Exp. N° 01327-2023-0-1904-JP-LA-04
Juez: Pedro Iván Murillo Mendives
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Pic del Perú Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01327-2023-0-1904-JP-LA-04, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante PIC DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA EN LIQUIDACIÓN identificada con RUC N° 20505670010, así como del demandado SANTOS CHACON SALAZAR identificado con DNI N° 23173520, con el extracto de la resolución ONCE de fecha 17 de enero del año 2025, donde se señala lo siguiente: REITERAR notificar al demandado con el admisorio, demanda y anexos, escrito n° 252-2024, así como la presente resolución, SEÑALAR AUDIENCIA para el día MARTES 18 DE MARZO DE 2025 a horas 10:00 de la mañana, la cual las partes deberán acudir con sus abogados de su libre elección, a la sala de audiencias del Juzgado de Paz letrado de Mariscal Ramón Castilla sito en calle Progreso N° 207 segundo piso – Caballo cocha, de no llevarse de manera presencial la audiencia se llevara a cabo de manera virtual mediante el aplicativo Google meet a través del siguiente enlace(dju-xrzb-amu), notifíquese complementariamente al demandado con el admisorio, y la presente resolución, mediante edicto judicial con el extracto de ambas resoluciones en el diario “La Región” por el plazo de ley, sin perjuicio de edicto judicial electrónico con el extracto del admisorio y la resolución once de autos. NOTIFIQUESE.
CABALLO COCHA, 27 DE ENERO DE 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 00043-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Pedro Iván Murillo Mendives
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Sandra Estela Gallardo
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00043-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante SANDRA ESTELA GALLARDO identificada con DNI N° 43490055, así como del demandado ORLANDO RINZA BERNILLA identificado con DNI N° 44874826, con el extracto de la resolución DOCE de fecha 17 de ENERO del año 2025, donde se señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS; Con el escrito N° 605-2024 presentado por el abg. de la parte demandante, agréguese al proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, mediante resolución número ocho de fecha 25 de junio del año 2024, este despacho emite pronunciamiento de NO HA LUGAR al pedido del abg. de la demandante a través de su escrito N° 605-2024. SEGUNDO. El escrito N° 605-2024, señala “declara NO HA LUGAR HACER EFECTIVO ASIGNACIÓN ANTICIPADA”, lo que esta judicatura en ningún momento señalo en la resolución número ocho de autos. TERCERO. Que, en el escrito n° 605-2024 presentado por la parte demandante, señala el abg. de la demandante de la siguiente manera: “la cual me fue notificada el día 27 de Junio 2024 en circunstancias que me apersone a Mesa de Partes del Poder Judicial y me entregaron una copia simple de la resolución materia del presente recurso”, lo indicado entre comillas es lo señalado en el escrito precitado, pero de la revisión del expediente la resolución número ocho de fecha 25 de junio del año 2024 fue válidamente notificado al abg. de la demandante por medio de su casilla electrónica n° 118194- véase a fs. 56 de autos, valido como lo señala el artículo 155 ”A” y “E” del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CABALLO COCHA, 27 DE ENERO DE 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 00011-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Pedro Iván Murillo Mendives
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Cirila Atanacia Since Vilcacure
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00011-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante CIRILA ATANACIA SINCE VILCACURE identificada con DNI N° 09221335, así como del demandado ARCANGEL SABINO DELGADO VENTURA identificado con DNI N° 23171265, con el extracto de la resolución SIETE de fecha 22 de ENERO del año 2025, donde se señala lo siguiente: REPROGRAMAR AUDIENCIA para el día MARTES 25 DE MARZO DE 2025 a horas 10:00 de la mañana, la que se instalara en la sala de Audiencia del Juzgado de Paz letrado de Mariscal Ramón Castilla sito en calle Progreso n° 207 segundo piso – Caballo cocha, de no llevarse de manera presencial se llevara de manera virtual mediante el aplicativo google meet a través del enlace ( dju-xrzb-amu), notifíquese al demandado a la dirección indicada en el escrito de demanda, notifíquese complementariamente al demandado mediante edicto judicial en el diario “ LA REGIÓN” por el plazo de ley, sin perjuicio de edicto judicial electrónico con el extracto de la presente resolución. NOTIFIQUESE
CABALLO COCHA, 27 DE ENERO DE 2025
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 00023-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Pedro Iván Murillo Mendives
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ruth López Chuquisuta
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00023-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante RUTH LOPEZ CHUQUISUTA identificada con DNI N° 62537101, así como del demandado NOELITO LLAMO TORRES identificado con DNI N° 45731662, con el extracto de la resolución DIECISEIS de fecha 22 de enero del año 2025, donde se señala lo siguiente:
TENGASE por cumplido la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales practicados por el especialista judicial desde los periodos SETIEMBRE 2021 hasta NOVIEMBRE 2024. PONGASE a conocimiento a las partes procesales por el plazo de tres días, para su respectiva absolución, con o sin ella, continuase con la secuencia del proceso, REQUERIR pago al demandado de la pensión de alimentos conforme lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de enero del año 2022, abonar a la cuenta de ahorros del Banco de la Nación n° 04-150-193902 perteneciente a la demandante, por la suma de S/250.00, Notifíquese al demandado a la dirección indicada en el escrito de demanda, sin perjuicio de la dirección señalada en su ficha Reniec, notifíquese complementariamente al demandado por edicto judicial en el diario “ LA REGIÓN” por el plazo de ley, sin perjuicio de edicto judicial electrónico con el extracto de la presente resolución por el plazo de ley. NOTIFÍQUESE.
CABALLO COCHA, 27 DE ENERO DE 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 01327-2023-0-1904-JP-LA-04
Juez: Pedro Iván Murillo Mendives
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Pic del Perú Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01327-2023-0-1904-JP-LA-04, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante PIC DEL PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA EN LIQUIDACIÓN identificada con RUC N° 20505670010, así como del demandado SANTOS CHACON SALAZAR identificado con DNI N° 23173520, con el extracto de la resolución CUATRO de fecha 28 de FEBRERO del año 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN JUDICIAL, interpuesta por PIC DEL PERU S.AC., debidamente representada por su liquidador don JORGE LUIS MENDOZA NUÑEZ, contra SANTOS CHACON SALAZAR, debiendo tramitarse en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la misma que se verificará en la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día MARTES 28 DE MAYO DE 2024, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, que se desarrollará de MANERA PRESENCIAL en el local del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Ramón Castilla-Caballo cocha, sito en calle Progreso N°207- Segundo Piso. 2) NOTIFÍQUESE a las PARTES DEL PROCESO, vía celular o correo electrónico y otros medios, a efectos de que concurran a la diligencia respectiva portando su documento de identidad. Interviniendo el secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.
CABALLO COCHA, 27 DE ENERO DE 2025.
V-3(28, 29 y 30)





