Instrucción N°: 731-2011.
Sec. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la procesada CLEOFITA ASPAJO CURINUQUI, la resolución que pone de manifiesto dictamen fiscal(final), dispuesto así en la Instrucción N° 731-2011, que se le sigue por delito de peculado doloso, en agravio del Estado, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUARENTIUNO.-
Iquitos, dos de octubre del dos mil veinte.-
Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y ATENDIENDO a que, con dicha pieza fiscal el representante del Ministerio Público emite su dictamen final en el presente proceso, por lo tanto, y prosiguiendo el trámite dentro de un debido proceso, en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número doce cero seis: TENGASE por concluida la instrucción, por lo consiguiente, PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto; hágase saber a la encausada CLEOFITA ASPAJO CURINUQUI; asimismo: REITERESE oficio a la Dirección de la Defensoría Pública de Acceso a La Justicia del Distrito Judicial de Loreto, a fin de que asigne un abogado defensor, para que proceda a su asesoramiento y defensa legal. SUSCRIBIENDO la presente el señor Secretario Judicial al amparo de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 387-2019-CE-PJ; hágase saber, con citación.
Lo que notifico conforme a ley
Iquitos, 26 de agosto del 2021.
V-3(19, 20, 21)
JUZG PENAL LIQ (AD. FUNC.J EXTINCIÓN DOMINIO) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03368-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
TESTIGO: MARTINEZ SALINAS, YOLANDA
IMPUTADO: CARITIMARI OROCHE, NANCY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
TECCO SALINAS, HARRY MANUEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: TUESTA TORRES, BETTY GLORIA
MENOR DE INICIALES JPS REPRESENTADA POR
NACY CARITIMARI OROCHE,
Resolución Nro. 54°
Iquitos, trece de setiembre del año dos mil veintiuno.
En consecuencia el magistrado del Juzgado Penal Liquidador de Maynas. RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOL. N° 53, interpuesta por Harry Manuel Tecco Salinas y Nancy Caritimari Oroche, con el escrito presentado el 31 de agosto del 2021. 2. En tal virtud, ELÉVESE el proceso penal ante la Superior Sala Penal de Apelaciones de esta sede judicial, con la debida nota de atención, una vez efectivizada las notificaciones a quienes corresponda y recabado las cédulas de notificación y anexados al presente expediente. Regístrese y Notifíquese.-
V-3(19, 20, 21)
EXPEDIENTE: 03368-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MINRIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
TESTIGO: MARTINEZ SALINAS, YOLANDA
IMPUTADO: CARITIMARI OROCHE, NANCY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
TECCO SALINAS, HARRY MANUEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: TUESTA TORRES, BETTY GLORIA
MENOR DE INICIALES JPS
SENTENCIA CONDENATORIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES
Iquitos, quince de agosto del año dos mil veintiuno.-
El señor Juez del Jugado de Extinción de Dominio en adición Juzgado Penal Liquidador de Maynas. FALLA: PRIMERO.- CONDENANDO a los acusados HARRY MANUEL TECCO SALINAS, y, NANCY CARITIMARI OROCHE, como COAUTORES del DELITO CONTRA LA LIBERTAD –TRATA DE PERSONAS AGRAVADA-, ilícito previsto y penado en el artículo 153° tipo base (vigente en el momento de ocurrido los hechos) concordante con los incisos 3), 4) y 6) del artículo 153-A° del Código Penal respectivamente, en agravio de la menor de iniciales J.P.S. (14) y BETTY GLORIA TUESTA TORRES; y por tal se les IMPONE DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA que deberá ser cumplida en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, debiendo ambos sentenciados ser sometidos a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. Habiendo los acusados NANCY CARITIMARI OROCHE y HARRY MANUEL TECCO SALINAS, cumplido reclusión durante el proceso, una vez sean capturados se deberá descontar el periodo de reclusión que ya cumplieron. SEGUNDO.- Dispone PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN por el lapso de CINCO AÑOS en contra de los sentenciados HARRY MANUEL TECCO SALINAS y NANCY CARITIMARI OROCHE, conforme a lo previsto en el artículo 36°del Código Penal, específicamente los establecidos en los incisos: 1. Privación de la función, cargo o comisión que estén ejerciendo los acusados, aunque provenga de elección popular; 2. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; 3. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero algún tipo de actividad comercial destinado a clubes nocturnos, bares, donde se ofrezca servicios sexuales; e 4) Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, respecto de la menor agraviada de iniciales J.P.S. (14). TERCERO.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: S/.20,000.00 (VEINTE MIL y 00/100 SOLES), que deberán abonar en forma solidaria ambos sentenciados a favor de las agraviadas. CUARTO.- ORDENA A LA FISCALÍA QUE POR INTERMEDIO DE LA UDAVIT de la Fiscalía de Madre de Dios, OTORGUE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA AGRAVIADA DE INICIALES J.P.S. de ubicarla, realizarle exámenes médicos de integridad y psicológicos, así como visitas sociales con la finalidad de verificar que no se encuentre en una situación de sometimiento, informando de tal cumplimiento a este despacho a efectos de realizar un seguimiento a dicha protección, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales a los que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30364. CONFECCIONESE POR SECRETARÍA las órdenes de búsqueda, captura, conducción al local del Juzgado y posterior internamiento de los sentenciados, conforme a lo ordenado. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros.
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