JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE: 017-2023-0-JP-FT
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
JUEZ: TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
AGRESOR: ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON
VÍCTIMA: MENOR DE INICIALES S.L.C.G. (15).
EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LOS DISTRITOS DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE N°: 017-2023-0-JP-FT
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
El Juzgado de Paz Letrado de Urarinas y Parinari, que despacha el Señor Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA y Secretario Judicial ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ, en el Proceso signado con el EXP. 017-2023-0-JP-FT, se ha dispuesto notificar mediante edicto un extracto de la siguiente resolución: SE NOTIFICA a: ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Maypuco, once de abril del dos mil veintitrés, Autos y Vistos; (…), CONSIDERANDO: (…) SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES S.L.C.G. (14) contra ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON con DNI N° 76760879. 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el Delito de Resistencia a la Autoridad y de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil (Multa y Detención), en caso de incumplimiento: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD con fines de agresión en cualquiera de sus formas del denunciado hacia la menor de iniciales S.L.C.G. (14), a por lo menos 200 metros a la redonda de su domicilio, vía pública u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; quedando el denunciado ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON impedido de agredirla, denigrarla, insultarla, ofenderla, humillarla o amenazarla. b) PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN del denunciado ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON y de sus FAMILIARES con fines de agresión psicológica que perjudique el estado emocional de la menor agraviada de iniciales S.L.C.G. (14), en cualquier lugar donde la encuentre, así como también vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, y con comentarios con terceras personas. c) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON, que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a este Juzgado de Paz Letrado de Urarinas y Parinari o comunicarse al teléfono 956030557 / 944507869 en el término de tres días de notificado con la presente resolución a fin para recabar el oficio respectivo, debiendo INFORMAR a la judicatura sobre el nombre del médico tratante, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP DE MAYPUCO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por este Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada sito en la PROLONGACIÓN TOPAL S/N DE LA LOCALIDAD DE MAYPUCO – DISTRITO DE URARINAS; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado, en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIANDOSE con tal fin. 4) REMITASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA PENAL DE TURNO DE LORETO NAUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, para que proceda conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de que se notifique al FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE LORETO NAUTA, para conocimiento y fines. 5) PROSÍGASE con la EJECUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, en el presente proceso principal. 6) REMITASE copia certificada de la presente resolución a la Oficina del Registro Distrital Judicial – REDIJU LORETO para su debida inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUVA), así como EJECUTARSE por secretaría para ser considerado HITO ESTADÍSTICO. BAJO RESPONSABILIDAD. 7) NOTIFIQUESE al denunciado ISAIAS ANIBAL PALLA MONZON mediante edicto con un extracto del contenido de la presente resolución por espacio de 3 días, en el Diario de mayor circulación y página web del Poder Judicial: Fdo. T. Ocampo: Juez. Fdo. O. Arirama: Secretario Judicial.
Maypuco, 11 de abril de 2023
V-3(13,14 y 17)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URARINAS Y PARINARI ? Sub Sede
EXPEDIENTE: 021-2019-0-JP-FC
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
DEMANDADO: ISAIAS MOZOMBITE LAULATE
DEMANDANTE: NORY RIOS MARICAHUA
EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LOS DISTRITOS DE URARINAS Y PARINARI
EXPEDIENTE N°: 021-2019-0-JP-FC
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
El Juzgado de Paz Letrado de Urarinas y Parinari, que despacha el Señor Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA y Secretario Judicial ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ, en el Proceso signado con el EXP. 021-2019-0-JP-FC, se ha dispuesto notificar mediante edicto con un extracto de la siguiente resolución: SE NOTIFICA a: La demandante NORY RIOS MARICAHUA y al demandado ISAIAS MOZOMBITE LAULATE con la parte pertinente de la RESOLUCIÓN NUMERO TRES: Maypuco, diez de abril del dos mil veintitrés, Autos y Vistos; (?), CONSIDERANDO: (?) SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN AUTOS; en consecuencia, SE DECLARA REBELDE al demandado ISAIAS MOZOMBITE LAULATE. 2) REPROGRAMESE fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Urarinas, debiendo concurrir las partes, bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso por inconcurrencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 203° del Código Procesal Civil. 3) PONER A CONOCIMIENTO de las partes que sus escritos lo pueden presentar de forma presencial en el local del juzgado (Itinerante) o de forma virtual a los correos: oarirama@pj.gob.pe ? tocampop@pj.gob.pe. 4) NOTIFIQUESE a la demandante NORY RIOS MARICAHUA y al demandado ISAIAS MOZOMBITE LAULATE mediante edicto con un extracto del contenido de la presente resolución en el diario de mayor circulación y pagina web del Poder Judicial por espacio de 3 días. Avocándose a conocimiento el señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior: Fdo. T. Ocampo: Juez. Fdo. O. Arirama: Secretario Judicial.
Maypuco, 11 de abril de 2023
V-3(13,14 y 17)





