JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00089-2005-60-1904-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: DENNIS WILLIAM ROCHA HORNA
IMPUTADO: PARENTE MANDUCA, FERNANDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
PARENTE JORDAN, FERNANDO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
PARENTE MANDUCA, FERNANDO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
PARENTE JORDAN, FERNANDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO ,
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Caballo Cocha, diez de junio Del año dos mil veintiuno. AUTOS y VISTOS; que habiéndose emitido la resolución número siete de fecha cinco de mayo del dos mil veintiuno (Fundada la Cuestión Previa de oficio), notificado a las partes procesales mediante notificación electrónica y edicto penal, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del término de ley, estando a lo expuesto; se dispone: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO SIETE, de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno. Y habiéndose cumplido con lo ordenado por el Superior Jerárquico: CUMPLASE con devolver todo lo actuado a la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para los fines de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición
superior.-
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Instr. N° 077-1999.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, NOTIFICO a Ud. – agraviada- ELIA ARMAS PALLA, el contenido integro de la Resolución N° 55, que declara prescrita la acción penal; recaída en la Instrucción N° 077-1999, que se siguió contra REINERIO TULUMBA LINAREZ, por delito de violación de la libertad sexual, en su agravio, cuyo tenor literal es como sigue:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CINCO Iquitos,  05 de marzo de 2021
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Estando a la revisión de los autos, se emite la resolución que corresponde; Y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que conforme a lo opinado  por la Representante del Ministerio  Publico en el Dictamen N° 01-2021, de fecha 21 de enero de 2021, en la cual solicita que se declare prescrita la acción penal de la persona de REINERIO TULUMBA LINAREZ,  por ser menor de edad al momento de haber ocurrido los hechos. SEGUNDO.- Que en la presente causa se ha denunciado a la persona de REINERO TULUMBA LINAREZ, por el delito contra la libertad-violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales E.A.P,  siendo mediante resolución  uno de fecha 10 de setiembre de 1999 se apertura instrucción, sin tener en cuenta que el citado proceso al momento de suscitado los hechos contaba con la minoría de edad(16 años), ello conforme se tiene de la partida de nacimiento  de fojas 255, de la cual se colige que tiene como fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1983, por lo que la  Primera Fiscalía Provincial Penal de Maynas solicita que  se declare prescrita la acción penal.  TERCERO.- Que, los hechos se realizaron el día treinta de junio del año 1999,  en la Localidad de Canton-Rio Napo, en circunstancias que la menor n se encontraba en su domicilio  junto a sus hermanos, paso el inculpado invitándole a cosechar caña de la chacra, lo cual acepto, en dicho lugar el citado  procesado le  propone tener relaciones sexuales y al ser reprochado, este le despojó de sus prendas intima, para luego dar rienda suelta a sus bajos instintos, violentándole  a la menor agraviada. CUARTO.- De conformidad con el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que la acción judicial prescribe a los cinco años de cometido el acto infractor en los delitos tipificados en los artículos 170 al 177 del Código Penal;  estando a ello conforme se verifica que desde la comisión de los hechos hasta la actualidad ha transcurrido el plazo de prescripción en exceso, por lo cual, corresponde poner fin al proceso. Máxime que la comisión de los hechos en el presente proceso fueron realizados antes de la promulgación del Decreto Legislativo N° 1204 de fecha 23/09/15, siendo ello así y por el principio de Legalidad, Temporalidad y Ultraactividad; SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal, de REINERIO TULUMBA LINAREZ(ahora mayor de edad) dejándose sin efecto la orden de captura impuesto en su contra, oficiándose para tal fin. 2. ARCHIVESE los autos en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 03 de junio  del 2021.
V-3(15, 16, 17)

Instr. N° 263-2011.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la testigo LITA MARTITZA MACEDO VARGAS, para que preste su declaración testimonial, , señalado para el día 15 de junio de del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; diligencia que se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, en concordancia con la R.A. N° 103 -2020-CE-PJ,expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y R.A. N° 309-2020-PJ/CJLO-P, expedido por la Corte Superior de Justicia de Loreto, esto es, utilizándolos medios tecnológicos establecidos por el órgano superior, que aseguren el normal desarrollo de la audiencia (WhatsApp y/u otras aplicaciones de comunicación video llamada múltiple); asimismo, las partes procesales deberán comunicarse al Celular N° 944919857 de la especialista judicial IRZA NAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, diez minutos antes de la hora indicada, para los efectos de que las partes y ejerzan sus derecho de defensa consagradas en la Constitución y las leyes; dispuesto así en la Instrucción N° 263 -2011, que se sigue contra MARINO MARCEL GERALDO RENGIFO, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales R.Y.M.D.S.       
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 28 de mayo  del 2021.
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EXP. N° 01618-2015-28
Especialista de Audiencias: Eddier Rojas Linares.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se NOTIFIQUE al acusado RUOSWLL DEL AGUILA SANDOVAL, para que concurra a la próxima audiencia de juicio oral, que se llevara a cabo EL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA En la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio Penal de Myanas, a cargo de la señorita juez KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado en el cuaderno número 01618-2015-28 en la causa seguida contra el imputado ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVA Y OTRO por el presunto DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de EMPRESA TRASNPROTE JUPITER.
Iquitos, 14 de junio del 2021.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 00600-2020-93-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. JENNIFER CALDERON SILVA
Por disposición Superior de la Señora Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas; se cita, llama y emplaza a ANGEL ARMANDO CAHUAZA MOHENA, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -3er. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, o en su defecto comunicarse con la Esp. Jennifer Calderón Silva 942724167 a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 00600-2020-93-1903-JR-PE-03 seguido contra ANGEL ARMANDO CAHUAZA MOHENA por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADO, en agravio de MIGUELINA NARO SIQUIHUA..
Iquitos, 13 de Junio del 2021
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EDICTO PENAL
Exp. N° 00706-2020-51-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. JENNIFER CALDERON SILVA
Por disposición Superior de la Señora Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas; se cita, llama y emplaza a DIRCEO RODRIGO VALENZUELA PEIXOTO, en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -3er. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, o en su defecto comunicarse con la Esp. Jennifer Calderón Silva 942724167 a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 00706-2020-51-1903-JR-PE-05 seguido contra DIRCEO RODRIGO VALENZUELA PEIXOTO por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIA LUZ OCMIN SANTILLAN.
Iquitos, 13 de Junio del 2021
V-3(15, 16, 17)

EDICTO PENAL
Exp. N° 04687-2019-22-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. JENNIFER CALDERON SILVA
Por disposición Superior de la Señora Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas; se cita, llama y emplaza a HILTER GREFFA IMUNDA, en calidad de ACUSADO, y a JASMINA HUAYCAMA JIPA a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 -3er. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, o en su defecto comunicarse con la Esp. Jennifer Calderón Silva 942724167 a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 04687-2019-22-1903-JR-PE-01 seguido contra HILTER GREFFA IMUNDA por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de HUAYCAMA JIPA, JASMINA..
Iquitos, 28 de mayo del 2021
V-3(15, 16, 17)