EDICTO PENAL
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02310-2021-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
MINISTERIO PUBLICO: FEMA
IMPUTADO: FASANANDO RIOS, WILDER
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE por EDICTO PENAL al imputado: FASANANDO RIOS WILDER, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha Iquitos, dieciocho de octubre Del año dos mil veintiuno. LA PARTE RESOLUTIVA, cuyo tenor es lo siguiente: SE DISPONE. REQUERIR al representante del Ministerio Público, para que en el término de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, cumpla con consignar el nombre del Abogado que asumirá la defensa del referido investigado; así como su domicilio procesal; bajo apercibimiento de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que, el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales será grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado, por autorización expresa del señor Juez del 5to JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)
Lo Último
JUZGADO PENAL
Date:





