EXP. Nº 0054-2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: MARI LUZ MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO : MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
ASISTENTE: DORIAN ALVARO RIOS ALVA
RESOLUCIÓN N°005.-
Comunidad Nativa Nuevo Andoas,
Once de enero del dos mil diecinueve.
RESUELVO: 1.- Declarar la REBELDIA del demandado MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA, notifíquese a las partes con las formalidades de ley, cuidando notificarse al demandado rebelde conforme lo indica el artículo 459 del Código Procesal Civil.
V-3(27,28 y 29)
EXP. Nº 0054-2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: MARI LUZ MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
ASISTENTE JUDICIAL: DORIAN ALVARO RIOS ALVAREZ
RESOLUCIÓN N°015.-
Comunidad Nativa Nuevo Andoas,
Trece de Diciembre de dos mil veintidós.
1). NOTIFICAR con un extracto de la presente resolución mediante la cual se fija fecha y hora para la audiencia, a la parte demandada MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA, identificado con Documento Nacional de Identidad número 60738204, mediante edictos que se publicarán conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. En consecuencia, CUMPLA el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA Y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio deberá oficiar al colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal. 2). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única el CATORCE DE ABRIL del año DOS MIL VEINTITRES, a las NUEVE de la MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ALVAREZ S7N, Comunidad Nativa Nuevo Andoas, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañon, de la Región Loreto. 3). HACIENDOSE PRESENTE A LAS PARTES JUSTICIABLES que, LA AUDIENCIA, SE LLEVARÁ A CABO EL INDICADO DÍA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCIÓN FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la resolución incluida LA PRESENTE, en consecuencia, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS conforme está ordenado. 4). Sin prejuicio de ello, se les hace saber a las partes justiciables, que si quieren ponerse de acuerdo con respecto a la presente demanda. Pueden concurrir al juzgado en cualquier momento, (antes del CATORCE DE ABRIL) de lunes a viernes desde las 07:30 de la mañana hasta la 01:00 p.m., y desde las 02:00. P.m., hasta las 4:30 de la tarde, menos sábados, domingos, feriado ni los meses de itinerancia). Lo solicitado se requiere con suma urgencia a efectos de resolver la demanda número 0054-2018 sobre ALIMENTOS interpuesta por MARI LUZ MANUYAMA PINCHI (DNI N° 60560572), en representación de sus menores hijos; CLAUDIA MARISOL SILVA MANUYAMA (DNI N°. 81312088), FRANCKVALENTIN SILVA MANUYAMA (DNI N°90460802), en contra de don MICHAEL ARMANDO SILVA PAPA, (DNI N°60738204).
V-3(27,28 y 29)
EXP Nº0064 -2016-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ZIRIA ZAMORA MARIN
DEMANDADO : PERCY CURITIMA SANDY
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
ASISTENTE JUDICIAL: VICTOR HUGO YUPANQUI ALTAMIRANO
RESOLUCIÓN N° 001
Comunidad Nativa de Nuevo Andoas,
28 de noviembre del dos mil dieciséis
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de ALIMENTOS interpuesta por ZIRIA ZAIVIORA MARIN identificada con su documento nacional de identidad número 44028818, a favor de los menores; CURITIMA ZAMORA JHOYSI CARLA con DNI. N°. 62954377, CURITIMA ZAMORA ESTEJUANI con Partida de Nacimiento Nº. 65731483 en contra de don. PERCY CURITIMA SANDI identificado con su documento nacional de identidad número 44023291. TRAMÍTIESE en la vía del proceso ÚNICO. Córrase TRASLADO a don PERCY CURITIMA SANDY, para que conteste la demanda dentro del término de CINCO DÍAS, debiendo presentar (su última declaración Jurada, y/o certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada), anexo especial previsto en el artículo 565º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE al demandado (si no contesta la demanda se presume que lo que la demandante dice en su demanda es cierto) y se continuará el trámite del presente proceso en su condición de rebelde.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0064-2016-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ZIRIA ZAMORA MARIN
DEMANDADO: PERCY CURITIMA SANDI
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 20.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Trece de diciembre del año dos mil veintidós.
SE RESUELVE: 1). NOTIFICAR con un extracto de la presente resolución mediante la cual se fija fecha y hora para audiencia, a la parte demandada PERCY CURITIMA SANDI, identificado con DNI 44023291, mediante edictos conforme a los artículos 167; 168 y 169 del Código Procesal Civil. Sin prejuicio a ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que propongan un abogado para la posible designación de Curador Procesal. 2). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única el TRECE DE ABRIL DEL AÑO 2023, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ÁLVAREZ S/N, Comunidad Nativa de Andoas (a media cuadra de la Plaza de Armas, en el tercer piso del local de «Señor Carrasco», Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto.- 3). HACIENDOSE PRESENTE A LAS PARTES JUSTICIABLES QUE LA AUDIENCIA, SE LLEVARÁ A CABO EL INDICADO DÍA Y HORA, CON LA RESPECTIVA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar LA RESOLUCIÓN FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda incluida LA PRESENTE, en consecuencia, NOTIFIQUESE, mediante EDICTOS conforme está ordenado. 4). Sin prejuicio a ello, se les hace saber a las partes justiciables, que si requieren ponerse de acuerdo respecto a la presente demanda, PUEDEN concurrir al Juzgado en cualquier momento (antes del TRECE DE ABRIL) de lunes a viernes desde las 7:30 de la mañana hasta la 1:00pm y desde las 2:00pm hasta las 4:30 pm, menos sábados y domingos, feriados ni los meses de itinerancia.
V-3(27,28 y 29)
EXP. Nº 0029-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: AGUSTINA MILCA CHINO DAHUA
DEMANDADO: JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y
ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN Nº 001
Andoas, Once de octubre Del dos mil diecinueve.
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por la recurrente AGUSTINA MILCA CHINO DAHUA contra el demandado JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA con DNI Nº. 41245796, a efectos que se le declare padre biológico de su menor hija CONY SHANTAL ALVARADO CHINO (DNI. Nº. 61571889), y acumulativamente la demanda de ALIMENTOS, como pretensión accesoria; NOTIFIQUESE al demandado JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA la pretensión de FILIACION a fin de que, dentro de DIEZ DIAS de notificado con la presente resolución formule OPOSICION, bajo apercibimiento expedir la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL del demandado respecto a la demandante; CONFIERASE TRASLADO al demandado de la pretensión de ALIMENTOS a fin que la absuelva en el mismo plazo conforme a ley, debiendo adjuntar en su escrito de contestación la última declaración Jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que legalmente lo sustituya, y de no estar obligado el demandado a la citada declaración, acompañar una declaración jurada legalizada de sus ingresos sin cuyo requisito no se le admitirá.
V-3(27,28 y 29)
EXP. Nº 0029-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: AGUSTINA MILCA CHINO DAHUA
DEMANDADO: JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA
PRETENSIÓN: FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y
ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
AUXILIAR JUDICIAL : JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN Nº. 008.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
I CONSIDERANDO: SEGUNDO. Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando que para evitar problemas en el futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de lo actuado, también, se le notifique mediante publicaciones. TERCERO.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 165º del Código Procesal Civil. la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Las notificaciones por edictos deben realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos; 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil. CUARTO.- que, en vista de ello y conforme lo ha solicitado la demandante, debe procederse a fijar nueva fecha y hora, así como a la notificación de la parte demandada en los domicilios que aparezca11e_n todo lo actuado asimismo se le notifique también con la resolución que admite a trámite, y la presente resolución a través de edictos para que el demandado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a fin de continuarse con la tramitación del presente expediente, en consecuencia, debe remitirse los oficios correspondientes, y recabarse la partida de nacimiento de menor. POR ESTAS CONSIDERACIONES. RESUELVO: 4). NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, y la presente, a la parte demandada JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA, identificado con Documento Nacional de Identidad número Nº. 21245796, que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su publicación respectiva. Sin perjuicio de ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que (previa aceptación) propongan un Abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo REMITIR COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCION QUE LA ADMITE A TRAMITE, Y LA PRESENTE RESOLUCION. Lo solicitado se requiere con suma urgencia en la demanda número 0029-2019, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, y, ACUMULATIVAMENTE como pretensión accesoria la demanda de ALIMENTOS. Interpuesta por doña AGUSTINA MILCA CHINO DAHUA contra el demandado JORGE ROGERSS ALVARADO PEÑA con DNI Nº. 41245796, a efectos que se le declare padre biológico de su menor hija CONY SHANTAL ALVARADO CHINO (DNI. Nº. 61571889).
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0044-2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 01.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veinticinco de junio del dos mil dieciocho.
SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda de ALIMENTOS interpuesta por ELVA MAJIN SANDI (DNI 45762647) en representación de su menor hijo LITER AMASIFUEN MAJIN (DNI 63457523), en contra de don MILTON AMASIFUEN PIZANGO (DNI 48248048) 2. TRAMÍTESE en la vía del proceso ÚNICO, 3. Córrase TRASLADO a don MILTON AMASIFUEN PIZANGO, para que conteste la demanda dentro de CINCO DÍAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificación de sus ingresos, anexo especial previsto en el artículo 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE al demandado y se continuará el trámite del presente proceso con dicha condición.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0044-2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 13.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Once de marzo del año dos mil veintidós.
SE RESUELVE:
1). NOTIFICAR a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO identificado con Documento Nacional de Identidad 48248084, mediante edictos que se publicarán conforme a los artículos 167; 168 y 169 del Código Procesal Civil, para que comparezca el proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0044-2018-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: ELVA MAJIN SANI
DEMANDADO: MILTON AMASIFUEN PIZANGO
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 17.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Trece de diciembre del año dos mil veintidós.
SE RESUELVE: 1). NOTIFICAR con un extracto de la presente resolución mediante la cual se fija fecha y hora para audiencia, a la parte demandada MILTON AMASIFUEN PIZANGO, identificado con DNI 48248084, mediante edictos conforme a los artículos 167; 168 y 169 del Código Procesal Civil. Sin prejuicio a ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que propongan un abogado para la posible designación de Curador Procesal. 2). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única el TRECE DE ABRIL DEL AÑO 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ÁLVAREZ S/N, Comunidad Nativa de Andoas (a media cuadra de la Plaza de Armas, en el tercer piso del local de «Señor Carrasco», Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 3). HACIENDOSE PRESENTE A LAS PARTES JUSTICIABLES QUE LA AUDIENCIA, SE LLEVARÁ A CABO EL INDICADO DÍA Y HORA, CON LA RESPECTIVA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar LA RESOLUCIÓN FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda incluida LA PRESENTE, en consecuencia, NOTIFIQUESE, mediante EDICTOS conforme está ordenado. 4). Sin prejuicio a ello, se les hace saber a las partes justiciables, que si requieren ponerse de acuerdo respecto a la presente demanda, PUEDEN concurrir al Juzgado en cualquier momento (antes del TRECE DE ABRIL) de lunes a viernes desde las 7:30 de la mañana hasta la 1:00pm y desde las 2:00pm hasta las 4:30 pm, menos sábados y domingos, feriados ni los meses de itinerancia.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0024-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NOEMI FACHIN CHANCHARI
DEMANDADO: LUIS ALBERTO NATERI PACHECO
MATERIA: FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTYRAMATRIMONIAL Y
ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Uno de julio del dos mil diecinueve
SE RESUELVE 1. ADMITIR a trámite la demandar de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por la recurrente NOEMI FACHIN CHANCHARI contra el demandado LUIS ALBERTO NATERI PACHECO con DNI 4322548, a efectos que se le declare padre biológico de su menor hijo ANDRE JOSEPH NATERI FACHIN (Acta de nacimiento N°78138247), y acumulativamente la demanda de ALIMENTOS, como pretensión accesoria; NOTIFÍQUESE al demandando LUIS ALBERTO NATERI PACHECO la pretensión de FILIACIÓN a fin de que, dentro de DIEZ DIAS de notificado con la presente resolución formule OPOSICIÓN, bajo apercibimiento expedir la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL del demandado respecto a la demandante; CONFIERASE TRASLADO a demandado de la pretensión de ALIMENTOS a fin que la absuelva en el mismo plazo conforme a ley, debiendo adjuntar en su escritorio de contestación la última declaración jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que lo sustituya legalmente, y de no estar obligado el demandado a la citada declaración, acompañar una declaración jurada legalizada de sus ingresos sin cuyo requisito no se le admitirá.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0024-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NOEMI FACHIN CHANCHARI
DEMANDADO: LUIS ALBERTO NATERI PACHECO
MATERIA: FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTYRAMATRIMONIAL Y
ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 006.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, distrito de Andoas
Veintitrés de junio del dos mil veintidós
CONSIDERANDO: SEGUNDO.- Que, conforme a la razón de secretaría, la demandante está solicitando que, para evitar problemas a futuro, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en los domicilios indicados y los documentos que aparecen de los actuado, también se le notifique mediante publicaciones. TERCERO.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil. La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. La notificación por edictos debe realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 167; 168; 169 del Código Procesal Civil. CUARTO.-que, en vista de ello y conforme lo ha solicitado la demandante, debe proceder a fijar nueva fecha y hora, así como notificación de la parte demandada en los domicilios que aparezcan en todo lo actuado asimismo se le notifique también con la resolución que admite a trámite, y la presente resolución a través de edictos para que el demandado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal a fin de continuarse con la tramitación del presente expediente, en consecuencia, debe remitirse los oficios correspondientes, y recabarse la partida de nacimiento de menor. POR ESTAS CONSIDERACIONES. SE RESUELVE: 4.- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno, y la presente, a la parte demandada LUIS ALBERTO NATERI PACHECO, identificado con DNI 44322548, que se publicarán conforme a los artículos 167;168;169 de Código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal, debiendo el personal de secretaría (JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA), ELABORAR en el DÍA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su aprobación respectiva. Sin prejuicio de ello, deberá oficiar al Colegio de Abogados de Loreto para que propongan un posible abogado para la posible designación de Curador Procesal, debiendo PERMITIR COPIAS DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS, RESOLUCIÓN QUE SE ADMITE A TRÁMITE Y LA PRESENTA RESOLUCIÓN.
V-3(27,28 y 29)
EXP Nº 0050-2018-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
SECRETARIO JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 01.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Diecinueve de Julio del dos mil dieciocho.
SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda de ALIMENTOS interpuesta por NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ (DNI 47878710) en representación de su menor hijo BRANDON ESTHIVEN CARDENAS GREFFA (DNI 63331286), en contra de don JOE CARDENAS SOLSOL (DNI 42213527). 2. TRAMÍTESE en la vía del proceso ÚNICO, 3. Córrase TRASLADO a don JOE CARDENAS SOLSOL, para que conteste la demanda dentro de CINCO DÍAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificación de sus ingresos, anexo especial previsto en el artículo 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE al demandado y se continuará el trámite del presente proceso con dicha condición.
V-3(27,28 y 29)
EXP Nº 0050-2018-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
SECRETARIO JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N°14
Comunidad Nativa, nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veinte de abril del año dos mil veintidós.
CONSIDERANDO: SEGUNDO.- Por otro lado, la demandante está solicitando que, sin perjuicio de la notificación a la parte demandada en el domicilio indicado, también se le notifique mediante edictos conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil. La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. La notificación por edictos debe realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 167; 168; 169 del Código Procesal Civil. CUARTO.- que, en vista de ello y conforme a lo detallado, es decir se desconoce la dirección domiciliaria del demandado, debe proceder a su notificación a través de edictos para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal para continuarse la tramitación del proceso, debiendo remitirse los oficios correspondientes. POR ESTAS CONSIDERACIONES. SE RESUELVE: 4.- NOTIFICAR a la parte demandada JOE CARDENAS SOLSOL, identificado con documento Nacional de Identidad número 42213527, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del código Procesal Civil, para que comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del presente expediente con la intervención de un curador procesal.
V-3(27,28 y 29)
EXP Nº 0050-2018-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DE ANDOAS
DEMANDANTE: NEOYORQUINA ELIANETH GREFFA GOMEZ
DEMANDADO: JOE CARDENAS SOLSOL
PRETENSIÓN: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARIA SERVELLON LAGOS
SECRETARIO JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N°17
Comunidad Nativa, nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Trece de diciembre del año dos mil veintidós.
1). NOTIFICAR con un extracto de la presente resolución mediante la cual se fija fecha y hora para audiencia, a la parte demandada JOE CARDENAS SOL SOL, identificado con documento Nacional de Identidad número 42213527, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167, 168 y 169 del código Procesal Civil. En consecuencia, CUMPLA el personal de Secretaría (Jackson Orlando Tanchiva Reyna), ELABORAR en el DIA y BAJO RESPONSABILIDAD los edictos respectivos y remitirlos a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que (previa aceptación) propongan un abogado para la posible designación de Curador Procesal. 2). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única el CATORCE DE ABRIL del año DOS MIL VEINTITRES, a las OCHO de la MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ALVAREZ S7N, Comunidad Nativa Nuevo Andoas, (a media cuadra de la plaza de armas, en el tercer piso del local del “Señor Carrasco”), Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañon, de la Región Loreto. 3). HACIENDOSE PRESENTE A LAS PARTES JUSTICIABLES que, LA AUDIENCIA, SE LLEVARÁ A CABO EL INDICADO DÍA Y HORA, CON LA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar la RESOLUCIÓN FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda incluida LA PRESENTE, en consecuencia, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS conforme está ordenado. 4). Sin prejuicio de ello, se les hace saber a las partes justiciables, que si quieren ponerse de acuerdo con respecto a la presente demanda. Pueden concurrir al juzgado en cualquier momento, (antes del CATORCE DE ABRIL) de lunes a viernes desde las 07:30 de la mañana hasta la 01:00 p.m., y desde las 02:00. P.m., hasta las 4:30 de la tarde, menos sábados, domingos, feriado ni los meses de itinerancia).
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0018-2021-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO
DEMANDADO: BRIAN VERGARA BURGA
MATERIA: FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTYRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
ACTUACIÓN DE JUZGADO – RESOLUCIÓN NÚMERO 3
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Dieciocho de enero del año dos mil veintidós.
RESUELVO: Declarar PROCEDENTE el desistimiento de la pretensión formulada por la actora, APRUEBESE el desistimiento de la pretensión de alimentos, la misma que surte los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada, solo con respecto a los alimentos solicitados como pretensión accesoria, SE DISPONE: el archivo definitivo sólo en el referido extremo, debiendo continuarse sólo con respecto al petitorio principal sobre FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL DEL MENOR JHAMY RUMY VERGARA RONCAL. SENTENCIA: RESOLUCIÓN N° 05. Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas Dieciocho de enero del año dos mil veintidós. SE RESUELVE: 1. FUNDADA la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRA MATRIMONIAL, interpuesta por doña LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO con DNI 70024758 en consecuencia, DECLARARSE a don BRIAN VERGARA BRUGA con DNI 40982089 como Padre Biológico del menor JHAMY RUMY VERGARA RONCAL (CUI N° 75288768). ÉNTIENDASE que el menor JHAMY RUMY VERGARA RONCAL (75288769), es hijo biológico de doña LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO (DNI N°70024758) y de don BRIAN VERGARA BURGA (DNI N°40982089), debiendo asentarse una NUEVA PARTIDA o ACTA de NACIMIENTO, ante registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, con la siguiente información: nombre: JHAMY RUMY VERGARA RONCAL, Padre: BRIAN VERGARA BURGA (DNI 40982089), Madre: LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO (DNI 70024758).
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0018-2021-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: LUZ CRISTINA RONCAL GUERRERO
DEMANDADO: BRIAN VERGARA BURGA
MATERIA: FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTYRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ESPECIAL
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 06.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Once de abril del año dos mil veintidós.
SEGUNDO.- Que, teniendo en cuenta el principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Artículo VII, Artículo número 6 del referido código, así como el Tercer Pleno Casatorio Civil, que tiene como carácter de vinculante sobre la función «tuitiva» del juez en los procesos de Familia, quien ofrece protección a la parte perjudicada (hijos, padres, cónyuges, hermanos, etc.), debiendo el juez tener una conducta conciliadora y sensible que supere los formalismos. Así mismo la flexibilización en la aplicación de los principios de Congruencia, Preclusión y Eventualidad Procesal, entre otros en los procesos de Familia, especialmente cuando se refiere a niños, niñas o adolescentes. Aunado en ello, que este juzgado no cuenta con ningún tipo de movilidad que permita notificar con fluidez o facilidad cada resolución que expida este despacho, teniendo en cuenta que el Juez es Director y Conductor del proceso desde su inicio hasta su finalización que haga posible los fines del proceso. TERCERO.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil. La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, en este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. La notificación por edictos debe realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 167; 168; 169 del Código Procesal Civil. CUARTO.- que, conforme al estudio del presente expediente se ha desarrollado de forma debida, sin embargo la parte demandante está indicando que, aun cuando está segura del domicilio real proporcionado, solicita que la sentencia se le notifique al demandado mediante edictos y que lo hace porque ha consultado a otras entidades del estado por cuidar la filiación de su menor hijo, evitando nulidades posteriores y dilación del presente expediente. SE RESUELVE: NOTIFICAR con el acta de fecha, dieciocho de enero del año dos mil veintidós que tiene la SENTENCIA a la parte demandada don BRIAN VERGARA BURGA identificado con DNI 40982089, mediante edictos que se publicarán conforme al artículo 167;168;169 de Código Procesal Civil.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0009-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: EDITA MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA
MATERIA: FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTYRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 01.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veinte de marzo del dos mil diecinueve.
SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por la recurrente EDITA MANUYAMA PINCHI contra el demandado JACKSON CHANCHARI ARIRAMA con DNI 4322548, a efectos que se le declare padre biológico de su menor hijo ALEXIS CHANCHARI MANUYAMA (acta de nacimiento N° 81876229), y acumulativamente la demanda de ALIMENTOS, como pretensión accesoria. 2. NOTIFIQUESE al demandado JACKSON CHANCHARI ARIRAMA la pretensión de FILIACIÓN a fin de que, dentro de notificado con la presente resolución formule OPOSICIÓN, bajo apercibimiento expedir la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL del demandado respecto del menor ALEXIS CHANCHARI MANUYAMA (CUI 81876229). 3.En caso de OPOSICIÓN, en el mismo escrito, el demandado deberá señalar el laboratorio privado al que se encargue la realización de la prueba, asimismo, deberá abonar el costo de la prueba adjuntando el correspondiente recibo, debiendo el demandado realizar todos los gastos para dicho fin. 4. Córrase TRASLADO de la pretensión de ALIMENTOS don JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, para que conteste la demanda dentro de término de Ley, debiendo presentar la última declaración jurada para la aplicación de su impuesto a la renta o documento que legalmente lo sustituya, y de no estar obligado el demandado a la citada declaración, acompañar una declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada. Sin cuyo requisito NO se admitirá.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0009-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: EDITA MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA
MATERIA: FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTYRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 08.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
1). NOTIFICAR con un extracto de la presente resolución mediante la cual se fija fecha y hora para audiencia, a la parte demandada JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, identificado con DNI 78006908, que se publicarán conforme a los artículos 167;1687 y 169 de Código Procesal Civil, para que compadezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del expediente con la intervención del curador procesal.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0009-2019-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: EDITA MANUYAMA PINCHI
DEMANDADO: JACKSON CHANCHARI ARIRAMA
MATERIA: FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTYRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE, ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 10.-
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós.
SE RESUELVE: 1). NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno y la presente a la parte demandada JACKSON CHANCHARI ARIRAMA, identificado con DNI 78006908, mediante edictos conforme a los artículos 167; 168 y 169 del Código Procesal Civil. Sin prejuicio a ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que propongan un abogado para la posible designación de Curador Procesal. 2). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única el CATORCE DE ABRIL DEL AÑO 2023, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ÁLVAREZ S/N, Comunidad Nativa de Andoas (a media cuadra de la Plaza de Armas, en el tercer piso del local de «Señor Carrasco», Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 3). HACIENDOSE PRESENTE A LAS PARTES JUSTICIABLES QUE LA AUDIENCIA, SE LLEVARÁ A CABO EL INDICADO DÍA Y HORA, CON LA RESPECTIVA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar LA RESOLUCIÓN FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda incluida LA PRESENTE, en consecuencia, NOTIFIQUESE, mediante EDICTOS conforme está ordenado. 4). Sin prejuicio a ello, se les hace saber a las partes justiciables, que si requieren ponerse de acuerdo respecto a la presente demanda, PUEDEN concurrir al Juzgado en cualquier momento (antes del CATORCE DE ABRIL) de lunes a viernes desde las 7:30 de la mañana hasta la 1:00pm y desde las 2:00pm hasta las 4:30 pm, menos sábados y domingos, feriados ni los meses de itinerancia.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0023-2019-0-1903-JPLA-FC-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: MARIZA FACHIN CHANCHARI
DEMANDADO: JOSE MARIA CHARA COA
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 001:
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Uno de julio del dos mil diecinueve.
SE RESUELVE:
1. ADMITIR a trámite la demanda de ALIMENTOS interpuesta por MARIZA FACHIN CHANCHARI (DNI 45882797) en representación de su menor hija BRAYANNA CAMILA CHARA FACHIN (CUI 77724254), en contra de don JOSE MARIA CHARA COA (DNI 46462790) 2. TRAMÍTESE en la vía del proceso ÚNICO, 3. Córrase TRASLADO a don JOSE MARIA CHARA COA, para que conteste la demanda dentro de CINCO DÍAS, debiendo presentar su última declaración jurada y/o certificación de sus ingresos, anexo especial previsto en el artículo 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE al demandado y se continuará el trámite del presente proceso con dicha condición.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0023-2019-0-1903-JPLA-FC-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: MARIZA FACHIN CHANCHARI
DEMANDADO: JOSE MARIA CHARA COA
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 006:
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Veintitrés de junio del año dos mil veintidós.
RESUELVO: 4.- NOTIFICAR mediante EDICTOS, con la resolución número uno y la presente a la parte demandada JOSE MARIA CHARA COA, identificado con DNI 46462790, que se publicarán conforme a los artículos 167;1687 y 169 de Código Procesal Civil, para que compadezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el trámite del expediente con la intervención del curador procesal.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0014-2021-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: DIANA GABRIELA ESTEBAN RAMÍREZ
DEMANDADO: WALKER FACHIN SANDI
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 10.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Catorce de diciembre del año dos mil veintidós.
SE RESUELVE: 1). NOTIFICAR con un extracto de la presente resolución mediante la cual se fija fecha y hora para audiencia, a la parte demandada WALKER FACHIN SANDI, identificado con DNI 46221948, mediante edictos conforme a los artículos 167; 168 y 169 del Código Procesal Civil. Sin prejuicio a ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que propongan un abogado para la posible designación de Curador Procesal. 2). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única el DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2023, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ÁLVAREZ S/N, Comunidad Nativa de Andoas (a media cuadra de la Plaza de Armas, en el tercer piso del local de «Señor Carrasco», Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 3). HACIENDOSE PRESENTE A LAS PARTES JUSTICIABLES QUE LA AUDIENCIA, SE LLEVARÁ A CABO EL INDICADO DÍA Y HORA, CON LA RESPECTIVA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar LA RESOLUCIÓN FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda incluida LA PRESENTE, en consecuencia, NOTIFIQUESE, mediante EDICTOS conforme está ordenado. 4). Sin prejuicio a ello, se les hace saber a las partes justiciables, que si requieren ponerse de acuerdo respecto a la presente demanda, PUEDEN concurrir al Juzgado en cualquier momento (antes del DIECIOCHO DE ABRIL) de lunes a viernes desde las 7:30 de la mañana hasta la 1:00pm y desde las 2:00pm hasta las 4:30 pm, menos sábados y domingos, feriados ni los meses de itinerancia.
V-3(27,28 y 29)
EXP. N°0035-2016-0-1903-JPLA-FA-01
JUZGADO: PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE ANDOAS
DEMANDANTE: VIKY DAHUA CHINO
DEMANDADO: SAMUEL CACIQUE HUALINGA
MATERIA: ALIMENTOS
PROCESO: ÚNICO
JUEZ: FLOR DE MARÍA SERVELLON LAGOS
ASISTENCIA JUDICIAL: JACKSON ORLANDO TANCHIVA REYNA
RESOLUCIÓN N° 25.
Comunidad Nativa, Nuevo Andoas, Distrito de Andoas
Trece de diciembre del año dos mil veintidós.
SE RESUELVE 1). NOTIFICAR con un extracto de la presente resolución mediante la cual se fija fecha y hora para audiencia, a la parte demandada SAMUEL CACHIQUE HUALINGA, identificado con DNI 47399647, mediante edictos que se publicaran conforme a los artículos 167;168 y 169 del Código Procesal Civil. Sin prejuicio a ello, deberá OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto para que propongan un abogado para la posible designación de CURADOR PROCESAL. 2). FIJAR nueva fecha y hora para llevar a cabo la respectiva audiencia única el TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, ubicado en AV. CARLOS ÁLVAREZ S/N, Comunidad Nativa de Andoas (a media cuadra de la Plaza de Armas, en el tercer piso del local de «Señor Carrasco», Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañón, de la Región Loreto. 3). HACIENDOSE PRESENTE A LAS PARTES JUSTICIABLES QUE LA AUDIENCIA, SE LLEVARÁ A CABO EL INDICADO DÍA Y HORA, CON LA RESPECTIVA PRESENCIA O NO DE LAS PARTES JUSTICIABLES hasta dictar LA RESOLUCIÓN FINAL que corresponda, siendo suficiente que se encuentren notificados con la resolución que admite a trámite la demanda incluida LA PRESENTE, en consecuencia, NOTIFIQUESE, mediante EDICTOS conforme está ordenado. 4). Sin prejuicio a ello, se les hace saber a las partes justiciables, que si requieren ponerse de acuerdo respecto a la presente demanda, PUEDEN concurrir al Juzgado en cualquier momento (antes del TRECE DE ABRIL) de lunes a viernes desde las 7:30 de la mañana hasta la 1:00pm y desde las 2:00pm hasta las 4:30 pm, menos sábados y domingos, feriados ni los meses de itinerancia.
V-3(27,28 y 29)