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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
DESTINATARIO: RIGOBERTO CORDOVA CORDOVA.
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos; dieciséis de marzo De dos mil veintidós.
Dado cuenta en la fecha los actuados en la presente causa, se emite la resolución correspondiente, y estando a la razón antes expuesta, SE DISPONE: CÍTAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos: Fecha: 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 a  Horas: 10:20 AM, Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/psy-kwaz-zvi; Coordinadora de Audiencias: Jennifer Calderón Silva, Celular : 942724167; Annie Sánchez Delgado, Celular: 964915842. La audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace descrito en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia. NOTIFÍQUESE a las partes para su concurrencia, con los apercibimientos de ley, en caso de no presentarse a la cita: Al acusado RIGOBERTO CORDOVA CORDOVA,  en su domicilio real sito en CASERIO NUEVO CHIMBOTE – DISTRITO DE SAN HILARION –  PROVINCIA DE PICOTA – DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, ello en atención al cargo de notificación debidamente diligenciada ante el Juzgado de paz Letrado de Belén y que fue debidamente recepcionada por el acusado mediante Exhorto, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Al Abogado defensor del imputado a la Letrada ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO, en su CASILLA ELECTRONICA N° 42521, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de comunicarse a la Dirección Distrital. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas ABOG. ERIKA VANESA LARRAÑAGA GUERRA, en su CASILLA ELECTRONICA N° 79471, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. A la parte agraviada JULY CHOTA VARGAS en representación de los menores KECCH y KNCCH en su domicilio real sito en CALLE COSMAR D-15 DISTRITO DE BELÉN (REF. AV. PARTICIPACION CUADRA 25). Al Abogado defensor de la agraviada, al Letrado FRANCISCO MENDOZA SANDOVAL, en su CASILLA ELECTRÓNICA N° 42238. . NOTIFÍQUESE, de modo y forma de ley.
V-3(03,06 y 07)

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