JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00340-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA
REPRESENTANTE: PATRICIO ARIMUYA, DENIS DIONICIA
IMPUTADO: MURAYARI VASQUEZ, ELIZVAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MURAYARI PATRICIO, EIGLER ELIBAN
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
SENTENCIA CONFORMADA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Caballo Cocha, doce de Agosto Del año dos mil veintiuno. VISTA en audiencia oral y pública en la fecha la presente causa, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes: I.- PARTE EXPOSITIVA. 1.1.- SUJETOS PROCESALES. 1.1.1.- Parte acusadora: Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla. 1.1.2.- Parte acusada: ELISVAN MURAYARI VÁSQUEZ, con DNI N° 80216285, natural de Lagunas – Alto Amazonas – Loreto, con fecha de nacimiento 14 de Febrero de 1978, de 43 años, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación agricultor, con un ingreso diario de S/.30.00 aproximadamente, de estado civil soltero, tiene un hijo, siendo sus padres Don Juan y Doña Antonia, con domicilio en la Av. Circunvalación N°429 – Tarapoto – San Martin, no tiene tatuaje ni cicatrices, no tiene antecedentes penales.1.2.- ALEGATOS PRELIMINARES- IMPUTACIÓN. 1.2.1.-DEL FISCAL. 1.2.1.1.- SUSTENTO FÁCTICO. Que, se atribuye a Elisvan Murayari Vásquez, haber omitido prestar alimentos a favor de su menor hijo Eigler Elisban Murayari Patricio, según se advierte de las copias de los actuados del proceso de alimentos N°00103-2017-0-1904- JP-FC01 que fue remitido por el Juzgado de Paz Letrado de Caballo Cocha, la cual mediante demanda de alimentos presentada por la madre del menor doña Denis Dionicia Patricia Curitima contra el acusado, y mediante resolución N°03 – sentencia se fijó como pensión de alimentos la suma de S/. 300.00 soles a favor de su menor hijo, por lo que ante su incumplimiento se practicó la liquidación por el periodo desde setiembre de 2017 a octubre de 2018 ascendente a la suma de S/. 4,253.92 soles, y mediante resolución N°10 se requiere su cumplimiento, la cual ante su negativa se remitió al Ministerio Público. 1.2.1.2.- SUSTENTO PROBATORIO ??Copia de DNI de la representante del menor agraviado a fojas 01 de la carpeta fiscal.??Copia de la Partida de Nacimiento del menor agraviado a fojas 02 de la carpeta fiscal. ??Ficha RENIEC del acusado a fojas 03 de la carpeta fiscal. ??Copia del escrito de la demanda formulado por la madre del menor agraviado a fojas 04/08 de la carpeta fiscal. ??Copia del auto admisorio de la demanda a fojas 09/10 de la carpeta fiscal. ??Copia de la sentencia – resolución N°03 que fija el monto de las pensiones a fojas 15/19 de la carpeta fiscal. ??Copia de la sentencia de vista – resolución N°07 qu e declara consentida la sentencia de fojas 23 de la carpeta fiscal. ??Copia de la liquidación de devengados e informe a fojas 29/30 de la carpeta fiscal. ??Copia de la resolución N°10 por la que se pone en conocimiento de las partes la liquidación a fojas 31 de la carpeta fiscal.??Copia de la resolución N°11 que resuelve aprobar la liquidación en la suma de S/. 4,253.92 soles y se le requiere el pago al acusado a fojas 35/36 de la carpeta fiscal. ??Copia de la constancia de notificación que acredita la duda impaga y que se le requiere dicho cumplimiento a fojas 40 de la carpeta fiscal. 1.2.3.- ACTOR CIVIL: No existe. 1.2.4.- DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa del acusado señala que su patrocinado ha cancelado una parte de las pensiones alimenticias devengadas, sin embargo acepta su responsabilidad, razón por la cual prescinde de hacer alegatos de apertura, solicitando conferenciar con el representante del Ministerio Público para una posible conclusión anticipada.1.2.5.- POSICIÓN DEL ACUSADO FRENTE A LA IMPUTACIÓN. Escuchado que fue el acusado, luego de que la señora Juez le explicara sus derechos y la posibilidad de que la presente causa pueda terminar mediante conclusión anticipada, admitió los cargos, es decir, tanto su responsabilidad penal como civil, agregando que han llegado a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil con el Ministerio Público, en los siguientes términos: a). ASPECTO PUNITIVO: Refiere el Representante del Ministerio Público que, inicialmente ha solicitado se imponga al acusado UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y conforme al acuerdo arribado con el acusado y su abogado defensor que, se imponga al acusado DIEZ MESES Y NUEVE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DIEZ MESES. b). CONDICIONES A LA QUE DEBE ESTAR SUJETO EL ÁMBITO PUNITIVO: Se acordó las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar determinados lugares b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil en la forma acordada, todo bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 59.3°del Código Penal, esto es revocarse y hacerse efectiva .c). REPARACIÓN CIVIL: Se acordó la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 92/100 SOLES (S/. 4,253.92) por pensiones alimenticias devengada. Asimismo, se acordó entre las partes una Reparación Civil por la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), que hacen un TOTAL POR PAGAR de CUATRO MIL SETESCEINTOS CINCUENTA Y TRES Y 92/100 SOLES (S/. 4,753.92). Que habiendo el acusado pagado la suma de S/. 2,500.00 soles a cuenta de las pensiones devengadas mediante certificado de depósito judicial N°2021054101499, y que realizado el computo correspondiente queda un saldo de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 92/100 SOLES (S/. 2,253.92) que será cancelado en siete cuotas de TRESCEINTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/. 322.00), que serán pagados el último día hábil de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021, y el último día hábil de los meses de enero, febrero y marzo del 2022. Mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, cuyo certificado de depósito deberá de presentarlo al Juzgado de Investigación Preparatoria para su endose respectivo a la parte agraviada. PRIMERO. ÁMBITO NORMATIVO DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD. 1.1.- De conformidad con el artículo 372° inciso 5 del C ódigo Procesal Penal, la sentencia de conformidad, prevista en el numeral 2) del mismo artículo, se dictará aceptando los términos del acuerdo, en consecuencia corresponde al Juez el control del acuerdo a fin de determinar si satisface las exigencias de legalidad, control que no sólo tiene que ver con la legalidad del juicio de tipicidad del hecho imputado, sino también de la pena y reparación civil acordadas y demás consecuencias accesorias. 1.2.- Según el mismo dispositivo legal, para efectos de la aprobación del acuerdo debe tenerse en cuenta además, que la determinación de la tipicidad debe realizarse a partir de la descripción del hecho aceptado, sin que ello evite dictar la resolución correspondiente en los casos que resulte manifiesta la concurrencia de cualquier causa de justificación o exención de responsabilidad penal, sin que ello implique valoración de prueba, toda vez que en este aspecto el legislador ha sido cuidadoso en precisar que esta evaluación debe efectuarse a partir de la descripción del hecho aceptado. SEGUNDO: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA TIPICIDAD. Con respecto al control de tipicidad, tal como ha sido planteada la imputación, este órgano jurisdiccional considera que nos encontramos ante un supuesto subsumido en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en razón de que el acusado no ha realizado pago alguno en el presente proceso respecto a las pensiones devengadas por la suma CUATRO MIL SETESCEINTOS CINCUENTA Y TRES Y 92/100 SOLES (S/. 4,753.92) lo cual ha omitido con cancelar dicho monto en su oportunidad pese estar debidamente notificado con el apercibimiento correspondiente, lo que nos advierte que estamos ante una conducta omisiva y de carácter dolosa, en consecuencia, al haber aceptado el acusado los cargos, previa explicación de sus consecuencias por el órgano jurisdiccional y consulta con su abogado defensor, el control en este aspecto resulta positivo. TERCERO: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA PENA. 3.1.- En cuanto a la pena acordada entre las partes, debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, se ha optado por una alternativa a la prisión, como es la SUSPENSIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LA PENA por el período de prueba de DIEZ MESES Y NUEVE DIAS, en consecuencia, corresponde determinar si el acuerdo adoptado supera el control de legalidad respectivo. 3.2.- Para efectos del control de legalidad, debe tenerse en cuenta que según el artículo 57° del Código Penal el juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: a) Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; b) Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación; y c) Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. 3.3.- Otro aspecto a tomar en cuenta, es que la propuesta punitiva, está en perfecta armonía con los principios que rigen la imposición de la misma, como es el principio de lesividad, en la medida que el acusado mediante el acuerdo está comprometiéndose a cumplir con el pago de las pensiones alimenticias devengadas así como de la reparación civil fijada; principio de proporcionalidad entendido como aquel que permite fijar la pena teniendo presente la gravedad del hecho e impidiendo sobrepasar la responsabilidad por el mismo; por lo que el ámbito punitivo acordado satisface los fines de la pena previstos en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal. CUARTO: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA REPARACIÓN CIVIL. 4.1.- En cuanto a la reparación civil, según el artículo 93° del Código Penal, comprende tanto la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y la indemnización de los daños y perjuicios. 4.2.- En el presente caso, atendiendo a la naturaleza del hecho, es obvio que la reparación civil sólo tiene que fijarse en función de los daños y perjuicios causados y como quiera que se trata del incumplimiento del pago de pensiones alimenticias, debería tenerse en cuenta tanto los intereses dejados de percibir, como los perjuicios causa QUINTO: COSTAS DEL PROCESO. De conformidad con lo previsto en el inciso 5to del artículo 497° del Código procesal Penal; no se impone costas en el presente proceso. III.- PARTE DECISORIA. Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso. 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1.- APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se CONDENA a ELISVAN MURAYARI VÁSQUEZ, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva como AUTOR del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del Eigler Elisban Murayari Patricio, debidamente representando por su progenitora DENIS DIONICIA PATRICIO CURITIMA y como tal se le impone DIEZ MESES Y NUEVE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DIEZ MESES; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso; y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil en la forma acordada, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del el artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de DIEZ MESES Y NUEVE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesaria. 3.2.- REPARACION CIVIL: Se acordó la CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 92/100 SOLES (S/. 4,253.92) por pensiones alimenticias devengada. Asimismo, se acordó entre las partes una Reparación Civil por la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), que hacen un TOTAL POR PAGAR de CUATRO MIL SETESCEINTOS CINCUENTA Y TRES Y 92/100 SOLES (S/. 4,753.92). Que habiendo el acusado pagado la suma de S/. 2,500.00 soles a cuenta de las pensiones devengadas mediante certificado de depósito judicial N°2021054101499, y que realizado el computo correspondiente queda un saldo de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 92/100 SOLES (S/. 2,253.92) que será cancelado en siete cuotas de TRESCEINTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES (S/. 322.00), que serán pagados el último día hábil de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021, y el último día hábil de los meses de enero, febrero y marzo del 2022. Mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, cuyo certificado de depósito deberá de presentarlo al Juzgado de Investigación Preparatoria para su endose respectivo a la parte agraviada. NO SE ADMITEN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS. 3.3. Se dispone la notificación respectiva a la parte agraviada en el domicilio consignado en autos, sin perjuicio de notificársele vía edicto. 3.4.- Levántese las órdenes de captura recaídas sobre el sentenciado, debiendo de oficiarse a las autoridades correspondientes. 3.5.- Sin lugar al señalamiento de costas. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. Abogado de acusado: Conforme. Acusado: Conforme.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00224-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
IMPUTADO: SANTOYO LEON, JORGE LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SALINAS SANCHEZ, MIRIAN YHOSSELYN
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintidós de julio Del Año Dos Mil Veintiuno. VISTA en audiencia oral y pública en la fecha la presente causa, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes: I.- PARTE EXPOSITIVA. 1.1.- SUJETOS PROCESALES. 1.1.1.- Parte acusadora: Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de MariscalRamón Castilla – Caballo Cocha. 1.1.2.- Parte acusada: JORGE LUIS SANTOYO LEON, con DNI N° 77920344, natural de Distrito de Puerto Inca – Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, con fecha de nacimiento 10 de julio de 1996, de 25 años, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación independiente, con un ingreso diario de S/.20.00 aproximadamente, de estado civil conviviente, tiene dos hijos, siendo sus padres Don Serefino y Doña Lucila, con domicilio en la calle Juan Velasco Alvarado S/N – Ramón Castilla, teléfono N° 900416506, no tiene antecedentes penales. 1.2.- ALEGATOS PRELIMINARES- IMPUTACIÓN. 1.2.1.-DEL FISCAL. 1.2.1.1.- SUSTENTO FÁCTICO. Que, el día 12 de febrero del 2020 a horas 07:20 aproximadamente, en circunstancias que la agraviada MIRIAM YHOSSELYN SALINAS SANCHEZ, se fue al puerto de Caballo Cocha con su conviviente el imputado JORGE LUIS SANTOYO LEON en motokar ya que iba a viajar en lancha al Distrito de San Pablo, al no encontrar la lancha se fue a preguntar por un bote para que puedan alcanzar a la lancha y le dijeron que ya buen rato que había salido y no podían alcanzar, por lo que el imputado se molestó y le grito diciendo porque quieres irte tan rápido, no te vayas y la agraviada le contesto; que quieres que haga si ya hemos terminado, agarrando su mochila y su menor hijo Isaac Gabriel (02), camino hacia la calle Carlos P. Saenz cuadra 2, donde venden, sentándose en una banca, y siendo las 08:00 horas aproximadamente el imputado llego y le dijo vamos a la casa, pero ella no quiso, empezando a jalar la mochila, diciéndole si no quieres ir por las buenas vas a ir por las malas, viendo esto un señor desconocido intervino pidiendo que la soltara sino lo denunciaría, por lo que el denunciado se ha enojado y le dijo ves lo que haces mierda, perra de mierda, te vas a arrepentir y cargo a su hijo y lo subió al motocarro, llevándoselo, la agraviada se quedó llorando un rato y luego se fue a la plaza a buscar a su hijo y como no lo encontró se fue a la casa de su hermano en la calle Juan Velasco S/N, donde dejo su mochila y luego se fue a la casa del imputado, para ver si ahí estaba su hijo, pero no estaba. 1.2.1.2.- SUSTENTO PROBATORIO. *?Denuncia policial, en la cual la agraviada MIRIAM YHOSSELYN SALINAS SANCHEZ, interpone denuncia por la comisión del delito de agresiones en contra de la mujer contra su conviviente JORGE LUIS SANTOYO LEON, obra a fojas 07 de la carpeta fiscal. *?La ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja, practicado a la agraviada MIRIAM JHOSSELYN SALINAS SANCHEZ, con resultado riesgo severo, obra a fojas 12-14 de la carpeta fiscal. *?El acta de intervención policial S/N -2019 de fecha 12 de febrero de 2020, obra a fojas 16 de la carpeta fiscal. *?El acta de inspección técnica policial de fecha 12 de febrero de 2020, obra a fojas 21 de la carpeta fiscal. *?El informe psicológico N° 24-2020, practicado a la agraviada MIRIAM JHOSSELYN SALINAS SANCHEZ, con resultado paciente presenta afectación psicológica, con estado de ánimo tristeza, preocupación, temor, baja autoestima, sentimientos de culpabilidad, asociados a los hechos, obra a fojas 24-28 de la carpeta fiscal. *?La declaración de la agraviada MIRIAM JHOSSELYN SALINAS SANCHEZ, obra a fojas 08-10 de la carpeta fiscal. *?La declaración del imputado JORGE LUIS SANTOYO LEON, obra a fojas 29-32 de la carpeta fiscal. 1.2.3.- ACTOR CIVIL: No existe. 1.3.4.- DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa del acusado señala que su patrocinado acepta su responsabilidad, razón por la cual prescinde de hacer alegatos de apertura, solicitando conferenciar con el representante del Ministerio Público para una posible conclusión anticipada. 1.2.4.- POSICIÓN DEL ACUSADO FRENTE A LA IMPUTACIÓN. Escuchado que fue el acusado, luego de que la señora Juez le explicara sus derechos y la posibilidad de que la presente causa pueda terminar mediante conclusión anticipada, admitió los cargos, es decir, tanto su responsabilidad penal como civil, agregando que han llegado a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil con el Ministerio Público, en los siguientes términos: a).- ASPECTO PUNITIVO: Refiere el Representante del Ministerio Público que, inicialmente ha solicitado se imponga al acusado la pena de CATORCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y conforme al acuerdo arribado con el acusado y su abogado defensor, se ha quedado se le imponga DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que de conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en virtud de la Conclusión Anticipada se convierte en 51 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. b). REPARACIÓN CIVIL: Se acordó en la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00) a favor de la parte agraviada, monto que será cancelado en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/.250.00) CADA UNA DE ELLAS, que serán canceladas el ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE AGOSTO DE 2021, y el ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE SETIEMBRE DE 2021. Mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Ramón Castilla. II.- PARTE CONSIDERATIVA PRIMERO. ÁMBITO NORMATIVO DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD. 1.1.- De conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal, la sentencia de conformidad, prevista en el numeral 2) del mismo artículo, se dictará aceptando los términos del acuerdo, en consecuencia corresponde al Juez el control del acuerdo a fin de determinar si satisface las exigencias de legalidad, control que no sólo tiene que ver con la legalidad del juicio de tipicidad del hecho imputado, sino también de la pena y reparación civil acordadas y demás consecuencias accesorias. 1.2.- Según el mismo dispositivo legal, para efectos de la aprobación del acuerdo debe tenerse en cuenta además, que la determinación de la tipicidad debe realizarse a partir de la descripción del hecho aceptado, sin que ello evite dictar la resolución correspondiente en los casos que resulte manifiesta la concurrencia de cualquier causa de justificación o exención de responsabilidad penal, sin que ello implique valoración de prueba, toda vez que en este aspecto el legislador ha sido cuidadoso en precisar que esta evaluación debe efectuarse a partir de la descripción del hecho aceptado. SEGUNDO: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA TIPICIDAD. 2.1.-Con respecto al control de tipicidad, debe considerarse que para la configuración del tipo penal previsto por el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, donde se requiere objetivamente que el agente cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, o algún tipo de afectación psicológica cognitiva o conductual en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme al art. 36°. 2.2.- En el presente caso, tal como ha sido planteada la imputación, este órgano jurisdiccional considera que nos encontramos ante un supuesto subsumido en el artículo 122°-B del Código Penal, toda vez que conforme a los hechos precisados por el representante del Ministerio Público, el día Que, el día 12 de febrero del 2020 a horas 07:20 aproximadamente, en circunstancias que la agraviada MIRIAM YHOSSELYN SALINAS SANCHEZ, se fue al puerto de Caballo Cocha con su conviviente el imputado JORGE LUIS SANTOYO LEON en motokar ya que iba a viajar en lancha al Distrito de San Pablo, al no encontrar la lancha se fue a preguntar por un bote para que puedan alcanzar a la lancha y le dijeron que ya buen rato que había salido y no podían alcanzar, por lo que el imputado se molestó y le grito diciendo porque quieres irte tan rápido, no te vayas y la agraviada le contesto; que quieres que haga si ya hemos terminado, agarrando su mochila y su menor hijo Isaac Gabriel (02), camino hacia la calle Carlos P. Saenz cuadra 2, donde venden, sentándose en una banca, y siendo las 08:00 horas aproximadamente el imputado llego y le dijo vamos a la casa, pero ella no quiso, empezando a jalar la mochila, diciéndole si no quieres ir por las buenas vas a ir por las malas, viendo esto un señor desconocido intervino pidiendo que la soltara sino lo denunciaría, por lo que el denunciado se ha enojado y le dijo ves lo que haces mierda, perra de mierda, te vas a arrepentir y cargo a su hijo y lo subió al motocarro, llevándoselo, la agraviada se quedó llorando un rato y luego se fue a la plaza a buscar a su hijo y como no lo encontró se fue a la casa de su hermano en la calle Juan Velasco S/N, donde dejo su mochila y luego se fue a la casa del imputado, para ver si ahí estaba su hijo, pero no estaba. Luego al efectuar denuncia MIRIAM YHOSSELYN SALINAS SANCHEZ y al pasar evaluación psicológica, quedó establecido: que la paciente presenta afectación psicológica, con estado de ánimo tristeza, preocupación, temor, baja autoestima, sentimientos de culpabilidad, asociados a los hechos, y asimismo mediante ficha de valoración de riesgo en mujeres víctimas de violencia familiar practicado a la agraviada, se obtuvo resultado riesgo severo. TERCERO: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA PENA. 3.1.- En cuanto a la pena acordada entre las partes, debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, se ha optado por el equivalente a un séptimo por el beneficio premial de conclusión anticipada, haciendo un total de DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que de conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en virtud de la Conclusión Anticipada se convierte en 51 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas, bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia, en consecuencia, corresponde determinar si el acuerdo adoptado supera el control de legalidad respectivo. 3.2. Con respecto a la primera exigencia, debe considerarse que el delito materia de acusación está conminada con una pena cuyo extremo máximo es de tres años de pena privativa de libertad, es decir que no supera de ningún modo el extremo máximo previsto por la norma, por lo que siendo así, se da por descontado el cumplimiento de la primera exigencia; debe considerarse que estamos ante un delito de Lesiones Leves donde el acusado está manifestando voluntad de enmendar su conducta al comprometerse al cumplimiento de la PENA y el pago de la REPARACIÓN CIVIL. 3.3. Otro aspecto a tomar en cuenta, es que la propuesta punitiva, está en perfecta armonía con los principios que rigen la imposición de la misma, como es el principio de lesividad, en la medida que la acusada mediante el acuerdo está comprometiéndose a cumplir con el pago de la reparación civil fijada; principio de proporcionalidad entendido como aquel que permite fijar la pena teniendo presente la gravedad del hecho e impidiendo sobrepasar la responsabilidad por el mismo; por lo que el ámbito punitivo acordado satisface los fines de la pena previstos en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal. CUARTO: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA REPARACIÓN CIVIL. 4.1.- En cuanto a la reparación civil, según el artículo 93° del Código Penal, comprende tanto la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y la indemnización de los daños y perjuicios. 4.2.-En el presente caso, atendiendo a la naturaleza del hecho, es obvio que la reparación civil sólo tiene que fijarse en función de los daños y perjuicios causados, debería tenerse en cuenta tanto los intereses dejados de percibir, como los perjuicios causados. QUINTO: COSTAS DEL PROCESO. De conformidad con lo previsto en el inciso 5to del artículo 497 del Código procesal Penal; no se impone costas en el presente proceso. III.- PARTE DECISORIA. Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Jueza del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MARISCAL RAMON CASTILLA – CABALLOCOCHA, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1.- APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se CONDENA a JORGE LUIS SANTOYO LEON, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTOR directo del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal; en agravio de MIRIAM YHOSSELYN SALINAS SANCHEZ y como tal se le impone DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. 3.2.- De conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en el presente proceso en virtud de la Conclusión Anticipada se CONVIERTE DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en 51 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. Dicha conversión de pena efectiva a jornadas laborales se aplica en virtud de lo previsto en el artículo 52° del Código Penal, que refiere que la pena privativa de libertad no mayor de 04 años se podrá convertir a razón de 7 días de pena de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad, (entiéndase en el caso concreto la pena es efectiva por doce meses que al convertirlos se considera 30 días por mes, multiplicando así 12 meses por 30 que resulta 360 y dividiendo entre 7 ya que conforme al artículo 52° refiere que 7 días de prisión equivalen a 1 día de jornada, siendo 360 días divididos entre 7 días que de resultan 51 DÍAS DE JORNADAS LABORALES O SERVICIOS A LA COMUNIDAD). Asimismo, de lo establecido en el Recurso de Nulidad N° 1100-2015 – Cusco, que prevé determinados requisitos para la conversión, entre ellos son precisamente los que se han podido verificar en el presente proceso; que es la inaplicabilidad o imposibilidad de aplicar la suspensión de la ejecución de la pena o reserva de fallo condenatorio, como es el caso del delito previsto en el presente proceso, puesto que así lo impide también el artículo 57° del Código Penal; que el condenado no registre antecedentes, conforme se ha verificado también en el sistema judicial, que no registra antecedente alguno; que las características o circunstancias individuales del acusado hacen prever que no se volverá a cometer dicho acto y teniendo en cuenta que la lesividad de la ejecución o de la expectativa de la norma debe ser de mínima entidad, vale decir que el daño haya sido de tal manera que impida la conversión de la presente pena, estableciendo este Juzgado que la sanción penal para fines preventivos con la conversión se da por manifiesto. Por otro lado, se observa para los efectos de la presente sentencia, la aceptación de los hechos y la responsabilidad de arrepentimiento de los hechos, que ha manifestado la parte acusada, teniéndose esta como una cooperación a la resolución del presente proceso. Por lo que este Juzgado considera que la sanción penal impuesta para fines preventivos cumple con su objetivo, entiéndase la RESOCIALIZACIÓN de la parte sentenciada. En tal sentido queda convertida la PENA EFECTIVA de DOCE MESES por 51 JORNADAS LABORALES, siendo que cada jornada deberá cumplirse en 10 horas conforme al art. 34° de la norma sustantiva. Para tal efecto una vez que haya sido declarada consentida la presente sentencia deberá oficiarse al Instituto de Medio Libre del INPE a efectos que se comunique con el hoy sentenciado para el inicio de las jornadas de servicio a la comunidad en la institución que considere pertinente. EL SENTENCIADO deberá comunicarse al número de teléfono 974997589 perteneciente al jefe del Instituto Medio Libre del INPE para el cumplimiento de la sentencia. 3.3.- Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Sentencia se hará efectivo el apercibimiento decretado en al artículo 53° del Código Penal, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, lo cual implica la REVOCATORIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, convirtiéndose ésta en DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 3.4.- REPARACIÓN CIVIL: Se acordó en la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00) a favor de la parte agraviada, monto que será cancelado en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/.250.00) CADA UNA DE ELLAS, que serán canceladas el ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE AGOSTO DE 2021, y el ULTIMO DIA HABIL DEL MES DE SETIEMBRE DE 2021. Mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Ramón Castilla, NO SE ACEPTAN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS. 3.5.- Se dispone inscribir la sentencia en el Registro Nacional de Condenas a cargo del Poder Judicial y en el Registro Único de Víctimas de Agresiones por Violencia contra Mujeres o integrantes del Grupo familiar a cargo del representante del Ministerio Público, ello de conformidad con el art. 20° numeral 5 de la Ley N° 30364. 3.6.- Cúrsese Oficio a la Comisaría de Mariscal Ramón Castilla, que es la comisaría donde fue intervenido el imputado, adjuntándose la presente sentencia, de conformidad con lo establecido por el oficio N° 11-2018, emitido por la Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la implementación de la Ley N° 30364 la Jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, conforme al numeral 3 que indica que los juzgados penales deben de comunicar a los juzgados de familia y/o policía nacional que conoció la denuncia de violencia, la sentencia que condena al agresor por actos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar. 3.7.- Sin lugar al señalamiento de costas. 3.8.- LEVANTAR la orden de captura del acusado, disponiéndose su inmediata libertad, debiéndose girar el oficio correspondiente. 3.9.- Se ordena notificar a la parte agraviada la presente sentencia para los fines correspondientes y una vez consentida la presente sentencia, se ordena confeccionar los boletines de condena y remitir los actuados al juzgado de investigación preparatoria de Mariscal Ramón Castilla – Caballo cocha para los fines de ejecución de la sentencia.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00114-2020-31-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
IMPUTADO: HUIÑAPI TUESTA, MARIE PIONELA
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
LOAYZA HONORES, CLAUDIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
MENDOZA REATEGUI, JOSE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
SARMIENTO GONZALES, BRAYAN LLEFERSON
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE SALUD – PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES,
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veinte de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 593-2021 presentado por el representante del ministerio público:  AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00009-2021-30-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
IMPUTADO: CABALLERO AGUIRRE, JUAN CARLOS
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veinte de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 594-2021 presentado por el representante del ministerio público:  AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00210-2018-74-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RICOPA MURAYARI, DENIS
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: RICOPA RIOS, DAVID ANGEL
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veinte de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 592-2021 presentado por el representante del ministerio público:  AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00324-2019-93-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MOZOMBITE INUMA, VALENTINO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CARIHUASAIRO HUIÑAPI, LLENY BERTA
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veinte de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de ofici, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00088-2020-36-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL COPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: CHINO TAPULLIMA, JOEL GUADEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHAVEZ PUITSA, ADRIANA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintisiete de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00070-2019-17-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHANCHARI CARRASCO, SEGUNDO CIRILO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES EBCG, REP POR NIEVES GONZALES HUALINGA
MENOR DE INICIALES AJCG 10, REP POR NIEVES GONZALES HUALING
GONZALES HUALINGA, NIEVES
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintiséis de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00316-2019-23-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: NORIEGA SHAHUANO, JOGNER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHAVEZ PAREDES, ERICA NORLITA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintiséis de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon – San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00140-2019-76-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: LOPEZ MOZOMBITE, WILDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DEL AGUILA DEL CASTILLO, MEIBE LUZ
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintisiete de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS UNA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00092-2019-47-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DIAZ PANDURO, ALEXIS DANIEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BAUTISTA MORENO, JANICE JACKELINE
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintiséis de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00065-2020-27-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: INUMA PIZANGO, WALTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CURICO MANUYAMA, ROSMELITH
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veintiséis de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00020-2020-40-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL POCER JUDICIAL,
IMPUTADO: GOMEZ CHANCHARI, GEYNER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CARDENAS ASIPALI, DORIS
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veinticinco de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00089-2019-9-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: GOMEZ TAPULLIMA, JULIO CESAR
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: LOPEZ GOMEZ, GERMAN
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintiséis de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos .NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00244-2018-37-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: NASHNATE GUEVARA, LLONI
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO IEP N 62236 DE LA COMUNIDAD DE PUERTO DIAZ DEL DISTRITO DE PASTAZA PROVINCIA DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veinticinco de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, escrito Nª 605-2021 y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO IORAL para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00011-2020-12-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: SAAVEDRA VILLEGAS, JOSE IVAN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: PANDURO VILLAVICENCIO, FRANCISCA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veinticuatro de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS UNA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00115-2020-26-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: MOREY OLIVARES, WILIAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANCHEZ PANAIFO, SADITH
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veinticuatro de agosto Del año dos mil veintiuno

Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS UNA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00299-2019-27-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: FERNANDEZ ALARCON, HUGO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES EAFC 17, REP POR CLENI ROSARIO CAPPA SANTILLAN
RESOLUCIÓN SEIS
San Lorenzo, veinticuatro de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, escrito Nª 595-2021 y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS UNA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. TENGASE POR DESIGNADO COMO ABOGADO del imputado al letrado que autoriza el escrito que se provee, con Casilla Electrónica Nª 75211. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00141-2018-9-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO SEGUNDO DESPACHO,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: LOPEZ GARCIA, CRISTIAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO IE N 62343 DE LA COMUNIDAD DE SHINKATANRIO MORONA ROVINCIA DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veinticuatro de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, no habiendo concurrido las partes a la presente audiencia, advirtiendo que a la fecha no han regresado los cargos de notificación de la parte imputada y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS UNA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00216-2019-35-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: GONZALES IBARAN, NEYSER
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: GARCIA RODRIGUEZ, JHON ALDO
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintitrés de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, no habiendo concurrido las partes a la presente audiencia, advirtiendo que a la fecha no han regresado los cargos de notificación de la parte imputada y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS UNA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00070-2020-99-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MAICENO PIZANGO, ELISEO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIRAMA MANIHUARI, LUISA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintitrés de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, no habiendo concurrido las partes a la presente audiencia, advirtiendo que a la fecha no han regresado los cargos de notificación de la parte imputada y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00242-2018-71-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
IMPUTADO: TAYUJINT TSARUM, PITIUR
DELITO: HURTO AGRAVADO
NANCHIRAM CHAYAT, YUU
DELITO: HURTO AGRAVADO
KUYAC TIRIS, SHUNTA
DELITO: HURTO AGRAVADO
MOZOMBITE TUYUJINT, WANANCHA
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MIDIS,
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintitrés de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, no habiendo concurrido las partes a la presente audiencia, advirtiendo que a la fecha no han regresado los cargos de notificación de las partes y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00209-2018-95-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
IMPUTADO: BARRERA AMASIFUEN, VIRGILIO
DELITO: HURTO DE GANADO.
YUYARIMA MANIHUARI, JESUS
DELITO: HURTO DE GANADO.
YUYARIMA CARITIMARI, MAURO
DELITO: HURTO DE GANADO.
VASQUEZ BANEO, VICTOR
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: TANGOA HUIÑAPI, VENANCIO
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintitrés de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, no habiendo concurrido las partes a la presente audiencia, escrito Nª 601-2021 presentado por el Ministerio Publico y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00186-2018-90-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: BARTENES PANAIFO, LUIS FERNANDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CACHAY VELA, MARIO GUSTAVO
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintitrés de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, escrito Nª 600-2021 presentado por el Ministerio Publico y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00075-2020-81-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHANCHARI CURITIMA, MIGDOL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TAMINCHI APUELA, LORENA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, veintitrés de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, escrito Nª 599-2021 presentado por el Ministerio Publico y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio publico no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00108-2019-48-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: HUAICAMA CURITIMA, GEINER GANDY
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CHUJUTALLI INUMA, IRIS MAYLI
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, veintitrés de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, no habiendo concurrido las partes a la presente audiencia, y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00147-2018-28-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: KANTASH TIINCH, EDINSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO IE N 62380 DE LA COMUNIDAD DE NUEVO NARANJAL PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON,
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, veinticinco de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, no habiendo concurrido las partes a la presente audiencia, y a fin de no  recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos.  NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese por EDICTO PENAL AL IMPUTADO: APAGUEÑO YAICATE SEN, LA RESOLUCION NUMERO DOS DE FECHA 05/07//2021 y la RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA 01/02/2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00032-2020-84-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCLN,
IMPUTADO: APAGUEÑO YAICATE, SEN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SHAPIAMA BOCANEGRA, DANI
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, cinco de julio Del año dos mil veintiuno.
ESTANDO. Al Oficio N° 34-2021-JPSRC-DP. Presentado por Zacarías Mamani Barra – Juez de Paz de de Santa Rita de Castilla – Parinari, mediante el cual adjunta el cargo de notificación del sentenciado, sin diligenciar, siendo ello así se DISPONE: Notificar al sentenciado en su domicilio según ficha RENIEC y en su domicilio procesal. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de febrero Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio que antecede remitido por el Juzgado Penal Unipersonal Penal de Nauta, estando a lo expuesto: Téngase por recibido los presentes actuados; y conforme al estado del proceso: FÓRMESE el cuaderno de ejecución del sentenciado SEN APAGUEÑO YAICATE, al haberse aprobado la conclusión anticipada entre las partes, como autor del delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DANI SHAPIAMA BOCANEGRA, imponiéndosele un pena privativa de libertad  de diez meses y diez días efectiva en su ejecución la misma que aplicando la conversión por servicios a la comunidad, en razón de cuarenta y cinco (45) jornada de prestación de servicio a la comunidad. Asimismo REQUIERASE al sentenciado SEN APAGUEÑO YAICATE, que cumplan con el pago de la reparación civil impuesta mediante resolución número diez, bajo apercibimiento de ley, previo requerimiento fiscal.  NOTFÍQUESE.
V-3(03,06 y 07)