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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballo Cocha
EXPEDIENTE: 0194-2020-24-1904-JR-PE-01
JUEZ: ABOG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
IMPUTADO: ALEXIS JEANETH TORRES GUTIERREZ
JOSE LENIN COTRINA MUNDACA
DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MININTER
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Caballo Cocha, veintiséis de Enero Del año dos mil veintidós.
VISTO Y OIDO: Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y atendiendo que los procesados no fueron válidamente notificados, este juzgado DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, en consecuencia; SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, teniendo en cuenta que la presente audiencia tiene carácter de inaplazable conforme lo dispone el artículo 85° del NCPP, como tal quedan válidamente notificados el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control. Notifíquese a los imputados a través de edicto en el diario oficial LA REGION por el plazo de tres días a efectos que este válidamente emplazado y tome conocimiento de la presente audiencia.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00251-2017-46-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ENCARGADO EN LOS ASUNTOS JUDICIALES,
IMPUTADO: JUSE BISHIT, CESAR
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
YAMPIS JUAN, ELVIA
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, once de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la  presente audiencia de JUICIO ORAL  para el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00004-2014-32-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: HIDALGO YNGA, SEGUNDO
DELITO: HURTO AGRAVADO
PLASENCIA AREVALO, PERCY IVAN
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: DIRECCION REGIONAL AGRARIA,
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, Dieciocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, se solicitó la reprogramación con la solicitud del fiscal por motivo que se encuentra en otra audiencia presentado por el representante del ministerio público mediante escrito 52-2022 de fecha 18/01/2022:  AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00021-2017-89-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: YUYARIMA CANAQUIRI, ROBINSON
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: PUESTO DE SALUD TIGRE PLAYA DATEM DEL MARAÑON
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, doce de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la  presente audiencia de JUICIO INMEDIATO  para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00257-2019-90-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: VASQUEZ DIAZ, LORENZO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TUANAMA BARRERA, ALIS
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, Dieciocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, se solicitó la reprogramación con la solicitud del fiscal por motivo que se encuentra en otra audiencia presentado por el representante del ministerio público mediante escrito 49-2022 de fecha 18/01/2022:  AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon – San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00020-2020-40-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL POCER JUDICIAL,
IMPUTADO: GOMEZ CHANCHARI, GEYNER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CARDENAS ASIPALI, DORIS
RESOLUCIÓN SIETE
San Lorenzo, Dieciocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, se solicitó la reprogramación con la solicitud del fiscal por motivo que se encuentra en otra audiencia presentado por el representante del ministerio público mediante escrito 48-2022 de fecha 18/01/2022:  AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS  DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00343-2017-16-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
IMPUTADO: FACHIN LANCHA, RADER
DELITO: HURTO AGRAVADO
GUERRA GUZMAN, RODIL WALKER
DELITO: HURTO AGRAVADO
REQUEJO BURGA, CARLOS DANIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
CARBAJAL PIZURI, BIL CLINTON
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CARRION VASQUEZ, GERLIN JOEL
RESOLUCIÓN SIETE
San Lorenzo, once de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la  presente audiencia de JUICIO ORAL  para el día  VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00242-2018-71-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
IMPUTADO: KUYAC TIRIS, SHUNTA
DELITO: HURTO AGRAVADO
TAYUJINT TSARUM, PITIUR
DELITO: HURTO AGRAVADO
MOZOMBITE TUYUJINT, WANANCHA
DELITO: HURTO AGRAVADO
NANCHIRAM CHAYAT, YUU
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MIDIS ,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, doce de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la  presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CUATRO DE ABRIL DEL 2022 A HORAS  NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00244-2018-37-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: NASHNATE GUEVARA, LLONI
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO IEP N 62236 DE LA COMUNIDAD DE PUERTO DIAZ DEL DISTRITO DE PASTAZA PROVINCIA DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, Dieciocho de Enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos y la razón que antecede, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día  SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00225-2017-54-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: BAYLON DEZA, LUIS ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
ALVARADO SANTILLAN, LUIS ALBERTO
DELITO: ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO
AGRAVIADO: MONTALVAN PASTRANA, CLAIRE ODISA
RESOLUCION NUMERO SEIS
San Lorenzo dieciocho de enero del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la razón que antecede por la  secretaria, agréguese a los autos, en consecuencia se dispone, SE DISPONE: REPROGRAMESE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día  SIETE DE ABRIL A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA DEL  AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00221-2017-41-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CRUZ SUAREZ, GUZMAN
DELITO: USURPACIÓN             
AGRAVIADO: ROJAS CASABLANCA, ROLANDO
RESOLUCIÓN ONCE
San Lorenzo, Diecinueve de enero Del año dos mil veintidos
Dado cuenta con los autos, se solicitó la reprogramación con la solicitud mediante escrito 54-2022 de fecha 19/01/2022 por motivo que se encuentra en otra audiencia presentado por el representante del ministerio público:  AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00302-2017-35-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS IQUITOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA,
IMPUTADO: VASQUEZ TORRES, ADELMO
DELITO: COLUSIÓN
MURRIETA LOPEZ, NEY
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, Veinte de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, siendo que en esta ciudad no se contaba con fluido eléctrico, escrito Nª 57-2022 solicitando reprogramación de audiencia y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00035-2021-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES, CHCHJ 17
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CPLM 09, REP POR FILDER CHAVEZ CHANCHARI
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
San Lorenzo, trece de enero Del dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la razón de la especialista en cursor que antecede, y no habiendo concurrido las partes SE DISPONE: 1. REPROGRÁMESE la referencial del infractor JESUS CHAVEZ CHANCHARI, para el día VIERNES 01 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la cual deberá acudir acompañado del abogado defensor de su libre elección (por ser mayor de edad en la actualidad), bajo apercibimiento  de ser conducido por grado o fuerza por la PNP y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura. 2. SE SEÑALA la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día VIERNES 01 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el presunto infractor JESUS CHAVEZ CHANCHARI para su auto defensa de ley debiendo estar acompañado por sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, la misma se realizará mediante aplicativo google meet, o de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de audiencias del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Daten del Marañón, fecha de audiencia de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias . Notifíquese la presente a las partes a través de cédula y edicto.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00028-2021-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES, HCHJ 12
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES TGTG 4, REP POR TAPULLIMA MAMANI KELLNER MARIEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
San Lorenzo, trece de enero Del dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la razón de la especialista en cursor que antecede, y no habiendo concurrido las partes SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR  la declaración  referencial del infractor  JACK AARON HIDALGO CHANCHARI (12), para el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la cual deberá acudir acompañado del abogado defensor de su libre elección (por ser mayor de edad en la actualidad), bajo apercibimiento  de ser conducido por grado o fuerza por la PNP y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura. 2. SE SEÑALA la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ  DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia el presunto infractor JACK AARON HIDALGO CHANCHARI (12) para su auto defensa de ley debiendo estar acompañado por sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, la misma se realizará mediante aplicativo google meet, o de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de audiencias del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Daten del Marañón, fecha de audiencia de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias . Notifíquese la presente a las partes a través de cédula y edicto.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00086-2020-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES, NSC 15
RESOLUCION NUMERO OCHO
San Lorenzo Trece de enero Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con el acta de concurrencia y la razón que antecede por el secretario cursor, agréguese a los autos, en consecuencia SE DISPONE: 1) REPROGRAMESE la declaración referencial de la menor investigada Nohelia Sandoval C. (15 AÑOS),para el día OCHO DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Datem del Marañón, sito en la calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo, diligencia a la cual deberá acudir acompañada de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor de su libre elección, al cual deberá cumplir con designar con anticipación a fin de prever el nombrársele defensor de la localidad; y, bajo apercibimiento de oficiar la Policía Nacional del Perú para que conduzca de manera compulsiva a la mencionada menor, en caso de inconcurrencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° Código de los Niños y Adolescentes. 2) REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el dia OCHO DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Datem del Marañón, sito en la calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo, diligencia a la cual deberá acudir acompañada de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor de su libre elección, al cual deberá cumplir con designar con anticipación a fin de prever el nombrársele defensor de la localidad; y, bajo apercibimiento de oficiar la Policía Nacional del Perú para que conduzca de manera compulsiva a la mencionada menor, en caso de inconcurrencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° Código de los Niños y Adolescentes. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00085-2020-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DEL DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES, ACHC 17
MENOR DE INICIALES, LLCH 17
MENOR DE INICIALES, ESC 16
AGRAVIADO: LEON RAMIREZ, PAOLA XIMENA
RESOLUCION NUMERO CINCO
San Lorenzo catorce de enero del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la razón que antecede por el secretario cursor, agréguese a los autos, en consecuencia se dispone, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la declaración testimonial de MELECIO LAVINTO AMARINGO,GERONIMO PEAZA CATANGA, JACOBO WISHI CATANGA, ISAAC MURAYARI CHUMPI,GIRQUIN CUIMIAN SHAKA, para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Datem del Marañón, sito en la calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo, diligencia a la cual deberán acudir acompaña de su abogado defensor de su libre elección, si lo consideran necesario; y, bajo apercibimiento de ser conducidos de manera compulsiva a este juzgado, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Ronda Comunal, en caso de inconcurrencia. 2) REPROGRAMAR la declaración referencial de los infractores ELISBAN SANCHEZ CATANGA (16 años), ADLER CHUMPI CATANGA (17 años) y LANDERS LAVINTO CHANCHARI (17 años), para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORA NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA DEL AÑO (hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Datem del Marañón, sito en la calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo, diligencia a la cual deberán acudir acompaña de su abogado defensor de su libre elección, en vista de que en la actualidad dos de ellos son mayores de edad, y en caso del menor deberá acudir con su progenitor y su abogado de libre elección; bajo apercibimiento de nombrársele defensor de la localidad, en calidad de apoyo, siendo que esta provincia no se cuenta con defensoría pública, así como también bajo apercibimiento de oficiar la Policía Nacional del Perú para que conduzca de manera compulsiva a la mencionada menor, en caso de inconcurrencia, conforme a lo señalado en el artículo 213° Código de los Niños y Adolescentes. 3) CÍTESE a las partes procesales a la realización de la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), debiendo estar presente en la diligencia los presuntos infractores ELISBAN SANCHEZ CATANGA (16 años), ADLER CHUMPI CATANGA (17 años) y LANDERS LAVINTO CHANCHARI (17 años), en acompaña de su abogado defensor de su libre elección y de su progenitor respectivamente, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de la localidad, en calidad de apoyo, así como, ordenarse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú, en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE conforme a Ley y por EDICTOS.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00058-2021-0-1907-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE DATEM DEL MARAÑON,
DEMANDADO: ANTICH WIRISAM, PEDRO PADRE DEL MENOR
KACHU KASEN, MATEINIA MADRE DEL MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MJAK 15
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, once de enero Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: con los autos, razón dada por el especialista legal y siendo el estado del proceso: AGREGUESE a los autos: se DISPONE: 1. REPROGRAMAR la declaración del menor MAYAK ANTICH JACHU, para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas, DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo para tal efecto CURSAR oficio a la interprete. 2. REPROGRAMAR la declaración de los padres MATEINIA KACHU KASEN y PEDRO ANTIVH WIRISAM del menor MAYAK  ANTICH KACHU, para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas, ONCE DE LA MAÑANA, debiendo para tal efecto, apersonarse a la Sala de audiencias del juzgado mixto de San Lorenzo, señalándose la fecha de audiencia de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, así como las direcciones a notificar. 3. OFICIESE al Centro de Salud Mental a fin de PRACTICAR la Evaluación Psicológica del menor MAYAK  ANTICH KACHU, para tal efecto deberá la parte apersonarse a recibir su oficio respectivo. 4. OFICIESE al Centro de Salud Mental, a fin que cumpla con PRACTICAR un informe Social del menor MAYAK  ANTICH JACHU, debiendo remitir a esta judicatura a la brevedad posible. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00003-2022-0-1907-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
A FAVOR DE: DE MENOR, NNN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: Con el oficio, recaudos y solicitud de apertura de investigación que antecede y escrito Nª 10-2022; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Principio de Dirección del Proceso. La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso. SEGUNDO: Interés Superior del niño y del adolescente. Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de sus entidades; así como, en la acción de la sociedad, se considerará el principio de interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; y, como estándar jurídico implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de toda decisión que afecte al niño u adolescente. TERCERO: Atribuciones del Juez de Familia. Corresponde al Juez de Familia, disponer las medidas socio educativas y de protección a favor de los niños y adolescentes, según sea el caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 137°, inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes. CUARTO: De la Investigación Tutelar. Si bien es cierto, mediante la Ley número 28330 de fecha catorce de agosto del dos mil cuatro se otorga facultades al MIMDES para realizar la investigación tutelar; no es menos cierto que, la 5° Disposición Transitoria y Final de dicha ley prescribe que, tal la asumirá de manera progresiva. Siendo una realidad en este Distrito Judicial, la no implementación de la Ley antes acotada; y, teniendo en consideración además, que la norma en comento prevé que “…el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos,…”; esta Judicatura se encuentra facultado en atención al Principio de Interés Superior del Niño a conocer de la presente investigación, en tanto en esta jurisdicción no se ha producido dicha transferencia. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nª 1297 en la cual se señala la función del Poder Judicial a través de los juzgados de familia o mixtos. QUINTO: De los Hechos que sustentan la demanda. Mediante la petición que antecede, la Fiscal Provincial de Familia de San Lorenzo, solicita se promueva investigación tutelar (DESPROTECCION FAMILIAR) a favor del menor NN (01 AÑO DE NACIDA) en mérito a que: i) La menor se encontraría en abandono moral y material por parte de su madre biológica GLADIS ANAG IKAM desde agosto del año 2021, la misma que por dedicarse a trabajar en bares y discotecas en la ciudad de San Lorenzo, contrato sus servicios para cuidar a la menor en las noches y al dia siguiente lo recoja, pero la madre de la menor se olvidaba de llevar a su hija, dejándole por dos días y hasta quince días bajo el cuidado de la demandante, siendo que desde el 18/12/21 al 01/01/2022, la madre de la menor no se apersono a su domicilio a poner en buen recaudo a su hija a pesar de encontrarse delicada de salud la menor, ii) Se procedieron a realizar las diligencias urgentes para el cuidado provisional del menor. SEXTO: De la identidad y minoría de edad de la menor. Si bien es cierto, no obra el acta de nacimiento del menor; también lo es que obra el informe médico de la presunta menor en abandono en la cual se establece que la menor cuanto con 1 año y 2 meses de edad; más aún, si de conformidad con el artículo 1° del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescentes, se informa de la aplicación del Principio de Minoridad, por el cual, si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considera niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario; lo que en el caso de autos resulta evidente.- SÉPTIMO: Sobre el Sustento normativo de la petición. El Ministerio Público solicita la apertura de investigación tutelar a efectos de deslindar si se encuentra el menor en los supuesto de los incisos b) del artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, es decir: “El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando: (…); b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nª 1297 en la cual se señala la función del Poder Judicial a través de los juzgados de familia o mixtos, y el artículo 4 literal a) que señala “El abandono de la niña, niño o adolescente, que se produce cuando faltan las personas que asumen su cuidado ejercicio de la patria potestad, tenencia o tutela, o porque estás no quieren o no pueden ejercerla” OCTAVO: Respecto a las medidas de protección a dictarse. El artículo 1° de la Ley 28330º que modificó el artículo 245° del Código de los Niños y Adolescentes, prevé que: “…al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinente; por lo que la Fiscal Provincial, solicita a esta Judicatura, que considere la existencia de peligro sobre la integridad Física y Moral de la menor NN (1 año y 2 meses de edad). De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que la menor NN (1 año y 2 meses de edad), se encontrarían en un presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL- DESPROTECCION FAMILIAR. Si bien es cierto que la citada menor no cuenta con el apoyo moral de su progenitora; sin embargo conforme a lo actuados y diligencias realizadas, se advierte que la persona de WILDER SAUL FLORES RAMIRRZ y LUZ GRANDEZ SHAPIAMA, quien a nivel policial manifestó que desea hacerse cargo del menor por encontrarse en condición de cuidarlo, atenderlo y protegerlo, toda vez que cuenta con el apoyo de su familia, a quien se le hizo entrega del menor EN CONSECUENCIA estando a lo dispuesto por el artículo 248º, Inciso i) del Código de los Niños y Adolescentes, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nª 1297  ; SE RESUELVE:  1. ABRIR Investigación Tutelar a favor de la menor NN (1 año y 2 meses de edad), por encontrarse presuntamente incurso en los supuestos previstos en el artículo 248° del Código de los Niños y Adolescentes y los señalado en el Decreto Legislativo 1297. DICTESE como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la menor NN (1 año y 2 meses de edad), que permanezca en CUSTODIA PROVISIONAL de WILDER SAUL FLORES RAMIRRZ y LUZ GRANDEZ SHAPIAMA, para tal efecto SE DISPONE realizar visitas inopinadas a fin de verificar el estado y cuidado del menor. 2. RECÍBASE la DECLARACIÓN de GRETTY MAGALY MARICHIN SHARDIN, para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. 3. RECÍBASE la DECLARACIÓN de WILDER SAUL FLORES RAMIRRZ y LUZ GRANDEZ SHAPIAMA, para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. 4. RECÍBASE la DECLARACIÓN de GLADIS ANAG IKAM, para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE. 5. OFICIESE al CENTRO EMERGENCIA MUJER, DEMUNA, CENTRO DE SALUD DE SAN LORENZO, a fin de que PRACTIQUE un Informe Social Evolutivo, Evaluación Psicológica y seguimiento en el menor en el domicilio Calle Marañon S/N- San Lorenzo (Tienda comercial BARUCH SHADDAI ELECTRONICCS), debiendo remitirlos a esta judicatura a la brevedad posible. 6. Practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del presente caso. 7. NOTIFIQUESE con la presente resolución, sin perjuicio de realizarse por EDICTOS; con conocimiento de la Fiscalía de Familia de San Lorenzo. Al primer, segundo y tercer otrosí digo: TENGASE presente en lo que fuera de Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00162-2021-0-1907-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOSUE DARIO DAVILA VILLACORTA
A FAVOR DE: MENOR N, N
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, veintiocho de octubre Del año dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS: Con el oficio, recaudos y solicitud de apertura de investigación que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Principio de Dirección del Proceso. La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso. SEGUNDO: Interés Superior del niño y del adolescente.
Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de sus entidades; así como, en la acción de la sociedad, se considerará el principio de interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos; y, como estándar jurídico implica que dicho interés deberá estar presente en el primer lugar de toda decisión que afecte al niño u adolescente. TERCERO: Atribuciones del Juez de Familia. Corresponde al Juez de Familia, disponer las medidas socio educativas y de protección a favor de los niños y adolescentes, según sea el caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 137°, inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes. CUARTO: De la Investigación Tutelar. Si bien es cierto, mediante la Ley número 28330 de fecha catorce de agosto del dos mil cuatro se otorga facultades al MIMDES para realizar la investigación tutelar; no es menos cierto que, la 5° Disposición Transitoria y Final de dicha ley prescribe que, tal la asumirá de manera progresiva. Siendo una realidad en este Distrito Judicial, la no implementación de la Ley antes acotada; y, teniendo en consideración además, que la norma en comento prevé que “…el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos,…”; esta Judicatura se encuentra facultado en atención al Principio de Interés Superior del Niño a conocer de la presente investigación, en tanto en esta jurisdicción no se ha producido dicha transferencia. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nª 1297 en la cual se señala la función del Poder Judicial a través de los juzgados de familia o mixtos. QUINTO: De los Hechos que sustentan la demanda. Mediante la petición que antecede, la Fiscal Provincial de Familia de San Lorenzo, solicita se promueva investigación tutelar (DESPROTECCION FAMILIAR) a favor del menor NN (10 DIAS DE NACIDO) en mérito a que: i) Doña Natividad Mozombite Sandi acompañada del menor NN se apersono a las instalaciones del Centro de Salud de Ullpayacu a fin de solicitar el certificado de nacido vivo del niño, siendo que señalo no ser la madre biológico del menor, porque al niño lo encontró llorando en el monte y lo recogió, teniéndolo bajo su cuidado, desconociendo quienes eran los padres, ii) Se procedieron a realizar las diligencias urgentes para el cuidado provisional del menor. SEXTO: De la identidad y minoría de edad de la menor. Si bien es cierto, no obra el acta de nacimiento del menor; también lo es que se dispuso mediante Oficio Nª 630-2021-XI-MACREPOL-SAM  la evaluación de integridad física y los días de nacido del recién nacido, con el cual se establecera con certeza los días de nacido del menor; más aún, si de conformidad con el artículo 1° del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescentes, se informa de la aplicación del Principio de Minoridad, por el cual, si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considera niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario; lo que en el caso de autos resulta evidente. SÉPTIMO: Sobre el Sustento normativo de la petición. El Ministerio Público solicita la apertura de investigación tutelar a efectos de deslindar si se encuentra el menor en los supuesto de los incisos b) del artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes, es decir: “El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando: (…); b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nª 1297 en la cual se señala la función del Poder Judicial a través de los juzgados de familia o mixtos, y el artículo 4 literal a) que señala “El abandono de la niña, niño o adolescente, que se produce cuando faltan las personas que asumen su cuidado ejercicio de la patria potestad, tenencia o tutela, o porque estás no quieren o no pueden ejercerla” OCTAVO: Respecto a las medidas de protección a dictarse. El artículo 1° de la Ley 28330º que modificó el artículo 245° del Código de los Niños y Adolescentes, prevé que: “…al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinente; por lo que la Fiscal Provincial, solicita a esta Judicatura, que considere la existencia de peligro sobre la integridad Física y Moral del menor NN (10 DIAS DE NACIDO). De las conclusiones de los documentos adjuntos a la presente, se establece que el menor NN (10 DIAS DE NACIDO), se encontrarían en un presunto ABANDONO MORAL y MATERIAL- DESPROTECCION FAMILIAR. Si bien es cierto que el citado menor no cuenta con el apoyo moral de su progenitora; sin embargo conforme a lo actuados y diligencias realizadas, se advierte que la persona de MARTHA ELENA MUNDACA SANCHEZ, quien a nivel policial manifestó que desea hacerse cargo del menor por encontrarse en condición de cuidarlo, atenderlo y protegerlo, toda vez que cuenta con el apoyo de su familia, a quien se le hizo entrega del menor. EN CONSECUENCIA estando a lo dispuesto por el artículo 248º, Inciso i) del Código de los Niños y Adolescentes, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nª 1297; SE RESUELVE: 1. ABRIR Investigación Tutelar a favor del menor NN (10 DIAS DE NACIDO), por encontrarse presuntamente incurso en los supuestos previstos en el artículo 248° del Código de los Niños y Adolescentes y los señalado en el Decreto Legislativo 1297. 2. DICTESE como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del menor NN (10 DIAS DE NACIDO), que permanezca en CUSTODIA PROVISIONAL de MARTHA ELENA MUNDACA SANCHEZ, para tal efecto SE DISPONE realizar visitas inopinadas a fin de verificar el estado y cuidado del menor. 3. RECÍBASE la DECLARACIÓN de EDWIN CHIRI CHAMBI- Gestor del MIMP de Ullpayacu, para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 4. RECÍBASE la DECLARACIÓN de MELISENDRA LOPEZ SILVANO- Encargada de la defensoría municipal del niño y adolescente de la Municipalidad Distrital de Pastaza, para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA. 5. RECÍBASE la DECLARACIÓN de ROSMERI SIÑA RIVERA – Obstetra del Centro de Salud de Ullpayacu, para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. 6. RECÍBASE la DECLARACIÓN de NATIVIDAD MOZOMBITE SANDI, para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. 7. REITERESE OFICIO al Centro de Salud de San Lorenzo, a fin que REMITAN los resultados de la evaluación integral física y los días de nacido del recién nacido. 8. OFICIESE al CENTRO EMERGENCIA MUJER, DEMUNA, CENTRO DE SALUD DE SAN LORENZO, a fin de que PRACTIQUE un Informe Social Evolutivo, Evaluación Psicológica y seguimiento en el menor en el domicilio Calle Marañón Nª 1315, debiendo remitirlos a esta judicatura a la brevedad posible. 9. RECABESE la declaración de doña MARTHA ELENA MUNDACA SANCHEZ, quien tiene bajo su cuidado al menor en cuestión, para el día VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. debiendo acudir al juzgado en la fecha y hora señalada. 10. Practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del presente caso. 11. NOTIFIQUESE con la presente resolución, sin perjuicio de realizarse por EDICTOS; con conocimiento de la Fiscalía de Familia de San Lorenzo. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí digo: TENGASE presente en lo que fuera de Ley. 12.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00099-2020-98-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON IMPUTADO: DEL AGUILA SAURIN, RUTH MERY
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: TEJADA MENDOCILLA, JOSE MANUEL ALEJANDRO
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidos
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de DENUNCIA COLUMNIOSA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal, en agravio de JOSE MANUEL ALEJANDRO TEJADA MENDOCILLA, teniéndose como acusado a RUTH MERY DEL AGUILA SAURIN, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra RUTH MERY DEL AGUILA SAURIN por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de DENUNCIA COLUMNIOSA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 402 del Código Penal, en agravio de JOSE MANUEL ALEJANDRO TEJADA MENDOCILLA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) Al acusado RUTH MERY DEL AGUILA SAURIN en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada.1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3) FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00135-2019-41-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RAMIREZ LEON, JORGE REYES
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
RAMIREZ LEON, JORGE REYES
DELITODAÑOS
AGRAVIADO: SILVA ROSAS, CRISTOBAL
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 204 inciso 2 y artículo 205 del Código Penal, en agravio de CRISTOBAL SILVA ROSAS, teniéndose como acusado a JORGE REYES RAMIREZ LEON, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra JORGE REYES RAMIREZ LEON por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 204 inciso 2 y artículo 205 del Código Penal, en agravio de CRISTOBAL SILVA ROSAS, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón – San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N – Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado JORGE REYES RAMIREZ LEON en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00230-2019-13-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TUESTA RODRIGUEZ, WELINGTON AUGUSTO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
GARCIA RAMOS, JESUS LAMEC
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: ENOKI TAFUR, TANIA GIANINNA
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 190 del Código Penal, en agravio de TANIA GIANNINA ENOKI TAFUR, teniéndose como acusado a WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN – SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VIENTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 190 del Código Penal, en agravio de TANIA GIANNINA ENOKI TAFUR, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado WELINGTON AUGUSTO TUESTA RODRIGUEZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00307-2019-27-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MOZOMBITE TAMINCHE, DELCIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NUÑEZ PEREZ, LLENY
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo – Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de LLENY NUÑEZ PEREZ, teniéndose como acusado a DELCIO MOZOMBITE TAMINCHI, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra DELCIO MOZOMBITE TAMINCHI por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de LLENY NUÑEZ PEREZ, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado DELCIO MOZOMBITE TAMINCHI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00341-2019-39-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: AMPUSH CEJEICO, CAINAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TUPICA PEREZ, ERLITA ISABEL
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de ERLITA ISABEL TUPICA PEREZ, teniéndose como acusado a CAINAN AMPUSH CEJEICO, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo – Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra CAINAN AMPUSH CEJEICO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de ERLITA ISABEL TUPICA PEREZ, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo – San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado CAINAN AMPUSH CEJEICO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00158-2021-16-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: FLORES MENDOZA, BEATRIZ
DELITO: COACCIÓN
PURIHUAMAN MURRIETA, AXMIL
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: DIAZ SANTACRUZ, MARILU
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO. Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito contra la violación a la libertad personal, en la modalidad de COACCIÒN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151 del Código Penal, en agravio de MARILU DIAZ SANTACRUZ, teniéndose como acusado a BEATRIZ FLORES MENDOZA Y AXMIL PURIHUAMAN MURRIETA, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día  DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra BEATRIZ FLORES MENDOZA Y AXMIL PURIHUAMAN MURRIETA por el delito contra la violación a la libertad personal, en la modalidad de COACCIÒN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 151 del Código Penal, en agravio de MARILU DIAZ SANTACRUZ, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado BEATRIZ FLORES MENDOZA Y AXMIL PURIHUAMAN MURRIETA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00175-2021-88-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON IMPUTADO: ALTAMIRANO SILVA, LARRY FRANCO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANTILLAN HIDALGO, LLENIFER
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LLENIFER SANTILLAN HIDALGO, teniéndose como acusado a LARRY FRANCO ALTAMIRANO SILVA, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO. El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra LARRY FRANCO ALTAMIRANO SILVA por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LLENIFER SANTILLAN HIDALGO, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado LARRY FRANCO ALTAMIRANO SILVA en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00176-2021-77-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: VASQUEZ SANCHEZ, ELVIS JORGE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LOPEZ TANGOA, SALI
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve de Julio Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de SALI LOPEZ TANGOA, teniéndose como acusado a ELVIS JORGE VASQUEZ SANCHEZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo.
TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ELVIS JORGE VASQUEZ SANCHEZ por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de SALI LOPEZ TANGOA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado ELVIS JORGE VASQUEZ SANCHEZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00174-2021-64-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON 
IMPUTADO: ARIRAMA CARITIMARI, ABEL GUDVER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MIAO 15, REPR POR SILVIA OLIVARES TULUMBA
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, veinticinco de enero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo – Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de M.I.A.O REPRESENTADO POR SILVIA OLIVARES TULUMBA, teniéndose como acusado a ABEL GUDVER ARIRAMA CURITIMARI, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal.  Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra ABEL GUDVER ARIRAMA CURITIMARI por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de M.I.A.O REPRESENTADO POR SILVIA OLIVARES TULUMBA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado ABEL GUDVER ARIRAMA CURITIMARI en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00124-2021-1-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: ENCINAS TSEREM, ALAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANT SHUMBO, AURISTELA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintiséis de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00067-2016-10-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA ANTICORRPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,
IMPUTADO: RIOS INFANTE, NOE
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintisiete de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón  dada por la especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00086-2021-53-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: TUWITS CATANGA, RODRIGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ANKUASH MAJIANU, HERMELINDA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintisiete de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00033-2014-38-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO,
IMPUTADO: VASQUEZ HIDALGO, LUIS ANGEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MECG 09
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintisiete de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00014-2021-17-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CUELO VASQUEZ, DIOMAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PIPA BAZAN, GLORIA SHESSIRA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintiséis de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00127-2021-56-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: CRUZ VIERA, ARNALDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PINEDO CHINO, MERCEDES
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintiséis de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00324-2017-35-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: PIZANGO TANGOA, RICARDO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN DIEZ
San Lorenzo, veintiséis de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00032-2018-78-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
ABOGADO: PICCIOTTI DIAZ, JEAN FRANCO ABOGADO DE LOS IMPUTADOS
MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PUBLICO DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TII TAMPET, DANIEL Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: SERVICIO GENERALES GLEYCER EIRL,
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, Diecinueve de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00249-2018-65-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: ESTHELA AGUILAR, HENRY ISMAEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MASEGKAI TUWITS, LUCY YAMPAN
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00019-2017-7-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,
IMPUTADO: TINEO REYES, FRENCISCO JAVIER
DELITO: PECULADO
VILOCHE FERNANDEZ, GREGORIO MELANIO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, Diecinueve de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por la especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00257-2017-56-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: VASQUEZ DEL AGUILA, JARLEN MAXIMO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MARTINES SOLSOL, TALI ROSMERI
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintidós.
Dado cuenta con los autos y razón dada por la especialista:  AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00225-2018-85-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CARDENAS ASIPALI, DORIS
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GOMEZ CHANCHARI, GEINER
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veintiuno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00342-2017-96-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CAHUAZA SALINAS, DENNYS
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintiuno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00280-2017-2-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: ZUMAETA JABA, MANUEL
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AMZV 02 REP POR LEYSI VALCARCEL RAMIREZ
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, veintiuno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00047-2018-39-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO DE LORETO,
IMPUTADO CARRASCO CENEPO, WILMER
DELITO: PECULADO
GONZALES ROJAS, DENIS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veintiuno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00318-2019-28-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHAVEZ SALINAS, HECTOR GASTELO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CORDOVA CACHAY, ALVINA
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, veintiuno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00070-2018-33-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PEREYRA MORENO, HUGO
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: PIZANGO MURAYARI DE TRIGOSO, MARIA NIMIA
RESOLUCIÓN OCHO
San Lorenzo, veintiuno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00092-2016-40-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO,
IMPUTADO: VILLACORTA PINCHI, DEMPSEY
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
VILLACORTA PINCHI, DEMPSEY
VILLACORTA PINCHI, DEMPSEY
AGRAVIADO: BARTENES IMPIA, MANUEL
RESOLUCIÓN DIEZ
San Lorenzo, veintiuno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO  para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00003-2017-77-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
IMPUTADO: SIMON KAMARAMPI, MANDO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SIMON KAMARAMPI, SUNDI
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: UGEL DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN SIETE
San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00211-2018-3-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CELIS PIZANGO, OLIVER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LOPEZ DAHUA, NOELIA
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00226-2018-65-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: ONORBE PIZANGO, JHON
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CHANCHARI TANGOA, DORA
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00019-2019-7-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RAYMUNDO PASAPUERA, JULIO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: INGA MANIHUARI, ORFELIA
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

RAZON DE SECRETARIA
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00014-2017-8-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
IMPUTADO: MANAMON VASQUEZ, MOISES
DELITO: DAÑO AGRAVADO
MAYA PIZURI, JULIO
DELITO: DAÑO AGRAVADO
LOMAS TAPAYURI, ROBINSON
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
MANAMON ASPAJO, SEGUNDO VICENTE
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
MANAMON VASQUEZ, MOISES
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
MAYA PIZURI, JULIO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
LOMAS TAPAYURI, ROBINSON
DELITO: DAÑO AGRAVADO
MANAMON ASPAJO, SEGUNDO VICENTE
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS,
PEÑA OCAÑA, LINO ULDERICO
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, Veinticuatro de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE  DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00347-2017-95-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RUIZ SAAVEDRA, EDWAR
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MEDINA BARDALEZ, LIRIABETH
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veinte de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00238-2017-52-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
IMPUTADO: GRANDEZ PIZANGO, FLAVIO KEVIN
DELITO: HURTO AGRAVADO
MOGOLLON PASTRANA, LLENI CLOTILDE
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: LEON VILLARRUEL, JUSTO GERMAN
RESOLUCION NUMERO CINCO
San Lorenzo veinticuatro de enero del año dos mil veintidós.
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Al escrito presentado por el acusado: A CONOCIMIENTO de las partes. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00001-2015-56-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADORIA PÚBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,
IMPUTADO: GOMEZ CASTRO, MIRZAIN ZUYDERZEE
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintisiete de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por la especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO  para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   Al escrito Nª 21-2022: TENGASE por delegadas las facultades de representación al letrado que autoriza el escrito que se provee. TENGASE por señalado su domicilio procesal en calle Miguel Montalván cuadra Cuatro. TENGASE por señalada la casilla electrónica Nª 82275. Asimismo OTORGUESE las copias solicitadas. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00155-2018-90-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: NUÑEZ CACHIQUE, LILIANA
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
ARIMUYA NUÑEZ, KELLY MAGALY
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
ARIMUYA CHAVEZ, SEGUNDO
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GTS 17 REP POR JUANA SANCHEZ CHIAS
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, treinta y uno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZY TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00035-2020-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
QUERELLADO: PEREYRA MORENO, OSWALDO
DELITO: DIFAMACIÓN
QUERELLANTE: YANGURA MATU, TURIPI
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, treinta y uno de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal, los escritos N°80-2022 y N°86-2022 los cuales solicitan reprogramación  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00225-2019-10-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: REATEGUI YAPAPASCA, ALEXANDER FRANSUA
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR REP POR PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintiocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE  DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00167-2018-39-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TAMABI CURICO, WAGNER
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA GLOBAL SERVICE VILLACREZ REP POR MAXIMILIANO ALFONSO VILLACREZ ARELLANO,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, veintiocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00176-2019-44-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MAZA ZAPATA, WILDER ALEJANDRO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MPM 16 REP POR TERESA PAYMA CARIAJANO
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, veintiocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00040-2014-32-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: EMPRESA PROMOTORA DEL NORTE SRLTDA REPRES RAQUEL RENGIFO GUERRA,
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS,
PROCURADOR PÚBLICO DEL OSCE,
RESOLUCIÓN CATORCE
San Lorenzo, veintiocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día  VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00243-2018-0-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
QUERELLADO: ALVARADO HUAYUNGA, SONIA ISABEL UBALDINA
DELITO: DIFAMACIÓN
QUERELLANTE: TEJADA MENDOCILLA, JOSE MANUEL ALEJANDRO
RESOLUCIÓN CATORCE
San Lorenzo, veintiséis de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y razón dada por especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00010-2014-99-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECILIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: MELENDEZ MONCADA, GLADYS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: FONDO NACIONAL DE COMPENSACIION DE DESARROLLO SOCIAL FONCODES,
RESOLUCIÓN QUINCE
San Lorenzo, veintiocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, se solicito la reprogramación debido a que la señorita magistrada dio positivo a COVID-19,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00246-2017-56-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
REPRESENTANTE: CAMOGLIANO PAZOS, MIGUEL ANGEL
IMPUTADO: CHAVEZ CHINO, ELIO GRIMALDO
DELITO: HURTO AGRAVADO
YSUIZA TANCHIVA, ALEXANDER
DELITO: HURTO AGRAVADO
HUALINGA ECHEVARRIA, ANTONI RUITER
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: EMPRESA PACIFIC EXPLORATION PRODUCTION SA
RESOLUCIÓN OCHO
San Lorenzo, veintiséis de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por la especialista legal,  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00184-2021-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIIVIL Y FAMILIA DEL DATEM DEL MARAÑON,
REPRESENTANTE: TUESTA CARIHUASAIRO, ELENA
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES, KCHT 17
AGRAVIADO: HERNANDEZ PARANA, PRINCIPE DAVID
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, veinticinco de enero Del dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la razón de la especialista en cursor que antecede, SE DISPONE: 1. REPROGRÁMESE la referencial la adolescente investigada KIMBERLY CELIA HUIÑAPI TUESTA (17), para el día VIERNES 15 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en el local del Juzgado Mixto, sito en la Calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo de esta localidad; diligencia a la cual deberá acudir acompañado del abogado defensor de su libre elección (por ser mayor de edad en la actualidad), bajo apercibimiento  de ser conducida por grado o fuerza por la PNP, en atención a la recargada agenda de este Juzgado. 2. SE SEÑALA la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día VIERNES 15 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (Hora exacta), debiendo de estar presentes en la diligencia la adolescente investigada KIMBERLY CELIA HUIÑAPI TUESTA (17) para su auto defensa de ley debiendo estar acompañado por sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, la misma se realizará mediante aplicativo google meet, o de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de audiencias del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Daten del Marañón, fecha de audiencia de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias . Notifíquese la presente a las partes a través de cédula y edicto.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00098-2021-0-1907-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE DATEM DEL MARAÑON,
INFRACTOR: MENOR DE INICIALES FEVV 08, REP POR MARIA E VILCHERREZ GUERRA
MENOR DE INICIALES AJFT 10, REP POR MANUEL D FASABI PISURI
AGRAVIADO: SABOYA PISCO, NOE
RESOLUCION NUMERO SEIS
San Lorenzo trece de enero del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Con la razón que antecede por el secretario cursor, agréguese a los autos, en consecuencia, SE DISPONE:  REPROGRAMAR la declaración referencial de FRANCISCO VILLAVICENVUA VILCHERRES y ANDY JHOSEP FASABI TORRES, para el día CINCO DE ABRIL A  HORAS NUEVE DE LA MAÑANA,DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (hora exacta), en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Datem del Marañón, sito en la calle Pastaza s/n – Barrio Dos de Mayo, quienes deberán estar acompañados de uno de sus padres o tutores y abogados defensor si lo tuviese, caso contrario se le designara en el acto defensor público asignado al Juzgado, y/o la misma que se realizara mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrato se llevara vía presencial en la Sala la de Audiencia del Juzgado Mixto de San Lorenzo – Datem del Marañón, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO POR GRADO O FUERZA POR LA POLICÍA ACIONAL DEL PERÚ COMPULSIVAMENTE. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, para el día CINCO DE ABRIL A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (hora exacta), debiendo estar presente en la diligencia los presuntos infractores FRANCISCO VILLAVICENVUA VILCHERRES y ANDY JHOSEP FASABI TORRES,  para su Auto-defensa de ley, acompañados de uno de sus padres o tutores y abogados defensor, y/o se deberá realizar por el aplicativo google meet, fecha de audiencia de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencia y los domicilios a notificar. NOTIFIQUESE conforme a ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00023-2017-57-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
IMPUTADO: LOPEZ RAMIREZ, OSWALDO
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
BALSECA ARBILDO, WALTER
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
MELENDRES MASHINGASHI, MARCOS
DELITO: COHECHO ACTIVO GENÉRICO
AGRAVIADO: AGENCIA AGRARIA DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veintiocho de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, y la razón que antecede a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.   NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00167-2021-44-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: NASHNATE YUMBATO, JIMMY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DIAZ MORA, OLGA LONIA
AUTO DE CITACION DE JUICIO INMEDIATO
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, siete de febrero Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de Proceso Inmediato y el requerimiento de Acusación y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control del proceso inmediato en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de procedencia respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas  causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, habiendo formulado acusación el Representante del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso 1° del artículo 448°, se debe señalar fecha y hora para la audiencia de JUICIO INMEDIATO, siendo  materia el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de OLGA LONIA DIAZ MORA, teniéndose como acusado a JIMMY NASHNATE YUMBATO, en consecuencia éste Juzgado es competente para llevar a cabo la audiencia de juicio inmediato respectivo.
TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo de control de acusación y de juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 448° inciso 2° del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO INMEDIATO para el día  VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VIENTIDOS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra JIMMY NASHNATE YUMBATO por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de OLGA LONIA DIAZ MORA, que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo – San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado JIMMY NASHNATE YUMBATO en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de procedencia de proceso inmediato y auto de citación a juicio inmediato, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal.
V-3(08,09 y 10)

JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo
EXPEDIENTE: 00001-2020-0-1907-JM-LA-01
MATERIA: PAGO DE REMUNERACIONES
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: SANDRA MABEL FLORES CABRERA
DEMANDADO: PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE,
MUNICPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE,
DEMANDANTE: ORELLANA CORONADO, LUIS ALBERTO
RESOLUCIÓN NUEVE
San Lorenzo, catorce de enero Del año dos mil veintidós
Dado cuenta con los autos, razón dada por especialista legal y escrito N°1, 2 y 3-2022 presentada por la demandante  y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUZGAMIENTO para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, así mismo se da por atendido a escrito N°1-2022 presentado por la parte demandada señalando correo electrónico javiricardo1970@gmail.com y numero de celular 962342032, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  Al escrito 3-2022: TENGASE presente en su oportunidad y en lo que fuera de ley. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(08,09 y 10)

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