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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
EXP. 00256-2019-0-1901-JR-PE-01. Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Loreto – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL al imputado YAHUARCANI CHINO, CHARLES y a la agraviada: SILVA NOTENO, DIANDRA VICTORIA. La resolución número TRES de fecha 04/12/2019, la resolución número UNO de fecha 29/10/2019 y la resolución número DOS de fecha 07/11/2019. Proceso que se sigue al citado imputado por el delito: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR. RESOLUCION NUMERO TRES Nauta cuatro de diciembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, estando al Oficio 302-2019, remitido por el Juez de Paz letrado de Trompeteros, mediante el cual devuelve las cedulas de notificación del imputado y la parte agraviada, por cuanto para llegar a la comunidad donde viven el investigado y la agraviada necesita viajar y demanda gastos, en ese sentido agréguese a los autos, NOTIFIQUESE la parte resolutiva de la resolución número uno y dos, mediante edicto a fin de que las partes tengan conocimiento del proceso. NOTIFIQUESE vía edicto. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintinueve de octubre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CHARLES YAHUARCANI CHINO, como presuntos autores del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de agresiones físicas, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal; en agravio de DIANDRA VICTORIA SILVA NOTENO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra CHARLES YAHUARCANI CHINO. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta siete de noviembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, estando al escrito N° 1961-2019, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N°03, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. NOTFÍQUESE.
V-3(19,22 y 23)

EDICTO PENAL
Exp. 00256-2019-44-1901-JR-PE-01. Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Loreto – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL al imputado YAHUARCANI CHINO, CHARLES y a la agraviada: SILVA NOTENO, DIANDRA VICTORIA. La resolución numero tres de fecha 09/03/2020, la PARTE RESOLUTIVA, la resolución número cuatro de fecha 27/10/2020, la resolución número cinco de fecha 20/01/20 y la resolución número seis de fecha 12/03/21. Proceso que se sigue al citado imputado por el delito: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR. RESOLUCION NUMERO TRES Nauta nueve de marzo Del dos mil veinte. en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 Pm], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y en caso de inconcurrencia del fiscal de comunicarse al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta veintisiete de octubre Del dos mil veinte. DADO CUENTA, al escrito N° 1261-2020, presentado por la representante del Ministerio Publico, ESTESE a la presente resolución, siendo el estado de la presente causa, REPROGRAMESE l audiencia de sobreseimiento para el LUNES OCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con la presencia obligatoria del fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del fiscal de remitirse copias a su órgano de control. NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta veinte de enero Del dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS, estando la presente causa Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante resolución número cuatro se dio providencia al escrito 1261 presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual solicita se señala fecha y hora de audiencia, SEGUNDO: se advierte que por error material se ha consignado en la resolución número cuatro la audiencia de sobreseimiento para el lunes ocho de marzo del dos mil veintiuno, sin embargo en esa fecha y la misma hora se ha señalado otra audiencia en ese sentido y concordancia con el artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; SE RESUELVE: CORREGIR la fecha y hora de audiencia de sobreseimiento, debiendo señalarse para el día MIERCOLES DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y TREINTA de la mañana. NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO SEIS Nauta, doce de marzo Del dos mil veintiuno. DADO CUENTA, estando a que en el incidente principal, el Juez de paz del Distrito de Trompeteros ha devueltos los cargos de notificaciones, manifestando que la comunidad donde viven los sujetos procesales es lejos demandando gastos en ese sentido a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, SE DISPONE: NOTIFICAR a los sujetos procesales mediante edicto penal, debiéndosele correr traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento, otorgándoles el plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 350° del CPP, así mismo notifíquesele la parte resolutiva de la resolución número cinco, la misma que señala fecha y hora de audiencia. NOTIFIQUESE mediante edicto penal.
V-3(19,22 y 23)

Exp. N° 303-2019-65-1905-JR-PE-01 “Audiencia de Juicio Oral”
Especialista: Edwin Enrique Villacorta Vega
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 303-2019-65-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado KENNEDY NAVARRO LLERENA, identificado con DNI Nº 48629100, con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 17-03-2021, mediante el cual señaló fecha para audiencia pública de Juicio Oral para el día LUNES 19 DE ABRIL DE 2,021, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, debiendo EMPLAZAR a dicho imputado bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública en caso de inconcurrencia, audiencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA; proceso seguido en su contra por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LLOYSI IDELSA YAICATE GORDON. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Requena, 17 de Marzo de 2,021.
V-3(19,22 y 23)

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