JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
Exp. N° 01744-2018-52-1903-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO. El Señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas; NOTIFICA a VICTOR NUÑEZ GONZALES en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 3er. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (23.05.2023 – 11:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 01744-2018-52-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 02 de mayo de 2023.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00255-2021-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: AQUINO TRUJILLO, MANUEL GERMAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dieciocho de abril Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: estando a la solicitud de Constitución de Actor Civil; y, CONSIDERANDO:
Primero.- La agraviada PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – representado por el Letrado Aderly Fernández López Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto, solicita la Constitución en Actor Civil, para cuyo efecto adjunta los documentos correspondientes, con motivo de la investigación que sigue contra MANUEL GERMAN AQUINO TRUJILLO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en su agravio. Segundo.- Según el artículo 22° del Decreto Legislativo número mil sesenta y ocho señala que el procurador público es el funcionario quien tiene la representación de cualquier sector del Estado ante el órgano jurisdiccional y ejerce la defensa jurídica de sus intereses o en aquellos procesos en que su especialidad asuman para lo cual ostentan las facultades generales y especiales de representación, establecidas en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del Código Procesal Civil, tiene como una de sus funciones constituirse en actor civil a efectos de impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución cuando el caso lo amerite conforme lo dispone el artículo treinta y siete del Decreto Supremo cero diecisiete guion dos mil ocho guión JUS. Tercero.- El artículo cinco del Decreto Supremo cero diecisiete guión dos mil ocho guión JUS establece que las disposiciones de la Ley, Decreto Legislativo número mil sesenta y ocho del presente reglamento y las que expide el consejo, prevalece en materia de defensa jurídica de los intereses del Estado y son aplicables a los operadores del sistema y a los investigados, asimismo los artículos cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y seis del citado decreto supremo señala “que los procuradores públicos especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio y demás procesos derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneren bienes jurídicos cuya lesividad afecten directamente los intereses del Estado […]”.—/ Cuarto.- El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del código en mención. Quinto.- Habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, con la resolución número UNO de fecha veintisiete de septiembre del dos mil veintiuno, por el término de tres días, los mismos que se encuentran debidamente notificados, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que las partes hayan formulado ninguna oposición, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal del Decreto Legislativo N° 1307, que señala: “1.- El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y tenerse por constituido a la agraviada PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – representado por el Letrado Aderly Fernández López Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo, transcurrido el plazo para impugnar, automáticamente quedara consentida la presente resolución y disponer su archivamiento definitivo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y vía edicto penal.
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