EDICTO PENAL
Expediente N° 001-2021-0-JPLEE-PE
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho-Putumayo, en el Exp. 001-2021-0-JPLEE-PE, mediante resolución quince fecha 22/06/2022, dispuso NOTIFICAR al imputado JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, mediante vía edicto judicial con el extracto de su contenido, cuyo tenor es el siguiente.- REPROGRAMAR la AUDIENCIA A JUICIO ORAL, para el día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho, sito en calle Arequipa S/N – 2do Piso del Ex-Hotel Municipal, del distrito de El Estrecho, provincia de Putumayo, departamento de Loreto. Se REITERA, que la audiencia de juicio oral se instalara con la presencia de la agraviada y del imputado; bajo apercibimiento de declararse el DESISTIMIENTO del presente proceso en caso de la inconcurrencia de la agraviada. Derivado del proceso penal seguido contra JHON ALEX YAHUARCANI BAUTISTA, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO, en agravio de EDITH LANZA GARZON.
V-3(05,06 y 07)
Exp. N° 00016-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Celinda Yahuarcani Icuri.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00016-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado ELIAS SALOMON AMIAS PINEDO identificado con DNI N° 70101294, con el contenido de la resolución DIECINUEVE de fecha veintiuno de junio del año 2022, donde se señala lo siguiente: Con el escrito que antecede presentado por la parte demandante, a todo su contenido; AGREGUESE a los autos: De la revisión del expediente se verifica que la resolución número 16 de fecha siete de abril del año en curso, que obra a folios 116, la misma que APRUEBA la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas e interés legales por la suma de S/ 1,545.74 (MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74 /100 SOLES ), ha sido válidamente notificado al demandado, como obra el cargo de notificación a folios 116 al 118 de autos, y al no haber cancelado pago alguno dentro del plazo establecido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos; en consecuencia: REMITASE copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales, para tal efecto. NOTIFÍQUESE al demandado a su domicilio procesal así como a su domicilio real señalado en su ficha Reniec, como complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN” por el término de tres días hábiles, con el contenido de la presente resolución. AL ÚNICO OTROSI DIGO: REQUERIR pago al demandado conforme al acta de audiencia con conciliación y abonar en la cuenta de ahorros 04-526-268798 perteneciente a la demandante. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 04 de julio de 2022.
V-3(05,06 y 07)
Exp. N° 00030-2022-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Rita María Pereira Bernardino
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00030-2022-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado SALOMON RENGIFO BARBOZA identificado con DNI N° 44269978, con el contenido de la resolución UNO de fecha dos marzo del año 2022, donde se señala lo siguiente: AUTOS Y VISTOS. PRIMERO: Que, de la calificación de admisibilidad y procedencia, realizada por el Señor Juez en esta etapa procesal, se advierte que la demanda interpuesta cumple con los requisitos previstos en los Artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1377 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho, que modifica el artículo 402° inciso 6) del Código Civil y 57° del Texto Único de la ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece que es competencia de los Juzgados de Paz Letrados: conocer las acciones de Filiación Extramatrimonial, previstas en el artículo 402° inciso 6) del código Civil; esto es, cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas con igual o mayor grado de certeza. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 30628 y Ley 29821, Ley que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la ley Número 28457, ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, en su artículo 1°, que prescribe:” Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir al Juez de Paz Letrado, que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión de alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85° del Código Procesal Civil (…)” CUARTO: Asimismo, en atención a lo prescrito por el artículo 6° de la declaración Universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad; y que en el caso de autos se verifica de la pretensión demandada, que su hijo ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA no ha sido reconocido por su progenitor. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y de conformidad con las normas antes glosadas y Artículo 1º de la Ley 28457, modificado por la Ley N° 30628; SE RESUELVE: 1.ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por RITA MARIA PEREIRA BERNARDINO contra SALOMON RENGIFO BARBOZA; a efectos de que se le declare padre biológico del menor ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA (nacido el día 27 de febrero de 2,011), teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2.NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de SALOMON RENGIFO BARBOZA, con respecto al menor ADRIAN ESTEBAN RENGIFO PEREIRA, a falta de oposición; 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN; 5. Por ofrecidos los medios probatorios que adjunta, y agréguese a los autos los anexos que adjunta. Al primer y segundo otrosí digo: TENGASE presente en lo que fuera de ley. Avocándose a la presente causa al Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. PUBLIQUESE
Caballo cocha, 04 de julio de 2022.
V-3(05,06 y 07)
Exp. N° 00122-2019-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Noemi Lucero Febres Arroyo
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00122-2019-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado TITO FERREYRA MACEDO identificado con DNI N° 44269979, con el contenido de las resoluciones NUEVE y DIEZ de fechas 17 y 23 de junio del año 2021, donde señalan lo siguiente: RESOLUCION NUMERO NUEVE. DADO CUENTA con los autos, y el escrito N° 270-2021 que antecede presentado por la demandante; AGREGUESE a los autos: Estando a que la demandante tiene cuenta apertura en el Banco de la Nación, corresponde solicitar al Banco de la Nación REMITA UN INFORME DETALLADO de los movimientos de la cuenta de ahorros N° 04-526-254177 desde su apertura hasta la actualidad; cumplido que sea: PRACTÍQUESE por secretaría la Liquidación de Pensiones Alimenticias devengadas e intereses legales. Al único otrosí digo: REQUIÉRASE al demandado CUMPLA con el pago de la pensión de alimentos ordenada mediante resolución N° 03 de fecha veintitrés de enero del año dos mil veinte que contiene la Sentencia, esto es la suma de S/. 350.00 soles mensuales la que debe ser abonada en la cuenta de ahorros N° 04-526-254177 del Banco de la Nación, a nombre de la demandante NOTIFIQUESE conforme a ley. PUBLIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ DADO CUENTA: Al escrito N°292-2021, presentado por el BANCO DE LA NACION, agréguese a los autos: De acuerdo a lo ordenado en la resolución número nueve, TENGASE por cumplido la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales practicados por la especialista judicial, y agréguese a los autos. PONGASE a conocimiento de las partes procesales por el plazo de tres días, para los fines de ley. Al escrito N°01-2021, presentado por la demandante, ESTESE a la presente resolución. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 04 de julio de 2022.
V-3(05,06 y 07)