21.8 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PAZ LETRADO

Date:

Share:

Exp. N° 00157-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ana M. Alves Pinedo de Pérez
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00157-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JOSE JAMES PEZO TORRES  identificado con  DNI  N° 42444902, con el contenido de la resolución UNO  de fecha 25 de noviembre del año 2021, donde señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede y anexos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Recurre a este Juzgado doña Ana María Alves Pinedo De Pérez, a fin de interponer demanda de Alimentos; acción que la dirige contra José James Pezo Torres, a efectos de que cumpla con el pago de la pensión de alimentos a favor de su menores hijos José James y Rosiany Pezo Alves. SEGUNDO: La presente demanda de alimentos, reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos por los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil. TERCERO: Con los documentos que se adjunta, la recurrente acredita tener interés y legitimidad para obrar en la presente litis en calidad de parte demandante. CUARTO: El petitorio y los hechos expuestos en la demanda dan lugar a la tutela jurisdiccional, siendo competente este Juzgado para su conocimiento, de conformidad con la Ley Número 27155 y 28439; y además la presente demanda, debe de tramitarse en la vía del proceso único, de conformidad lo dispuesto en el artículo 133° del Código de los Niños y Adolescentes. Por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por ANA MARIA ALVES PINEDO DE PEREZ a favor de sus menores hijos José James y Rosiany Pezo Alves. 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado JOSE JAMES PEZO TORRES por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial. 3. Al primer otrosí digo: Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.- Notifíquese conforme a ley.-        
Caballo cocha, 17 de noviembre de 2022.
V-3(18, 21, 22)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Comisión distrital de acceso a la justicia de la Corte de Loreto participa en feria de sensibilización focalizada en la provincia de Nauta

La Corte Superior de Justicia de Loreto a través de la Magistrada Dra. Kelly Ingrid Paredes Cancino, jueza del Juzgado de Paz Letrado –...

“Nos cierran el colegio por prevención, pero no nos dan un local de contingencia”

Declaró la directora de la I.E. Túpac Amaru, nivel secundario, Raquel Rivera Montoya. Y sin local de contingencia lo que harán por lo pronto, es...

“Hay indignación popular al saber que se han gastado 3,500 millones de dólares en la compra de aviones”

Opinó el Prof. Álex Ricopa Amías, secretario general del Sute/Loreto. Agregando que era un gasto innecesario por el momento (no hay guerra), siendo que esa...

Pobladores de Caballococha protestan por constantes cortes de energía eléctrica

Ciudadanos denuncian fallas recurrentes y exigen soluciones urgentes ante afectación a actividades diarias La población de Caballococha, capital de la provincia de Mariscal Ramón Castilla,...

Hospital Regional de Loreto registra 759 nacimientos y consolida atención materna en la región

Nosocomio reafirma su rol como principal referente en salud materno-infantil durante el primer trimestre del año El Hospital Regional de Loreto informó que durante los...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente