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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
Exp. N° 2035-2014-20-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO.
Por disposición Superior del Señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a CASANOVA OLORTEGUI JORGE ALFREDO, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a través del aplicativo google meet: https://meet.google.com/unu-vdem-rjj a la Sala de Audiencia virtual del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas del Nuevo Local del Módulo Penal, o en su defecto comunicarse con el Esp. Abog. Andrea López Urresti N° 928 – 830518 a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 2035-2014-20-1903-JR-PE-02 por la presunta comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, en agravio de EL ESTADO.
Iquitos, 19 de agosto del 2021
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00050-2020-12-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: TORRES VERA, EDWARD
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SERALUZ TOCTO, SANTIA IRENE
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, diez de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00228-2017-50-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: DAHUA MUCUSHUA, MALQUIA y otros
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: GUERRA MAGIN, TEDY ESAU
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, diez de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00248-2018-37-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: LOPEZ MOZOMBITE, WERLINTON
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TUANAMA MANGIA, ELIZABETH
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, once de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00032-2021-87-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: CORONEL DEL AGUILA, PERCY JUNNIOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GOMEZ FLORES, ENITH MARIA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, once de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00024-2019-20-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MANGIA CAMAHUARI, SULMIRA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
CISNEROS MANIHUARI, NIXON
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DCM 12 REP POR CENTRO DE EMERGENCIA MUJE
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00046-2014-97-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO,
IMPUTADO: MENDOZA DEL AGUILA, JULIO CESAR
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON
RESOLUCIÓN SIETE
San Lorenzo, doce de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, advirtiendo del Sistema Integrado Judicial que si bien se señalo fecha de audiencia para el presente día, también lo es que no se generaron las notificaciones respectivas, asimismo el presente expediente fue encontrado en los anaqueles, pese a no encontrarse válidamente notificado, y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. EXHORTESE al Especialista Judicial y a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00284-2017-7-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: HUIÑAPI LOPEZ, CLEVER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS JUDICIALES,
RESOLUCIÓN CINCO
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00004-2014-32-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: HIDALGO YNGA, SEGUNDO
DELITO: HURTO AGRAVADO
PLASENCIA AREVALO, PERCY IVAN
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: DIRECCION REGIONAL AGRARIA,
RESOLUCIÓN CATORCE
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO IORAL para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. RECOMIENDESE a la Asistente mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00041-2020-47-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PACAYA RUIZ, JORGE LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CARIHUAZAIRO HUIÑAPI, ISABETT
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00055-2019-62-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CAHUAZA RUIZ, SALOMON
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PISCO HUIÑAPI, INES GABRIELA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00327-2017-98-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION,
IMPUTADO: YAMPIS JUAN, GECONIAS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: HUACHAPA NAMTIP, HORACIO
ESTADO,
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00114-2018-17-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: REATEGUI HIDALGO, JAMES
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: ZEVALLOS ROMAINA, LEONCIO
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00007-2018-77-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHANCHARI BARDALES, SEGUNDO
DELITO: USURPACIÓN
CHANCHARI BARDALES, WASHINGTON
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: TORRES GUZMAN, LEONARDO FLAVIO
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00225-2017-54-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DATEM DEL MARAÑON ,
IMPUTADO: BAYLON DEZA, LUIS ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO
ALVARADO SANTILLAN, LUIS ALBERTO
DELITO: ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO.
AGRAVIADO: MONTALVAN PASTRANA, CLAIRE ODISA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00034-2013-80-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: LANCHA PIZANGO, LEONIDES Y OTROS
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: INUMA AMARINGO, SEBASTIAN
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00310-2017-10-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PISURI RAMIREZ, ASUNCION
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MURAYARI PIZANGO, BELIA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, trece de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00041-2021-96-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: PALMEIRA DAHUA, RAMON RICARDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RAMIREZ RAMIREZ, NANCI JULIANA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, dieciocho de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho y estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00082-2021-96-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: PIZANGO HUAZANGA, BILLI LLANCARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BOCANEGRA SALINAS, GIANELLA NICOLE
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 586-2021 presentado por el representante del ministerio publico: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio publico no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00150-2018-62-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CAPPA CASTILLO, DYLAN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CHAVEZ REAÑO, JENNIFER DELMIRA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 555-2021 presentado por el representante del ministerio publico: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00010-2021-60-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE SALUD,
IMPUTADO: PEREYRA MORENO, OSWALDO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
PEREYRA MORENO, OSWALDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
AGRAVIADO: ESTADO PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 590-2021 presentado por el representante del ministerio publico: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio publico no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00027-2021-67-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON IMPUTADO: VILLACORTA SILVA, SEGUNDO JAIME
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CFVDC 15, REP POR ANITA E DEL CASTILLO RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 557-2021 presentado por el representante del ministerio publico: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00080-2019-51-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RUIZ MANANITA, HITLER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MANUYAMA CAHUAZA, ISAURA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 567-2021 presentado por el representante del ministerio publico: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio publico no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00093-2021-75-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: FANCHO SANGAMA, WILSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VELA RAMOS, SUSY
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 566-2021 presentado por el representante del ministerio publico: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio publico no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00096-2021-67-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: TUANAMA MANGIA, SEGUNDO PEDRO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PUA PARANA, MARIELITA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 565-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00062-2021-46-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: TAFUR PEREA, ROSA MATILDE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
BRINGAS RUCOBA, HUMBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ZAMORA TAFUR, DALILA GEORGETH
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 568-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00095-2021-1-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON IMPUTADO: GUZMAN PIZANGO, RAFAEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYCAMA HUIÑAPI, MARIA MAGDALENA
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 569-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00098-2021-87-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: CAMUS PEREZ, FRANZ ERICK
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ ROMERO, RONITH
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 579-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00097-2021-8-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: INUMA HUIÑAPI, CHARLES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RBIC 14, REP POR LLENI CACHAY BRIONES
CACHAY BRIONES, LLENI
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 581-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00094-2021-44-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: MACEDO TANANTA, ISRAEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EMT 13
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 580-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00094-2019-22-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PASMIÑO HUAYLLAMA, GUILLERMINA
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CALERO FLORES, CLAUDIA GABRIELA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 588-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00080-2021-45-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: JARA GONZALES, JOSE MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YHUARAQUI NUÑEZ, INES
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 589-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00099-2021-38-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: VASQUEZ MUNDACA, SEGUNDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GASTULO MIO, ERIKA MARILU
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y escrito Nª 578-2021 presentado por el representante del ministerio público: AGREGUESE a los autos: Estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. Sin perjuicio de ello y advirtiendo que el representante del ministerio público no justifica la solicitud de reprogramación con un documento alguno que acredite sus dichos, corresponde EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo acredite sus dichos, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00079-2021-14-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: PACAYA RUIZ, JORGE LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CARIHUAZAIRO HUIÑAPI, ISABETT
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y siendo el estado del presente proceso: AGREGUESE a los autos: Estando a la inconcurrencia del representante del ministerio público y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes en el presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. EXHORTAR al representante del ministerio público, a fin de que en lo sucesivo justifique sus inasistencias, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00302-2017-35-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS IQUITOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA,
IMPUTADO: VASQUEZ TORRES, ADELMO
DELITO: COLUSIÓN
MURRIETA LOPEZ, NEY
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS,
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO UNO
San Lorenzo, nueve diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, por recibido el cuaderno de la Etapa Intermedia y con los demás cuadernos que se acompañan. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Lorenzo- Datem del Marañón, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal, esto es ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Conforme señala el artículo 28°.2 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, conocer materialmente de aquellas causas cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados En el presente caso, el delito que va hacer materia de Juzgamiento por este Juzgado, es el delito cometido por funcionarios públicos en la modalidad de COLUSION, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS teniéndose como acusado a RICARDO PIZANGO TANGOA, ABRAHAM DEL AGUILA FERNANDEZ, LUIS ENRIQUE GARCIA SANDOVAL, ADELMO VASQUEZ TORRES, NEY MURRIETA LOPEZ, en consecuencia éste Juzgado es competente para el Juzgamiento respectivo. TERCERO.- El acusado no cuenta con medida coercitiva alguna, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑÓN- SAN LORENZO SITO EN LA CALLE PASTAZA S/N- BARRIO 2 DE MAYO- SAN LORENZO, tal como lo establece el artículo 355°.1 del Código Procesal Penal. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Penal Unipersonales de San Lorenzo- Datem del Marañón, DECIDE: CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIESIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el presente proceso penal que se sigue contra RICARDO PIZANGO TANGOA, ABRAHAM DEL AGUILA FERNANDEZ, LUIS ENRIQUE GARCIA SANDOVAL, ADELMO VASQUEZ TORRES, NEY MURRIETA LOPEZ por el delito cometido por funcionarios públicos en la modalidad de COLUSION, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, para tal efecto las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono, casilla electrónica en el plazo de tres (03) días, donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario al no ser posible la conexión por problemas de señal y/o servicio de internet, SE LLEVARA A CABO DE MANERA PRESENCIAL en la en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañón- San Lorenzo sito en la calle Pastaza S/N- Barrio 2 de Mayo- San Lorenzo. La audiencia virtual y/o presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder google meet en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: 1) A los acusados RICARDO PIZANGO TANGOA, ABRAHAM DEL AGUILA FERNANDEZ, LUIS ENRIQUE GARCIA SANDOVAL, ADELMO VASQUEZ TORRES, NEY MURRIETA LOPEZ en su domicilio real señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 2) A la abogado del acusado, en su casilla electrónica SINOE, y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y designar abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada. 3) Al fiscal encargo del caso en su casilla electrónica SINOE y/o domicilio procesal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363º numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS y/o PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO en sus domicilios consignados en su requerimiento acusatorio. Sin perjuicio que deben los sujetos procesales llevar sus órganos de prueba. Todos los testigos y/o peritos serán notificados, bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, SE DISPONE: Que el Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FORMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3. FORMESE el expediente judicial conforme al artículo 136° del CPP y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el cuaderno de Formalización de la Investigación y de acusación fiscal. EXHORTESE al especialista judicial, tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00314-2019-81-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
REPRESENTANTE: SANDOVAL VALDERRAMA, RUBI
IMPUTADO: GONZALES MANUYAMA, SEGUNDO ROGER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GONZALES SANDOVAL, FRANCO
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00342-2019-94-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHOTA HUACHO, ROLIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: AMPAMA LOPEZ, RUTH
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00251-2019-39-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CHANCHARI BARDALES, MARGARITA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ROJAS INUMA, MIRTHA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00197-2018-5-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: LOPEZ GARCIA, SILA
DELITO: EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MJTM 14 REP POR MARINA MARINHO RUIZ
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00240-2018-63-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PIZURI HUAZANGA, PEPE
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MARICHIN INUMA, ESBITA REP BENIS MARICHIN SHARDIN
RESOLUCIÓN DOS
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por este despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del presente proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00250-2019-29-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: ROJAS TANCHIVA, ROLANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACEDO GARCIA, MONICA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO INMEDIATO para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00056-2019-32-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CASTRO VILLAVICENCIO, LULU
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA IEPI N 62032 REP POR SU PRESIDENTE, JUAN CARLOSPARIHUAMAN ALVARADO
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00340-2019-63-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: GEMAN COQUINCHE, ELDER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MLGT 09 REP POR MARUJA TANGOA MARICHIN
MENOR DE INICIALES, JCGT 10 REP POR MARUJA TANGOA MARICHIN
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00344-2019-48-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: PEZO SHAWIT, NIGER LUCIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CACHAY CHOTA, MARGUIT
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00003-2017-77-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
IMPUTADO: SIMON KAMARAMPI, MANDO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
SIMON KAMARAMPI, SUNDI
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: UGEL DATEM DEL MARAÑON,
Razón: Se da cuenta, que se expide en la fecha la presente resolución teniendo en consideración que hasta la fecha no se ha reprogramado fecha para la realización de juicio oral, encontrándose guardado en el anaquel de expedientes. Debiendo precisarse que se expide la misma por haber sido designada al presente despacho mediante resolución administrativa N° 000646-2021-VSJLO-PJ con fecha 25 de Junio del año 2021, y advirtiendo que existe un retraso considerable en la presente secretaria. Lo que se informa a fin de deslindar futuras responsabilidades. San Lorenzo; 19 de agosto del año 2021. RESOLUCIÓN CUATRO San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno. Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00337-2019-9-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: RUIZ PEREZ, MEYNER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHANCHARI HUAZANGA, FERNANDA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00246-2019-95-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MAJUASH ALLUI, HUGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MASEGKAI TUWITS, JESSICA
RESOLUCIÓN TRES
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 00333-2019-16-1907-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: JOHANA ELIZABETH GUAYANAY CORDOVA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MUCUSHUA LOPEZ, NEHMIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PIZURI CHAVEZ, MONICA ISABEL
RESOLUCIÓN CUATRO
San Lorenzo, diecinueve de agosto Del año dos mil veintiuno
Dado cuenta con los autos, y razón dada por despacho y escrito 436-2021: AGREGUESE a los autos: Siendo el estado del proceso, corresponde: REPROGRAMAR la presente audiencia de JUICIO ORAL para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS UNA DE LA TARDE a llevarse a cabo la audiencia mediante el aplicativo google meet y/o en el local del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y domicilios a notificar, para tal efecto se dispone se notifique a las partes en sus domicilios señalados en autos, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara a cabo de manera presencial en la en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Datem del Marañon- San Lorenzo, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogados defensores, con los mismos apercibimientos decretados en resolución uno, exhortándose a los abogados apersonados a asistir a la presente audiencia, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa y nombrarse abogados defensores de oficio, sin perjuicio de ello REALÍCESE la publicación vía edictos. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(23,24 y 25)

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