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Defensoría del Pueblo recomienda al alcalde de Puinahua garantizar transparencia en la administración del fondo de desarrollo social del Lote 95

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  • Según los reportes, a junio pasado los aportes de al fondo 2.5 superaron los S/117 millones de soles.

La Defensoría del Pueblo formuló recomendaciones al alcalde de la Municipalidad Distrital de Puinahua, Regis Giordano Mendoza Flores, en su calidad de presidente de la Junta de Administración del Fondo de Desarrollo Social del Distrito de Puinahua – Lote 95, para que garantice el acceso a la información pública y la transparencia en la gestión de dicho fondo.
La intervención defensorial se originó tras la solicitud de una ciudadana, quien denunció la presunta vulneración de su derecho de acceso a la información pública, luego de que la Junta de Administración le negara información sobre los beneficiarios del bono social, así como los criterios utilizados para su selección, argumentando que el fondo constituye un fideicomiso de naturaleza privada y que su entrega vulneraría la protección de datos personales.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo precisó que, si bien el fideicomiso no constituye en sí mismo una entidad pública, los recursos del Fondo tienen una finalidad de interés público —el desarrollo social de la población de Puinahua— y su administración cuenta con la participación de funcionarios públicos, entre ellos el propio alcalde distrital y representantes de Perúpetro S.A.
Esta circunstancia obliga a que dichas autoridades observen los principios de transparencia, publicidad, probidad y rendición de cuentas propios de la función pública, conforme a la Constitución Política y al Código de Ética de la Función Pública.
La institución recordó además que, según opinión consultiva de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, corresponde a las entidades públicas que integran este tipo de fideicomisos —en este caso, la Municipalidad Distrital de Puinahua— publicar en su Portal de Transparencia Estándar la información vinculada al fondo y atender los pedidos de acceso a la información que formule la ciudadanía.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo señaló que la protección de datos personales de los beneficiarios no es incompatible con la transparencia, pudiendo garantizarse mediante mecanismos como el tachado de datos sensibles o la entrega de información en versión pública anonimizada, sin perjudicar el derecho ciudadano al control y vigilancia sobre el uso de recursos de interés colectivo.
Recomendaciones formuladas a través del Oficio N.° 1067-2026-DP/OD-LORETO, la Defensoría del Pueblo recomendó al alcalde de Puinahua: Adoptar medidas correctivas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública respecto de su actuación ante la Junta de Administración del Fondo.
Evaluar los hechos relacionados con presuntas irregularidades en la asignación de beneficiarios del fondo social y, de corresponder, iniciar las investigaciones y determinar responsabilidades. Observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas inherentes a su función pública.
Disponer la publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de información adicional sobre los acuerdos, criterios de asignación de beneficios y decisiones adoptadas por la Junta, sin afectar los datos personales protegidos por ley. La Defensoría del Pueblo solicitó a la comuna distrital informar sobre las acciones adoptadas para implementar estas recomendaciones en el marco de la obligación constitucional de informar las medidas dispuestas.

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