párrafo del inciso 3 del Código Penal, en agravio de ARTURO ATILIO HUALINGA CHILICASEPA. IMPONER al referido condenado la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta. FIJAR en la suma de CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/.5,000.00 SOLES), monto por concepto de la reparación civil que el sentenciado pagará a favor de la sucesión intestada del agraviado ARTURO ATILIO HUALINGA CHILICASEPA .FIJO las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir el imputado consistentes en: a).- Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación.- b).- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia, sin previa autorización del juzgado.- c).-Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado Liquidador de esta Provincia cada treinta días para informar y justificar sus actividades.- d).-No cometer nuevo delito doloso.- e).-Reparar el daño ocasionado por el delito, debiendo cumplir con el pago íntegro de la reparación civil, salvo que demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. f).-Someterse a un tratamiento psicológico en el Centro de Salud que corresponda, el mismo que tiene que remitir un informe de manera mensual por el mismo periodo como pena suspendida.- Se le recuerda al procesado que el incumplimiento de las reglas de conductas, antes mencionadas va a conllevar a la revocación de la medida, previa solicitud del representante del ministerio público, haciéndola efectiva con el internamiento del condenado en el centro penitenciario de varones de Iquitos, en aplicación del artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesaria. ORDENO que CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia; se archive en secretaria en la forma y modo de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00161-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: HUAYNACARY RODRIGUEZ, LIMBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: M N, C CH
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y DOS
San Lorenzo, quince de junio Del año dos mil veintidós
ABSOLVER a LIMBER JULIO HUAYNACARI RODRIGUEZ, como autor del DELITOCONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de la menor de iníciales M.N.C.CH. (14).
CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente, ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.-
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00179-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL ,
IMPUTADO: IGLESIAS AYACHI, JAIR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: A F, F
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SEIS
San Lorenzo, quince de junio Del año dos mil veintidós
ABSOLVER a JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, como autor del CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176- A primer y último párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.A.F. (08). CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente, ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.-
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00003-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: CARIAJANO MUCUSHUA, ROSA
DELITO: LESIONES GRAVES
CARIAJANO MUCUSHUA, ROSA
DELITO: LESIONES GRAVES A MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: T C, S J
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES
San Lorenzo, catorce de mayo Del año dos mil diecinueve
1.- CONDENO a ROSA CARIEJANO MUCUSHUA, como autora del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 121° y 121-A del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de SEGUNDO JORGE TORRES CARIAJANO y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS: sujeta a las siguientes reglas de conducta: Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta; y, No cometer nuevo delito contra la vida, el cuerpo y la salud. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo 59°del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de trescientos soles, que deberán abonar la sentenciada a favor del agraviado. Monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. ORDENO dar lectura en el acto público, con citación de las partes y del Representante del Ministerio Publico. LEVANTESE las ordenes de captura impartidas en su contra, y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaria en el modo y la forma de ley. REMITASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas de Condenas, para efectos de su inscripción. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00012-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: VASQUEZ GOMEZ, CLEIDER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
LACHUMA MACA, PEDRO
DELITO: RECEPTACIÓN
PANAIFO PANDURO, LUIS
VASQUEZ GOMEZ, CLEIDER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VASQUEZ GOMEZ, CLEIDER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CABALLERO AGUERO, ROGER
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE
San Lorenzo, catorce de mayo Del año dos mil diecinueve
1.- CONDENO a CLEIDER VASQUEZ GOMEZ, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 185° tipo base – 186° inciso 1) y 2) del primer párrafo e inciso 1) del segundo párrafo del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de ROGER CABALLERO AGÜERO y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conducta, las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juzgado. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades cada primer día del mes. Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y; No cometer nuevo delito contra el patrimonio. SE ADVIERTE: al procesado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. ORDENO que esta sentencia sea leída en acto público. LEVANTESE las ordenes de captura impartidas en su contra, y consentida o ejecutoriada que sea misma, se remitan los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas para su registro de Central para los efectos de su inscripción y notificar a quienes no concurra a la audiencia. Archívese los actuados en secretaria en el modo y la forma de ley. Notifíquese con apremio de ley.
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00154-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: WONG ALVARADO, NIKITA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
NEYRA GARCIA, JHONY ULISES
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: RIVERA PEREZ, ADELINO
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y CINCO
San Lorenzo, catorce de mayo Del año dos mil diecinueve
1.- CONDENO a JHONY ULISES NEIRA ALVARADO, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 185° tipo base – 186° inciso 2) y 6) del primer párrafo del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de ADELINO RIVERA PEREZ y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conducta, las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juzgado. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades cada primer día del mes. Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y; No cometer nuevo delito contra el patrimonio. SE ADVIERTE: al procesado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del código Penal, que manda revocar la pena suspendida y hacer efectivo el internamiento en un centro penitenciario. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. ORDENO que esta sentencia sea leída en acto público. LEVANTESE las ordenes de captura impartidas en su contra, y consentida o ejecutoriada que sea misma. REMITANSE los boletines de condena al Registro Central de Condenas para los efectos de su inscripción y Archívese los actuados en secretaria en el modo y la forma de ley. Notifíquese con apremio de ley.
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00163-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: CAHUAZA PIZANGO, ENITH
DELITO: LESIONES GRAVES
RODRIGUEZ ASPAJO, EDSON
DELITO: LESIONES GRAVES
BEDOYA CRUZETE, CAMILA
DELITO: LESIONES GRAVES
RODRIGUEZ ASPAJO, MENCI
DELITO: LESIONES GRAVES
PIZANGO CHANCHARI, ANA
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: CAHUAZA CURICO, ROMAN
RODRIGUEZ ASPAJO, NIEVES
ASPAJO DE RODRIGIEZ, MERCEDES
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES
San Lorenzo, quince de mayo Del año dos mil diecinueve
1.- CONDENO a EDSON RODRIGUEZ ASPAJO , como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del Artículo 121° del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de ROMAN CAHUAZA CURICO y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; 2.- MENCI RODRIGUEZ ASPAJO, como autora del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del Artículo 121° del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de ENITH CAHUAZA PIZANGO y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; 3.- CAMILA BEDOYA CROSSETTI, como autora del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del Artículo 121° del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de ENITH CAHUAZA PIZANGO y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; 4.- ANA PIZANGO CHANCHARI, como autora del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del Artículo 121° del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de MERCEDES ASPAJO DE RODRUIGUEZ y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; Y, 5.-ENITH CAHUAZA PIZANGO, como autora del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del Artículo 121° del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de MERCEDES ASPAJO DE RODRUIGUEZ y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS: sujetos todos ellos a las siguientes reglas de conducta: Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta; y, No cometer nuevo delito contra la vida, el cuerpo y la salud. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo 59°del Código Penal. SE ADVIERTE: a cada uno de los procesados que el incumplimiento de estas reglas darán lugar a la aplicación del artículo 59° del código Penal, que manada revocar la pena suspendida y hacer efectivo su internamiento en un centro penitenciario. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de trescientos soles, que deberán abonar cada uno de los sentenciados a favor de los agraviados. Monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. ORDENO dar lectura en el acto público, con citación de las partes y del Representante del Ministerio Publico. LEVANTESE las ordenes de captura impartidas en su contra, y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaria en el modo y la forma de ley. REMITASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas, para efectos de su inscripción. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 00170-2017-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: YUMBATO SINACAY, LIDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: L D, LN
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS
San Lorenzo, veintiocho de mayo Del año dos mil diecinueve
1.- CONDENO a LIDER YUMBATO SINACAY, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 170° .6 del código penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de N.L.L.D (14) y como tal le impongo DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, fecha en que será puesto en libertad, siempre y cuando no se acoja a beneficio penitenciario alguno, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de MIL SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO que, esta sentencia sea leída en acto público, y consentida o ejecutoriada que sea misma, Archívese los actuados en secretaria en el modo y la forma de ley. Notifíquese con apremio de ley.
V-3(11, 12, 13)