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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00044-2024-0-1904-JP-CI-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Karina Janelly Lopez Chota
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00044-2024-0-1904-JP-CI-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante KARINA JANELLY LOPEZ CHOTA identificada con DNI N° 47192215, así como del demandado JULIO CESAR CRUZ FALCON identificado con DNI N° 76825002, con el extracto de la resolución UNO de fecha veintiuno de octubre del 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, en la vía del PROCESO DE EJECUCION interpuesta por KARINA JANELLY LOPEZ CHOTA contra JULIO CESAR CRUZ FALCON. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a los autos los anexos que se acompañan, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 690°- C del Código Adjetivo acotado precedentemente, REQUIÉRASE a don JULIO CESAR CRUZ FALCON para que dentro del QUINTO DÍA de notificado cumpla con cancelar la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES [S/8,400.00], por los devengados de la pensión que se pactó en la suma de S/700.00 mensual que percibe el demandado como trabajador independiente y será depositada a la cuenta de ahorros que se apertura de acuerdo a lo señalado en el acta de conciliación, perteneciente a la demandante; todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento. Notifíquese con arreglo a ley.
CABALLO COCHA, 20 DE MARZO DEL 2025.
V-3(21, 24 y 25)

Exp. N° 00033-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Rulith Saboya Alvarado
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00033-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante RULITH SABOYA ALVARADO identificada con DNI N° 63099319, así como del demandado FERNANDO LEODAN BENAVIDES SAAVEDRA identificado con DNI N° 75985923, con el extracto de la resolución UNO de fecha dieciséis de marzo del 2023, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION interpuesta por RULITH SABOYA ALVARADO contra FERNANDO LEODAN BENAVIDES SAAVEDRA. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a los autos los anexos que se acompañan, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 690° – C del Código Adjetivo acotado precedentemente, REQUIÉRASE a don FERNANDO LEODAN BENAVIDES SAAVEDRA para que dentro del QUINTO DÍA de notificado cumpla con cancelar la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES [S/5,250.00], por los devengados de la pensión que se pactó en DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES( S/250.00) de la demandante RULITH SABOYA ALVARADO, GENERADOS DESDE EL MES DE JULIO DE 2021 HASTA EL MES DE MARZO DE 2023; todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese con arreglo a ley.
CABALLO COCHA, 19 DE MARZO DEL 2025.
V-3(21, 24 y 25)

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