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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00109-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
NOTIFIQUESE AL IMPUTADO: RIVERA RENGIFO, GERMAN NICOLAS
DELITO: INDUCCIÓN A NO VOTAR O A HACERLO EN SENTIDO CONTRARIO
AGRAVIADO: ESTADO JNE,
RESOLUCION NUEMERO TRES Nauta nueve de abril Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA,  estando al escrito remitido por la Fiscal Mónica Shimizu Fiscal Provincial de la Fiscalía Penal de Loreto- Nauta, mediante el cual indica que se notifique al imputado Germán Rivera Rengifo a su domicilio señalado en ficha Reniec, Caserío Maypuco- Rio Marañón , o a su domicilio  procesal en casilla N° 245 de la Corte superior de Justicia de Loreto, asi mismo actualiza la dirección de la parte agraviada la misma que deberá ser notificada mediante correo electrónico mesadepartepp@jne.gob.pe, en ese sentido VUELVASE a notificar a las partes a sus nuevos domicilio señalado por la fiscal, la resolución uno. NOTIFIQUESE conforme a ley.  RESOLUCION NUMERO UNO Nauta treinta de setiembre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, como presuntos autores del delito contra INDUCCION A NO VOTAR O HACERLO EN SENTIDO DETERMINADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 356° del Código Penal; en agravio de ESTADO- JURADO NACIONAL DE LECCIONES; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
En el Expediente: 00042-2016-81-1901-JR-PE-01, el  Especialista de Causa: Mark Costa Casique, por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL  a los  imputados: JULIO CESAR MONTALVAN INGA, MARCO ANTONIO RAMIREZ ALVAREZ, VICTOR ANDRES RIVERA CABRERA y SEGUNDO ESTEBAN TORRES BARDALES, como presuntos AUTORES del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. A fin de que cumplan con presentarse en el local de la Sala de Audiencias del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA – 2° PISO (Calle Tarapacá N° 617 – Nauta); a fin de llevarse a cabo la REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando en este acto notificado el abogado defensor de los imputados VICTOR ANDRES RIVERA CABRERA y SEGUNDO ESTEBAN TORRES BARDALES.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2013-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
NOTIFIQUESE A:
IMPUTADO: TANANTA SANDI, JIM
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: EMPRESA PLUS PETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; estando a la fecha, con el Oficio N° 55-2021-1°SPA-CSJLO/PJ-KGO, remitido por la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, estando a lo expuesto: TÉNGASE por recibido los presentes actuados y estando a lo resuelto por resolución DIECISEIS del 07 de noviembre de 2019, mediante el cual confirma la resolución impugnada, en consecuencia: TÉNGASE por ejecutoriado la misma; y siendo el estado del presente proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(04,05 y 06)

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