JUZGADO PAZ LETRADO

EXP. N° 0009- 2019-0-1903-JPLM-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: EDITA MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA
MATERIA: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE DE ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
LA SEÑORA: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: ASISTIDA POR EL AUXILIAR JUDICIAL, SEÑOR: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA, A Ordenado Mediante Resolución Nª 08 de Fecha Veintitrés de junio del Año Dos Mil Veintidós, Notificar al DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, con DNI Nº 78006908, con un extracto de la resolución Mediante Edictos que se Publicaran Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, por tres días hábiles en el diario de mayor circulación regional y en el diario oficial el Peruano, el mismo modo se deberá realizar las publicaciones respectivas en las tablillas del Juzgado y publicaciones en el altoparlante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, para que JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, Comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y Continuarse con el trámite del presente Expediente con la intervención de un curador procesal. Por Tanto se le Notifique y emplaza de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 001. Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Veinte de Marzo del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, interpuesta por doña, EDITA MANUYAMA PINCHI (DNI. N°. 60560573), en representación de su menor hijo: ALEXIS CHANCHARI MANUYAMA (DNI Nº 81876229), en contra de don JACKSON CHANCHARI ARIRAMA (DNI N°. 780069087). 2:- TRAMITESE en vía del proceso UNICO. 3.- NOTIFIQUESE al demandado la demanda de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, a fin que de dentro de DIEZ DIAS, de notificado con la presente resolución, formule su OPOSICION, bajo apercibimiento de expedir la resolución DECLARANDO, Judicialmente la Paternidad, bajo apercibimiento de declarar REBELDE, al demandado ( si no contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto ), y se continuara el trámite del presente proceso en su condición de rebelde. De la misma forma se le notifica y emplaza al demandado JACKSON CHANCHARI ARIRAMA con DNI Nº 78006908, para que concurra a la Audiencia señalada de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 0011. Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: CONFORME, Ordenado Mediante Resolución Nª 08 de Fecha Veintitrés de junio del Año Dos Mil Veintidós, Notificar al DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, con DNI Nº 78006908, con un extracto de la resolución Mediante Edictos que se Publicaran Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, por tres días hábiles en el diario de mayor circulación regional y en el diario oficial el Peruano, el mismo modo se deberá realizar las publicaciones respectivas en las tablillas del Juzgado y publicaciones en el altoparlante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, para que JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, Comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y Continuarse con el trámite del presente Expediente con la intervención de un curador procesal
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EXP. N° 0035- 2016-0-1903-JPLM-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: VIKY DAHUA CHINO
DEMANDADO: SAMUEL CACHIQUE HUALINGA
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
LA SEÑORA: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: ASISTIDA POR EL AUXILIAR JUDICIAL, SEÑOR: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA, A Ordenado Mediante Resolución Nª 24 de Fecha Quince de Agosto del Año Dos Mil Veintidós, Notificar al DEMANDADO: SAMUEL CACHIQUE HUALINGA, con DNI Nº 47399647, Mediante Edictos que se Publicaran Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, por tres días hábiles en el diario de mayor circulación regional y en el diario oficial el Peruano, el mismo modo se deberá realizar las publicaciones respectivas en las tablillas del Juzgado y publicaciones en el altoparlante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, para que SAMUEL CACHIQUE HUALINGA , Comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y Continuarse con el trámite del presente Expediente con la intervención de un curador procesal. Por Tanto se le Notifique y emplaza de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 001.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Trece de Septiembre del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, interpuesta por doña, VIKI DAHUA CHINO (DNI. N°. 44451528), en representación de su menor hija: INGRI NICHOIL CACHIQUE DAHUA (DNI Nº 81518877), en contra de don SAMUEL CACHIQUE HUALINGA (DNI N°. 47399647). 2:- TRAMITESE en vía del proceso UNICO. 3.- córrase TRASLADO a don., para que conteste la demanda dentro del término de CINCO DIAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificado jurada de sus ingresos con firma legalizada, anexo especial previsto en el artículo 568º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar REBELDE, al demandado (si no contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto), y se continuara el trámite del presente proceso en su condición de rebelde. De la misma forma se le notifica y emplaza al demandado SAMUEL CACHIQUE HUALINGA con DNI Nº 47399647, para que concurra a la Audiencia señalada de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 0026.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: SEÑALESE, fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA el SIETE de SETIEMBRE del AÑO dos mil VEINTITRES a las NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ALVAREZ S/N, Comunidad Nativa Nuevo Andoas S/N, (Tercer piso del local del Señor Carrasco – a media cuadra de la plaza de armas), del Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.
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EXP. N° 0064- 2016-0-1903-JPLM-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: SIRIA ZAMORA MARIN
DEMANDADO: PERCY CURITIMA SANDY
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
LA SEÑORA: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: ASISTIDA POR EL AUXILIAR JUDICIAL, SEÑOR: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA, A Ordenado Mediante Resolución Nª 19 de Fecha Quince de Agosto del Año Dos Mil Veintidós, Notificar al DEMANDADO: PERCY CURITIMA SANDY, con DNI Nº 44023291, Mediante Edictos que se Publicaran Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, por tres días hábiles en el diario de mayor circulación regional y en el diario oficial el Peruano, el mismo modo se deberá realizar las publicaciones respectivas en las tablillas del Juzgado y publicaciones en el altoparlante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, para que PERCY CURITIMA SANDY, Comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y Continuarse con el trámite del presente Expediente con la intervención de un curador procesal. Por Tanto se le Notifique y emplaza de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 001. Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, interpuesta por doña, SIRIA ZAMORA MARIN (DNI. N°. 44028818), en representación de sus menores hijas: JHOYSI CARLA CURITIMA ZAMORA (DNI Nº 62954377), y ESTEJUANI CURITIMA PERCY (DNI Nº 65731483), en contra de don PERCY CURITIMA SANDY (DNI N°. 44023291). 2:- TRAMITESE en vía del proceso UNICO. 3.- córrase TRASLADO a don., para que conteste la demanda dentro del término de CINCO DIAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificado jurada de sus ingresos con firma legalizada, anexo especial previsto en el artículo 568º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar REBELDE, al demandado (si no contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto) y se continuara el trámite del presente proceso en su condición de rebelde. De la misma forma se le notifica y emplaza al demandado PERCY CURITIMA SANDY DNI N°.44023291, para que concurra a la Audiencia señalada de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 0021.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: SEÑALESE, fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA el SIETE de SETIEMBRE del AÑO dos mil VEINTITRES a las OCHO DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ALVAREZ S/N, Comunidad Nativa Nuevo Andoas S/N, (Tercer piso del local del Señor Carrasco – a media cuadra de la plaza de armas), del Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.
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EXP. N° 0050- 2018-0-1903-JPLM-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
LA SEÑORA: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: ASISTIDA POR EL AUXILIAR JUDICIAL, SEÑOR: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA, A Ordenado Mediante Resolución Nª 14 de Fecha Veinte de Abril del Año Dos Mil Veintidós, Notificar al DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL, con DNI Nº 42213527, Mediante Edictos que se Publicaran Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, por tres días hábiles en el diario de mayor circulación regional y en el diario oficial el Peruano, el mismo modo se deberá realizar las publicaciones respectivas en las tablillas del Juzgado y publicaciones en el altoparlante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, para que JOE CARDENAS SOLSOL, Comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y Continuarse con el trámite del presente Expediente con la intervención de un curador procesal. Por Tanto se le Notifique y emplaza de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 001.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Diecinueve de julio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, interpuesta por doña, NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ (DNI. N°. 47878710), en representación de su menor hijo: BRANDON ESTHIVEN CARDENAS GREFFA (DNI Nº 63331256), en contra de don JOE CARDENAS SOLSOL (DNI N°. 42213527). 2:- TRAMITESE en vía del proceso UNICO. 3.- córrase TRASLADO a don., para que conteste la demanda dentro del término de CINCO DIAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificado jurada de sus ingresos con firma legalizada, anexo especial previsto en el artículo 568º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar REBELDE, al demandado (si no contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto), y se continuara el trámite del presente proceso en su condición de rebelde. De la misma forma se le notifica y emplaza al demandado JOE CARDENAS SOLSOL DNI N°.42213527, para que concurra a la Audiencia señalada de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 0018.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: SEÑALESE, fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA el SIETE de SETIEMBRE del AÑO dos mil VEINTITRES a las DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ALVAREZ S/N, Comunidad Nativa Nuevo Andoas S/N, (Tercer piso del local del Señor Carrasco – a media cuadra de la plaza de armas), del Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.
V-3(10,11 y 12)

EXP. N° 0054- 018-0-1903-JPLM-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: MARI LUZ MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: MICHAEL ARMANDO SIVA PAP
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
LA SEÑORA: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: ASISTIDA POR EL AUXILIAR JUDICIAL, SEÑOR: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA, A Ordenado Mediante Resolución Nª 13 de Fecha Veintitrés de Junio del Año Dos Mil Veintidós, Notificar al DEMANDADO: MICHAEL ARAMANDO SILVA PAPA, con DNI Nº 60738204, Mediante Edictos que se Publicaran Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, por tres días hábiles en el diario de mayor circulación regional y en el diario oficial el Peruano, el mismo modo se deberá realizar las publicaciones respectivas en las tablillas del Juzgado y publicaciones en el altoparlante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, para que MICHAEL ARAMANDO SILVA PAPA, Comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y Continuarse con el trámite del presente Expediente con la intervención de un curador procesal. Por Tanto se le Notifique y emplaza de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 001.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Trece de Agosto del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, interpuesta por doña MARI LUZ MANUHYAMA PINCHE (DNI. N°. 60560572), en representación de sus menores hijos CLAUDIA MARISOL SILVA MANUYAMA, (DNI Nº 81312088), FRANCK VALENTIN SILVA MANUYAMA (DNI Nº 90460802), en contra de don MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA. DNI N°.60738204). 2:- TRAMITESE en vía del proceso UNICO. 3.- córrase TRASLADO a don MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA. DNI N°.60738204, para que conteste la demanda dentro del término de CINCO DIAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificado jurada de sus ingresos con firma legalizada, anexo especial previsto en el artículo 568º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar REBELDE, al demandado si no contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto), y se continuara el trámite del presente proceso en su condición de rebelde. De la misma forma se le notifica y emplaza al demandado MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA. DNI N°.60738204, para que concurra a la Audiencia señalada de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 0016.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. RESUELVE: SEÑALESE, fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA el SIETE de SETIEMBRE del AÑO dos mil VEINTITRES a las TRES DE LA TARDE, que se llevara a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ALVAREZ S/N, Comunidad Nativa Nuevo Andoas S/N, (Tercer piso del local del Señor Carrasco – a media cuadra de la plaza de armas), del Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.
V-3(10,11 y 12)

EXP. N° 0044-2018-0-1903-JPLM-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANDI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: UNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
LA SEÑORA: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: ASISTIDA POR EL AUXILIAR JUDICIAL, SEÑOR: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA, A Ordenado Mediante Resolución Nª 13 de Fecha Once de Marzo del Año Dos Mil Veintidós, Notificar al DEMANDADO MILTON AMASIFUEN PIZANGO con DNI Nº 48248048, Mediante Edictos que se Publicaran Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, por tres días hábiles en el diario de mayor circulación regional y en el diario oficial el Peruano, el mismo modo se deberá realizar las publicaciones respectivas en las tablillas del Juzgado y publicaciones en el altoparlante de la Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Conforme a los Artículos 167, 168, y 169, del Código Procesal Civil, para que MILTON AMASIFUEN PIZANGO, Comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y Continuarse con el trámite del presente Expediente con la intervención de un curador procesal. Por Tanto se le Notifique y emplaza de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 001.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda de Alimentos, interpuesta por doña ELVA MAJIN SANDI (DNI. N°.45762647), en representación de su menor hijo LITER AMASIFUEN MAJIN, (DNI Nº 63457523) en contra de don MILTON AMASIFUEN MAJIN. N°.48284048). 2:- TRAMITESE en vía del proceso UNICO. 3.- córrase TRASLADO a don MILTON AMASIFUEN PIZANGO, para que conteste la demanda dentro del término de CINCO DIAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificado jurada de sus ingresos con firma legalizada, anexo especial previsto en el artículo 568º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar REBELDE, al demandado ( si no contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto ), y se continuara el trámite del presente proceso en su condición de rebelde. De la misma forma se le notifica y emplaza al demandado MILTON AMASFUEN PIZANGO, con DNI Nº 48284048, para que concurra a la Audiencia señalada de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 0018.- Comunidad Nativa Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: SEÑALESE, fecha para la diligencia de AUDIENCIA UNICA el SIETE de SETIEMBRE del AÑO dos mil VEINTITRES a las DIEZ DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ALVAREZ S/N, Comunidad Nativa Nuevo Andoas S/N, (Tercer piso del local del Señor Carrasco – a media cuadra de la plaza de armas), del Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.
V-3(10,11 y 12)