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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO CIVIL
Expediente N° 001-2019-0-JPLEE-CI.
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2019-0-JPLEE-CI, mediante resolución número QUINCE de fecha 12/09/2022, dispuso NOTIFICAR al demandado CLAUDIO PÉREZ FLORES mediante vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente. DE OFICIO; AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO: (…) TERCERO.- De la revisión de autos se desprende que en fecha 30/12/2021, se expidió la sentencia por la que se declara fundada la demanda interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108, contra CLAUDIO PÉREZ FLORES, el mismo que se encuentra representado por el Curador Procesal-Letrado Jorge Andrés Alvarado Manuyama; cuya sentencia fueron notificados al demandante y al curador procesal; respecto al demandado, fue notificado mediante vía edicto; pese a ello, no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra ella; Por tales consideraciones, se RESUELVE: ELEVAR EN CONSULTA LOS AUTOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO, previa notificación a las partes procesales, con la debida nota de atención y en el plazo establecido por Ley. Al haberse dispuesto así en el Expediente N° 001-2019-0-JPLEE-CI, seguido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-UNIDAD EJECUTORA 108, en contra de CLAUDIO PÉREZ FLORES, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
V-3(12,13 y 14)

Exp. N° 0093-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui.
Demandante: Juana Soca Ore.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 093-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ identificado con DNI N° 46169180, con el contenido de la resolución número de fecha siete de setiembre del  año en curso, donde RESUELVE LO SIGUIENTE: 1) REQUIERASE a la parte demandante CUMPLA con apersonarse con su DNI y copia del mismo al Banco de la Nación a fin de solicitar su tarjeta MULTIRED; 2) REQUERIR pago al demandado el abono de la pensión de alimentos en la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-526-286524, perteneciente a la demandante, conforme lo establecido en la sentencia de fecha 16 de Mayo del año en curso, por la suma de TRESCIENTOS  CINCUENTA Y 00/100 SOLES ( S/ 350.00), Notifíquese complementariamente al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN” por el termino de tres días hábiles, con el contenido de la presente resolución. NOTIFÍQUESE y PUBLIQUESE.
CABALLO COCHA, 11 DE OCTUBRE DE 2022.
V-3(12,13 y 14)

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