EDICTO PENAL
Exp. N° 2506-2017-47-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. ADRIANA ANDREA BENAUN RÍOS.
El Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado Transitorio de Maynas; se cita, llama y emplaza a VIENA CAHUACHI JORGE SANTOS en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 2do. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (28.04.2021 – 10:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 2506-2017-47-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, en agravio de la menor de iniciales MENOR DE INICIALES NARP.
Iquitos, 21 de abril de 2021
V-3(23,26 y 27)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00218-2019-19-1905-JR-PE-01, seguido contra los imputados PEDRO AUGUSTO NORIEGA TELLO y otros en calidad de presuntos AUTORES por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO DOLOSO y MALVERSION DE FONDOS, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387° y 389° respectivamente del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA. Asimismo, contra los imputados GEORGE TAMAYO PEREZ y otros en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS (EXTRANEUS) por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387° y 389° respectivamente del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JHITLER ERICK CAIÑA DEL AGUILA, con la siguiente resolución:
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00218-2019-19-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: VELA SANCHEZ, PERCY JAMES y otros
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS y otros
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (06). Requena, veinte de abril del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante constancia de concurrencia, el especialista judicial pone a conocimiento que no se pudo llevar la audiencia programada para la fecha siete de abril del año en curso, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – caso complejo – de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada, bajo responsabilidad. 4. Al escrito signado con Nº 422-2021, remitido por el abogado defensor del imputado George Tamayo Pérez; mediante el cual solicita se reprograme la audiencia de prórroga de plazo de Investigación Preparatoria; téngase presente, agréguese a autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
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