JUZGADO PENAL

Exp. 948-2012
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez, se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 14 (sentencia condenatoria), y es como sigue.
Fundamentado en los considerandos que anteceden, estando a lo dispuesto por los artículos II, V, VIII del Título Preliminar, artículos 1°, 11°,12°, 23°, 29, 45°, 46°, 57°, 58°, 92°, 93°, segundo y cuarto párrafo del artículo 124°, 126° y 408° del Código Penal, ; 280°, 283° y 285° del Código de Procedimientos Penales, LA JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: CONDENANDO a ALDO AGUILAR QUINTANA como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo y cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal, en agravio de EDILBERTO PEREA DEL AGUILA; por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – OMISIÓN DE SOCORRO y EXPOSICIÓN A PELIGRO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126° del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal, y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 408° del Código Penal vigente al momento de la comisión del ilícito penal, en agravio del ESTADO PERUANO; y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS e INHABILITACIÓN consistente en la suspensión de la autorización de su Licencia de Conducir para manejar cualquier tipo de vehículo motorizado por el plazo que dure la suspensión indicada, es decir tres años, conforme lo señala el artículo treinta y seis inciso siete del Código Penal, debiendo para ello cursarse oficio a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Maynas, para su fiel cumplimiento; y sujeto a las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, y C).- No cometer nuevo delito doloso especialmente similar al que es objeto de sanción. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo se le impone la pena de NOVENTA DÍAS-MULTA, que a razón de cinco nuevos soles de su ingreso diario hace un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado a favor del Estado en el plazo de ley.FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de  MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado EDILBERTO PEREA DEL AGUILA,  asimismo la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del ESTADO PERUANO, montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo remitirse los boletines de condena al Registro Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.
Lo que notifico conforme a Ley.
Iquitos, 23 de Enero del 2015.
V-3(29,30 y 02)

Exp. 1183-2002
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 25 (Auto de Prescripción), y es como sigue.
Por estos fundamentos al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, y ochenta y tres última parte del Código Penal, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado MARIO LOPEZ MATEOS ó MARIO VLADIMIR LOPEZ MATTIOS, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS (POSESION DE PBC CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACION), en agravio del ESTADO PERUANO, ilícito penal previsto y sancionado en el  primer párrafo del Artículo 298° del Código Penal; en consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que hubieran generado la presente instrucción, asimismo DÉJESE SIN EFECTO las órdenes de requisitorias impartidas en su contra, para cuyos fines CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notificándose.- Interviniendo el testigo actuario que da cuenta por disposición superior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de enero de 2015.
V-3(29,30 y 02)

Exp. 1176-2002
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
EDICTO PENAL

Por disposición de la Señora Juez, se procede a publicar un extracto de la Resolución N° 16 (Auto de Prescripción), el cual es como sigue.
Por estos fundamentos al amparo de lo dispuesto en los artículos setenta y ocho, primera parte, y ochenta y tres última parte del Código Penal, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del procesado REMIGIO ALVARADO SALAS, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES, en agravio de TEDDY MOZOMBITE VARGAS, ilícito penal previsto y sancionado en el  Artículo 121° inciso 3) del Código Penal; en consecuencia, DÉSE por fenecida la instrucción por lo que ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados en el modo y forma de ley, en la secretaría del Juzgado, una vez CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución ANÚLENSE los antecedentes del encausado que hubieran generado la presente instrucción, asimismo DÉJESE SIN EFECTO las órdenes de requisitorias impartidas en su contra, para cuyos fines CÚRSESE los oficios respectivos a las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Notificándose.- Interviniendo el testigo actuario que da cuenta por disposición superior.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de enero de 2015.
V-3(29,30 y 02)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00044-2006-0-1905-JM-PE-01
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
PARTE CIVIL    : MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA
PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DE LORETO
IMPUTADO: SUAREZ SANGAMA, FERNANDO Y OTROS
DELITO: DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS.
AGRAVIADO: ESTADO – INRENA
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena, emplaza a las partes procesales intervinientes en el presente proceso con la Resolución número treinta y cinco, a fin de que tomen conocimiento de lo ordenado por este despacho judicial y hagan valer su derecho conforme a Ley. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO: DADO CUENTA, con el escrito N° 76-2015, presentado por la responsable del Registro Distrital Judicial, Abogada Águeda Vela Vásquez, informando que la orden de captura en contra del imputado FERNANDO LINDONG SUÁREZ SANGAMA, quien tiene la calidad de REO CONTUMAZ, se encuentra vencida, agréguese a los autos. Asimismo de la verificación de autos, se tiene que, la orden de captura en contra de los imputados JUAN IHUARAQUI SILVANO, BALDOVINO FASABI PAREDES, SERGIO JAMANCIO SALAZAR DÁVILA y JAMES VELA DÍAZ, también se encuentran vencidas, por lo que corresponde mediante este acto procesal, proceder conforme a Ley. Por último, se tiene que mediante resolución número veinte, obrante a fojas doscientos setenta y nueve de autos, se mandó reservar el proceso en contra de los imputados CÉSAR ALVARADO RAMÍREZ y EMIL MURAYARI ARIMUYA, toda vez que a la fecha no han sido plenamente identificados y en virtud de artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, SE RESUELVE:
RENUÉVESE la orden de captura en contra de FERNANDO LINDONG SUÁREZ SANGAMA, JUAN IHUARAQUI SILVANO, BALDOVINO FASABI PAREDES, SERGIO JAMANCIO SALAZAR DÁVILA y JAMES VELA DÍAZ. –
GÍRESE los oficios a las autoridades correspondientes, a fin de que ubiquen a los imputados y sean puesto a disposición de este despacho judicial para recabar las declaraciones instructivas de cada uno de ellos.
DEVOLVER los actuados al representante del Ministerio Público, a fin de que cumpla con identificar plenamente a los imputados CÉSAR ALVARADO RAMÍREZ y EMIL MURAYARI ARIMUYA, cumpliendo así con los requisitos legales.
NOTIFÍQUESE mediante Edictos Pernales y mediante cédulas de notificación.
V-3(29,30 y 02)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00070-2012-0-1905-JM-PE-01
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE REQUENA
IMPUTADO: SARAVIA RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MIACA 10
EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena, emplaza a las partes procesales intervinientes en el presente proceso con la Resolución número siete, a fin de que tomen conocimiento de lo ordenado por este despacho judicial y hagan valer su derecho conforme a Ley: RESOLUCION NÚMERO: SIETE: DADO CUENTA; con la verificación del Expediente, se tiene que el imputado CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, a la fecha no ha cumplido con rendir su declaración instructiva en sede judicial, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución número tres, que obra a fojas cuarenta y cinco de autos. Por lo tanto declárese REO CONTUMAZ al imputado CARLOS ALBERTO SARAVIA RODRIGUEZ, en aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos diez del Código de Procedimientos Penales, disponiéndose la búsqueda a nivel nacional, captura y conducción ante el Local del Juzgado Provincial Mixto de Requena, con la finalidad de verificarse la referida diligencia; para cuyo fin GÍRESE los oficios a las autoridades competentes para su cumplimiento. Notifíquese mediante EDICTO y mediante cédulas.
DAVID RÍOS VÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(29,30 y 02)

Instrucción N° 0194 – 2014-0-1901-JR-PE-01 (2003-086)
Secretaria Judicial: ABOG. ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
EDICTO PENAL
Por el presente el  Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de  Loreto Nauta, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0194 – 2014-0-1901-JR-PE-01 (2003-086), seguido contra la persona de DANIEL CORREA SANGAMA por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LUTME CLERI YUMBATO SANDA Se dispuso la Notificación a los sujetos procesales con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS. Nauta, Doce de Enero Del año dos mil quince.-DADO CUENTA: En la fecha con la razón de la secretaria cursora y estando a lo que expone, agréguese a los autos y siendo el estado del presente proceso penal. AVOCANDOSE a la presente causa la señorita juez a la fecha y estando a que los autos fueron devueltos por el Ministerio Publico conjuntamente con el dictamen fiscal que antecede y emitido el informe final, al principal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo numero ciento veinticuatro, PÓNGASE los autos de manifiesto a las partes POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, vencido dicho término, ELÉVESE LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO; NOTIFÍQUESE de conformidad a ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado VIA EDICTO por el Diario de mayor circulación y el Peruano. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese, Publíquese y Ofíciese. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Nauta, 12 de Enero del 2015
V-3(29,30 y 02)

Instrucción N° 0030 – 2008-0-1901-JR-PE-01
Secretaria Judicial: ABOG. ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
EDICTO PENAL
Por el presente el  Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de  Loreto Nauta, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0030 – 2008-0-1901-JR-PE-01, seguido contra la persona de ALAN GABRIEL RUIZ OLIVEIRA y RAUL CLEMENTE por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MARIA VICTORIA PADILLA NAVARRO. Se dispuso la Notificación a los sujetos procesales con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Nauta, Doce de Enero Del año dos mil quince.-DADO CUENTA: En la fecha con la razón de la secretaria cursora y estando a lo que expone, agréguese a los autos y siendo el estado del presente proceso penal. Y estando a que los autos fueron devueltos por el Ministerio Publico conjuntamente con el dictamen fiscal que antecede y emitido el informe final, al principal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo numero ciento veinticuatro, PÓNGASE los autos de manifiesto a las partes POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, vencido dicho término, ELÉVESE LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO; NOTIFÍQUESE de conformidad a ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado VIA EDICTO por el Diario de mayor circulación y el Peruano. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese, Publíquese y Ofíciese. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Nauta, 12 de Enero del 2015
V-3(29,30 y 02)

Instrucción N° 0104 – 2008-0-1901-JR-PE-01
Secretaria Judicial: ABOG. ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
EDICTO PENAL
Por el presente el  Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de  Loreto Nauta, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0104 – 2008-0-1901-JR-PE-01, seguido contra la persona de GIL ROSENDO MOZOMBITE PIZANGO por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad A.A.D.D. Se dispuso la Notificación a los sujetos procesales con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, Doce de Enero Del año dos mil quince.-DADO CUENTA: En la fecha con la razón de la secretaria cursora y estando a lo que expone, agréguese a los autos y siendo el estado del presente proceso penal. Y estando a que los autos fueron devueltos por el Ministerio Publico conjuntamente con el dictamen fiscal que antecede y emitido el informe final, al principal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo numero ciento veinticuatro, PÓNGASE los autos de manifiesto a las partes POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, vencido dicho término, ELÉVESE LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO; NOTIFÍQUESE de conformidad a ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado VIA EDICTO por el Diario de mayor circulación y el Peruano. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese, Publíquese y Ofíciese. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Nauta, 12 de Enero del 2015
V-3(29,30 y 02)

Instrucción N° 0062– 2010-0-1901-JR-PE-01
Secretaria Judicial: ABOG. ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
EDICTO PENAL
Por el presente el  Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de  Loreto Nauta, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0062– 2010, seguido contra la persona de NORMANDO CORDOVA SIMARRA y ELOY SIMARRA MAGIN por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales   L.D.M.C. Se dispuso la Notificación a los sujetos procesales con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, Doce de Enero Del año dos mil quince.-DADO CUENTA: En la fecha con la razón de la secretaria cursora y estando a lo que expone, agréguese a los autos y siendo el estado del presente proceso penal. AVOCANDOSE a la presente causa la señorita juez a la fecha y estando a que los autos fueron devueltos por el Ministerio Publico conjuntamente con el dictamen fiscal que antecede y emitido el informe final, al principal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo numero ciento veinticuatro, PÓNGASE los autos de manifiesto a las partes POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, vencido dicho término, ELÉVESE LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO; NOTIFÍQUESE de conformidad a ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado VIA EDICTO por el Diario de mayor circulación y el Peruano. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese, Publíquese y Ofíciese. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Nauta, 12 de Enero del 2015
V-3(29,30 y 02)

Instrucción N° 0078– 2010-0-1901-JR-PE-01
Secretaria Judicial: ABOG. ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
EDICTO PENAL
Por el presente el  Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de  Loreto Nauta, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0078– 2010, seguido contra la persona de RODELO RUIZ TAPULLIMA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales   B.A.R.S Se dispuso la Notificación a los sujetos procesales con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, Doce de Enero Del año dos mil quince.-DADO CUENTA: En la fecha con la razón de la secretaria cursora y estando a lo que expone, agréguese a los autos y siendo el estado del presente proceso penal. AVOCANDOSE a la presente causa la señorita juez a la fecha y estando a que los autos fueron devueltos por el Ministerio Publico conjuntamente con el dictamen fiscal que antecede y emitido el informe final, al principal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo numero ciento veinticuatro, PÓNGASE los autos de manifiesto a las partes POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS, vencido dicho término, ELÉVESE LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO; NOTIFÍQUESE de conformidad a ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado VIA EDICTO por el Diario de mayor circulación y el Peruano. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese, Publíquese y Ofíciese. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Nauta, 12 de Enero del 2015
V-3(29,30 y 02)