JUZGADO PENAL

EXP. Nº 176-2015-40-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 176-2015-40-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar a los imputados: ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ, identificado con DNI Nº 42817888; ESTHER SANCHEZ PANDURO, identificado con DNI Nº 45244975; SABINO EPE TUMI TUPA, identificada con DNI Nº 41860655; ELIAS DUNU JIMENEZ HUAMAN, identificado con DNI Nº 05307483, con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 18-08-2021, mediante el cual se señaló fecha para audiencia PARA EL DÍA 04-10-2021, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, debiendo emplazar a dichos imputados bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaces en caso de inconcurrencia, audiencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA, CALLE RECREO S/N – REQUENA, salvo que decida participar de manera virtual, para lo cual deberá entrar al siguiente enlace meet.google.com/dnv-fvvm-rgm; conectándose con 10 minutos de anticipación a fin de llevar a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUST MEET en su teléfono  móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad del mismo en caso no acceda en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828; en el proceso seguido en sus contras por el delito de Peculado.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 114-2014-1-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: a los sujetos procesales IMPUTADO: HUAYUNGA CHAVEZ, MAICON JHANSON, HUAYUNGA CHAVEZ, WALTER JAVIER, HUAYUNGA CHAVEZ, BEBETO AGRAVIADOS: CORNEJO PANDURO, EDWARD GAMBOA FLORES, ANGEL
con la siguiente resolución
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00114-2014-1-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: HUAYUNGA CHAVEZ, MAICON JHANSON
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
HUAYUNGA CHAVEZ, WALTER JAVIER
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
HUAYUNGA CHAVEZ, WALTER JAVIER
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A    
LA AUTORIDAD
HUAYUNGA CHAVEZ, MAICON JHANSON
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A    
LA AUTORIDAD
HUAYUNGA CHAVEZ, BEBETO
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
HUAYUNGA CHAVEZ, BEBETO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A    
LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: CORNEJO PANDURO, EDWARD y   GAMBOA FLORES, ANGEL
RESOLUCION NUMERO SIETE
Requena, veintitrés de agosto del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con la constancia de la especialista de audiencia que antecede, teniendo en cuenta que no se pudo llevar la audiencia programada en autos para la fecha agréguense a los autos y estando a lo expuesto, mismo se dejó constancia que la abogada  CYNTHIA YSABEL MORENO HORNA, represéntate de la Procuraduría Publica del  Ministerio del Interior; señala que se ha notificado la resolución número seis de autos a un correo electrónico que no corresponde a la procuraduría a la que representa, toda vez aclarando que el Ministerio Publico erró en consignar dicho correo electrónico en su requerimiento de acusación, por tanto corresponde la reposición del plazo solo para esta parte procesal a efectos que pueda ejercer su derecho defensa incluso para solicitar constituirse como actor civil en el mismo plazo que se indica, adjuntándose los actuados pertinentes del cuaderno principal. Por consiguiente CORRASE TRASLADO el requerimiento fiscal solo a la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior representada por CYNTHIA YSABEL MORENO HORNA en su casilla electrónica y sin perjuicio de ello al correo electrónico consignado en su escrito N° 1029-2021, proveído mediante Acta de Registro de Audiencia Preliminar de Requerimiento de Acusación por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.  y estando pendiente la realización de la audiencia única programada en autos. SE DISPONE:  volver a reprogramar la Audiencia Única para el DIA JUEVES SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena. También resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet  o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia Única programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismo sen el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo  mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. Realice la Especialista de Causa Abog. Daniel Ricardo Maldonado Vela, con celular N° 983293179 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. esto hasta que se reincorpore la especialista de audiencia. Asi mismo notifíquese al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. y siendo varios los sujetos, y, teniendo en cuenta las dificultades de diligenciar las cedulas de notificación y el retorno de los mismos a los distritos alejados y/o comunidades, debido al covid-19, y para no vulnerar el derecho de defensa de todo justiciable notifíquese vía edicto judicial a las partes procesales. Notifíquese.
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JUZG PENAL LIQ (AD. FUNC.J EXTINCIÓN DOMINIO) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 0745-1998-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: REATEGUI BARRERA, ROBIN AGUSTIN
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, SEFERINO
DELITO: PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
Resolución Nro. 48
Iquitos, seis de julio del Año dos mil veintiuno.
1.- CÍTESE por última vez a la diligencia de RECONOCIMIENTO DE PERSONA por parte del encausado: CARMELO ZAVALA MUÑOZ, y al sentenciado SEFERINO DOMINGUES DOMINGUEZ, señalándose para el día VEINTISÉIS  DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (26.07.21) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) en el local del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio, sito en la Av. Grau Nro. 859 – Iquitos (Primer piso), respectivamente, notificándoles por cedula de ley, sin perjuicio de que la presente resolución sea notificada vía edicto penal, por intermedio del Diario La Región, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente. 2.- OFÍCIESE a la Policía Judicial, a efecto de que disponga la conducción compulsiva de las personas: CARMELO ZAVALA MUÑOZ, y al sentenciado SEFERINO DOMINGUES DOMINGUEZ; a través de la Policía Judicial, debiendo girar los oficios respectivos a efecto de que sean puesto a disposición de este despacho en la fecha y hora programada.
Notifíquese.
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