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JUZGADO PAZ LETRADO

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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE: 027-2023-0-JP-FT
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
JUEZ: TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
AGRESOR: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES
VÍCTIMA: MENOR DE INCIALES C.J.I. (12)
EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LOS DISTRITOS DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE N°: 027-2023-0-JP-FT
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
El Juzgado de Paz Letrado de Urarinas y Parinari, que despacha el Señor Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA y Secretario Judicial ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ, en el Proceso signado con el EXP. 027-2023-0-JP-FT, se ha dispuesto notificar mediante edicto un extracto de la siguiente resolución: SE NOTIFICA a: ALFONSO JOGUISTA VELA (Padre de la menor agraviada) y a LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES (Agresor) con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Maypuco, diez de mayo del dos mil veintitrés, Autos y Vistos; (…), CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL – EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES C.J.I (12) contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES. 2) PRESCINDASE de la citación a audiencia para el dictado de las medidas de protección. 3) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, bajo apercibimiento de ser denunciado/s penalmente por el Delito de Resistencia a la Autoridad y de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil (Multa y Detención), en caso de incumplimiento: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD con fines de agresión en cualquiera de sus formas de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES hacia la agraviada MENOR DE INICIALES C.J.I (12), a por lo menos 100 metros a la redonda de su domicilio, vía pública u otro lugar donde realicen sus actividades cotidianas; quedando LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES impedido/s de agredirla, denigrarla, insultarla, ofenderla, humillarla o amenazarla. b) PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES y de sus FAMILIARES con fines de agresión psicológica que perjudique el estado emocional de la agraviada MENOR DE INICIALES C.J.I (12), en cualquier lugar donde la encuentre, así como también vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, y con comentarios con terceras personas. c) ABORDAJE INTEGRAL a la agraviada MENOR DE INICIALES C.J.I (12) por el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER – LORETO NAUTA, quien deberá dar cuenta sobre sus alcances. Oficiándose con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO a LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, que deberá/n realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a este Juzgado de Paz Letrado de Urarinas y Parinari o comunicarse al teléfono 956030557 / 944507869 en el término de tres días de notificado con la presente resolución a fin para recabar el oficio respectivo, debiendo INFORMAR a la judicatura sobre el nombre del médico tratante, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 4) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP DE MAYPUCO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por este Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en la COMUNIDAD DE URARINAS – DISTRITO DE URARINAS – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LORETO; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (Ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIANDOSE con tal fin. 5) REMITASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA PENAL DE TURNO DE LORETO NAUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, para que proceda conforme a sus atribuciones. 6) PROSÍGASE con la EJECUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, en el presente proceso principal. 7) REMITASE copia certificada de la presente resolución a la Oficina del Registro Distrital Judicial – REDIJU LORETO para su debida inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUVA), así como EJECUTARSE por secretaría para ser considerado HITO ESTADÍSTICO. BAJO RESPONSABILIDAD. 8) NOTIFIQUESE a los sujetos procesales a ALFONSO JOGUISTA VELA (Padre de la menor agraviada) y a LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES (Agresor), mediante edicto con un extracto del contenido de la presente resolución por espacio de 3 días, en el Diario de mayor circulación y página web del Poder Judicial: Fdo. T. Ocampo: Juez. Fdo. O. Arirama: Secretario Judicial.
Maypuco, 9 de mayo de 2023
V-3(11,12 y 15)

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