Instr. N° 103-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente Certifico .- Que, en fecha 17 de mayo del año en curso, no se llevó a cabo la confrontación entre el inculpado NILO DEL AGUILA PAREDES con la agraviada LAYDI DIANA SALAS LAVI, por no haberse conectado a el medio técnico (WhatsApp y/u otras aplicaciones de comunicación video llamada múltiple); ordenado por Resolución N° 46, de fecha 11 de marzo del año en curso; dispuesto así en la Instrucción N° 103 -2010, por delito de violación de la libertad sexual. Asimismo, no se hizo presente la agraviada LAYDI DIANA SALAS LAVI, para la ampliación de su declaración preventiva. Lo que certifico conforme a ley. Iquitos, 28 de mayo del 2021. RESOLUCION NUMERO CUARRENTISIETE. Iquitos, veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. Dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y estando a lo expuesto: RECIBASE la ampliación de la declaración preventiva de la agraviada LAYDI DIANA SALAS LAVI, quien domicilia en AA.HH Nueva Esperanza Manzana “H”, lote Diecisiete, Santa Nuevo Chimbote-Ancash; habilitándose para el día veintiocho de junio del año en curso, a las nueve de la mañana, notificándosela por cédula de ley, por Edicto Penal, vía Pagina Web del Poder Judicial, y vía exhorto, por intermedio del Juzgado Penal de Turno de Nuevo Chimbote-Ancash; asimismo: PRACTIQUESE una confrontación entre en encausado NILO DEL AGUILA PAREDES con la agraviada LAYDI DIANA SALAS LAVI, habilitándose para el día veintiocho de junio del año en curso, a las diez de la mañana, notificándosele al encausado por cédula de ley; diligencias que se llevarán a cabo bajo los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, en concordancia con la R.A. N° 103 -2020-CE-PJ,expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y R.A. N° 309-2020-PJ/CJLO-P, expedido por la Corte Superior de Justicia de Loreto, esto es, utilizándolos medios tecnológicos establecidos por el órgano superior, que aseguren el normal desarrollo de la audiencia (WhatsApp y/u otras aplicaciones de comunicación video llamada múltiple); asimismo, las partes procesales deberán comunicarse al Celular N° 944919857 de la especialista judicial IRZA NAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, diez minutos antes de la hora indicada, para los efectos de que las partes y ejerzan sus derecho de defensa consagradas en la Constitución y las leyes, y por consiguiente realicen las coordinaciones pertinentes; asimismo, disponiéndose que, vencida la fecha señalada, el expediente deberá ser remitido a la Fiscalía Provincial, para su pronunciamiento final, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 28 de mayo del 2021.
V-3(21, 22, 23)
Exped. N° 2001-2008-72.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a las personas TEOFILO ELADIO MONTENEGRO PEREZ, DAVID AHUANARI SALAS, ROGER RIOS CORREA, JUAN CARLOS LOPEZ, DAVID REATEGUI SALAS y GENARO INUMA LAVI, de la resolución que señala fecha para recibir su declaración indagatoria; dispuesto así en el Incidente N° 72- Cuaderno de Identificación; derivado del Expediente N° 2001-2008, que se sigue a los primeros y otros, por delito peculado doloso, en agravio del Estado-UGEL NAUTA; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Iquitos, diecisiete de junio del dos mil veintiuno.-
Dado cuenta; AVÓQUESE nuevamente el señor Juez que suscribe por disposición superior; con la certificación expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y estando a lo expuesto: PROCEDASE a la Plena Identificación de Persona por parte los procesados TEOFILO ELADIO MONTENEGRO PEREZ, DAVID AHUANARI SALAS, ROGER RIOS CORREA a las personas de JUAN CARLOS LOPEZ, DAVID REATEGUI SALAS y GENARO INUMA LAVI, para lo cual se deberá RECABAR su declaración indagatoria, señalándose para el día veintiséis de junio de este año, a las nueve, nueve con quince y nueve con treinta de la mañana, fecha señalada por cuanto el suscrito estará realizando itinerancia en el Juzgado Mixto de la Provincia del Putumayo, cuyo retorno está programada para el mes de julio de este año, y adicionado el goce vacacional en la primera quincena del mes de agosto; audiencias que se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, en concordancia con la R.A. N° 103 -2020-CE-PJ,expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y R.A. N° 309-2020-PJ/CJLO-P, expedido por la Corte Superior de Justicia de Loreto, esto es, utilizándolos medios tecnológicos establecidos por el órgano superior, que aseguren el normal desarrollo de la audiencia (WhatsApp y/u otras aplicaciones de comunicación video llamada múltiple); asimismo, las partes procesales deberán comunicarse al Celular N° 944919857 de la especialista judicial IRZA NAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, diez minutos antes de la hora indicada, para los efectos de que las partes y ejerzan sus derecho de defensa consagradas en la Constitución y las leyes, y por consiguiente realicen las coordinaciones pertinentes; y además las partes deberán proporcionar sus números de celulares o WhatsApp, así como sus correos electrónico, para cualquier eventualidad; notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de junio del 2021.
V-3(21, 22, 23)





