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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente N° 00531-2023-0-1905-JP-CI-01 seguido por ARMANDO MARICAHUA SILVA de la que en vida fue su hija, GRECIA ESTEFANIA MARICAHUA SABOYA, a fin de que se le declare como HEREDERO UNIVERSAL. El señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la provincia Requena, Abg. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, mediante Resolución Número TRES, de fecha 20/10/2023, ha expedido lo siguiente: SE DISPONE: ELABÓRESE el correspondiente Edicto, a fin de que sea publicado por el encargado de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el diario oficial de la región: “La Región”, por espacio tres días hábiles, conforme lo señalado en el artículo 167° del Código Procesal Civil. DEBIENDO el sucesor procesal hacer llegar a esta Judicatura una copia o constancia impresa de la correspondiente publicación en el mencionado diario periodístico, a fin de que se adjuntado el Expediente original. Notifíquese conforme a Ley.- En consecuencia se transcribe: Resolución Número UNO (AUTO ADMISORIO) de fecha 11.10.2023. Requena, de fecha 20/10/2023: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la presente solicitud de SUCESION INTESTADA en la VIA NO CONTENCIOSO, presentada por ARMANDO MARICAHUA SILVA, del que en vida fue su hija, GRECIA ESTEFANIA MARICAHUA SABOYA, a fin de que se le declare como Heredero Universal; asimismo,? 2. Conforme a lo prescrito en el artículo 167° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 833° del mismo cuerpo legal, PUBLÍQUESE por única vez en el Portal Web Oficial del Poder Judicial y/o en otro de amplia circulación, para lo cual cumpla el solicitante con pagar su arancel judicial respectivo por concepto de publicación por edicto, con Código N° 07375 en el Banco de la Nación, el que deberá presentar al juzgado mediante escrito; e INSCRÍBASE en el registro de SUCESIÓN INTESTADA, MANDATOS Y PODERES y en los que tenga derecho y acciones el causante, cursándose para tal efecto los Partes Judiciales a los Registros correspondientes. 3. NOTIFÍQUESE a la BENEFICIENCIA PÚBLICA y al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 832° y 835° del Código Procesal Civil.? 4. AL PRIMER OTROSÍ DIGO [de la demanda], AGRÉGUESE a los autos y TÉNGASE por designado al letrado AQUILES NAVAS MEZA, con Registro CAL N°1066, quien asumirá la defensa técnica en representación del accionante, en tal sentido, TÉNGASE por consignado su domicilio procesal en calle Tapiche N° 134 – Requena, y Casilla Electrónica N° 19110.? 5. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO [de la demanda], TÉNGASE presente.? 6. Notificándose conforme a ley.? Avocándose a la presente causa el Señor Juez Titular que autoriza e interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior.
V-3(03, 06, 07)

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